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CONCEPTO 7603 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Solicitud de reunión - información Resolución CREG 015 de 2018.

Comunicación con radicado CREG E–2018–007603.

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual señala que la empresa, en cumplimiento de los requisitos del esquema calidad del servicio definido en las resoluciones CREG 097 de 2008 y 043 de 2010, desarrolló un dispositivo para monitorear las señales de tensión y que dicho dispositivo corresponde a una unidad constructiva especial al no estar relacionado en el capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018 y hace la siguiente solicitud:

Solicitamos a la CREG conceptuar sobre la manera en la cual debe ser reportado el equipo desarrollado por ENERTOLIMA en la base de activos a remunerar como unidad constructiva especial, dentro de los formatos que se presentarán en la actuación administrativa relacionada con la resolución 015 de 2018.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En relación con su consulta le informamos que en la Resolución CREG 015 de 2018 y la Circular CREG 029 de 2018 se establecen los requisitos y características de la información que debe ser incluida por los OR en la solicitud de ingresos y que la revisión y análisis de dicha información por parte de la Comisión se realizará dentro de la actuación administrativa conducente a la aprobación de ingresos.

En el caso de la solicitud de remuneración de unidades constructivas especiales, esta deberá acompañarse de los soportes solicitados en la Resolución CREG 015 de 2018.

Para el reporte deberá suministrarse la información de la unidad constructiva especial solicitada en un archivo del tipo hoja de cálculo con la estructura de los formatos de la hoja “Formato 5” del archivo “Circular029-2018 Formatos reporte inventario OR Rev 1” en su última versión publicada.

Finalmente se señala que las unidades constructivas especiales no deben reportarse en la aplicación web que la Comisión disponga para el reporte de los inventarios, como se establece en la Circular CREG 029 de 2018.

La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRER

Director Ejecutivo

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