CONCEPTO 7589 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado: CREG E-2018-007589
Respetado señor XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
Teniendo en cuenta que mientras se regulaba la venta de excedentes en el país para un Autogenerador a Pequeña Escala (AGPE), el parágrafo transitorio del artículo 3 del decreto 2469 de 2014 estableció: “Hasta tanto la UPME no determine este valor y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”. Subrayado propio.
Asimismo, el articulo 4 ibidem, numeral 3 estableció: “El autogenerador deberá someterse a las regulaciones establecidas por la CREG para la entrega de los excedentes de energía a la red. Para lo anterior el autogenerador a gran escala deberá ser representado ante el mercado mayorista por un agente comercializador o por un agente generador” Subrayado propio.
Por otra parte, la CREG estableció lo siguiente frente a la energía "consumida" y dejada de facturar, en la respuesta con radicado CREG E-2012-000038: “En cuanto al cobro que realizan las empresas por la energía consumida dejada de facturar, este cobro tiene fundamento legal y regulatorio.”
Sin embargo, los excedentes generados por un AGPE, el agente comercializador los vende a los usuarios más cercanos al AGPE (vecinos) a tarifa plena (Cu), pero el comercializador hasta antes de la resolución CREG 030-2018 no pagó un solo centavo al AGPE por éstos, sin tener en cuenta lo establecido en los artículos 3 y 4 del decreto 2469 de 2014, lo que significa, además, que el comercializador logró multiplicar sus beneficios con la venta de los excedentes del AGPE a los demás usuarios de la red, ya que evitó los costos de generación, transmisión, distribución, perdidas y restricciones, todo ello a costa del AGPE, pues éste para poder autogenerar y producir los excedentes de energía, debió Incurrir en cuantiosos costos de maquinarla, equipos, instalación, operación y mantenimiento.
Asimismo, es menester recordar la sentencia C-1337/09<sic, 133> de la corte constitucional: "La propiedad privada ha sido reconocida por te Corte Constitucional como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos v la promoción de la justicia, la equidad, v el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho."
Por todo lo anterior es perentorio preguntar lo siguiente: ¿Para el caso de un AGPE que ha hecho uso de las FNCER como la solar FV y está conectado a la red con posterioridad al decreto 2469 de 2014, cuales son los trámites y requisitos a cumplir para que los excedentes entregados a la red hasta antes de emitirse la resolución CREG 030 de 2018 sean debidamente reconocidos por el agente comercializador?
Para responder su consulta, le indicamos la regulación expedida para el tema de la autogeneración, en el orden que se ha dado en el tiempo:
- Para la autogeneración ya existía definida la normatividad en la resolución CREG 084 de 1996, en la que se establece que un autogenerador produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades. Por lo tanto, no usa la red pública para fines distintos al de obtener respaldo del SIN, y puede o no, ser el propietario del sistema de generación.
- El artículo 5, numeral 1, de la Ley 1715 de 2014 define el concepto de autogenerador y autoriza la entrega de excedentes de energía a la red y le otorga a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la facultad de reglamentar la forma en que el autogenerador entrega a la red excedentes de energía eléctrica propios de su actividad.
- Conforme al artículo 3 del Decreto 2469 de 2014, el Ministerio de Minas y Energía estableció que hasta tanto la UPME no determine el límite y se expidan la política y la reglamentación correspondientes, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala.
- Se publicó para comentarios el proyecto de Resolución CREG 175 de 2014, por la que se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN).
- El análisis de los comentarios recibidos en el período de consulta del proyecto Resolución CREG 175 de 2014 y la respuesta a los mismos se encuentra en el Documento CREG 016 de 2015.
- La CREG, con base en el análisis del proyecto Resolución CREG 175 de 2014, publica la Resolución 024 de 2015, por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones. Allí se establece como es la remuneración de excedentes de energía para autogeneradores a gran escala.
- Conforme la Resolución UPME 281 de 2015, el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala será de 1 MW y corresponderá a la capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador. Por lo tanto, los autogeneradores a gran escala serán aquellos con potencia instalada mayor a 1 MW.
- La CREG publica el proyecto Resolución 121 de 2017 para comentarios. Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el sistema interconectado nacional.
- La CREG publica la Resolución 030 de 2018, por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. En dicha resolución se establece la remuneración de excedentes de energía para autogeneradores a pequeña escala. Junto con esta resolución se publica el Documento CREG D-026-18 que contiene el análisis de comentarios del proyecto Resolución CREG 121 de 2017.
De acuerdo con todo lo anterior y para responder su pregunta, después de la expedición del Decreto 2469 de 2014, los autogeneradores física y comercialmente sólo podían tener excedentes de energía en el momento en que se hizo pública la Resolución CREG 024 de 2015. De esta forma, todo autogenerador no podía tener excedentes de energía antes de la expedición de la Resolución CREG 024 de 2015 y el uso de la red era solo exclusivamente para obtener respaldo (obtener energía de la red en caso de necesitarse) – Resolución CREG 084 de 1996.
Ahora bien, después de la expedición de la Resolución CREG 024 de 2015 y hasta antes de la publicación de la Resolución CREG 030 de 2018, los tramites que debía realizar un usuario AGPE para poder aplicar a la entrega de excedentes a la red y constituirse como un autogenerador eran los establecidos en la Resolución CREG 024 de 2015; esto se especifica en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2015:
(…) Parágrafo: Cuando un usuario que esté conectado a la red quiera convertirse en autogenerador a gran escala, sólo lo podrá hacer si realiza el proceso de conexión como autogenerador y cumple las condiciones establecidas para este proceso. (…)
Finalmente, a la fecha de la expedición de esta comunicación, para su constitución como autogeneradores y para proceder a vender excedentes y ser remunerados por este concepto, los AGPE deben aplicar la regulación definida en la Resolución CREG 030 de 2018.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo