CONCEPTO 7580 DE 2014
(agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones del 01/08/2014 y 12/08/2014
Radicados CREG E-2014-007580 y E-2014-007877
Respetado XXXXX:
Hemos recibido las comunicaciones de la referencia en donde nos solicita modificar la regulación aplicable a las visitas de revisión conjunta argumentando lo siguiente:
Desde los procesos de análisis que he realizado en la telemedida para la reducción de pérdidas he observado como el operador de red es vulnerado en sus intereses con la aplicación de las normas regulatorias que determinan los costos y responsables de las visitas de revisión conjunta.
Las normas que manejan estos temas son las nuevas CREG 156-2011 CREG 043-2012 y CREG 038-2014
Los artículos tocados son:
Norma CREG 156-2011 art. 47 programación de visitas de revisión conjunta art. 48 obligaciones en la visita de revisión conjunta (art. 48.6 y art. 48.7)
Norma CREG 043-2012 art. 6 que modifica la norma CREG 156-2011 art. 48.6 y art. 48.7
Norma CREG 038-2014 por el cual se modifica el código de medida art. 31 verificación extraordinaria.
Analizando la interacción que se realiza entre los operadores de red y los comercializadores que tienen clientes en nuestras redes vemos que estamos en desventaja ya que perdemos la capacidad de realizar evaluaciones en campo de las fronteras sospechosas de anomalía en su medida.
Novedades encontradas:
- Cada operador de red debe asignar presupuesto para la revisión de fronteras lo que limita el número de visitas
- En todos los cambios en el análisis que se realicen para aumentar la precisión en las visitas programadas el porcentaje de éxitos en visitas puede ser reducido.
- Se debe tomar en cuenta que la perdida generada en una frontera de otro comercializador en nuestras redes es asumida por completo por el operador de red y el comercializador solo reduce las ganancias ya que no se tiene un registro de energía entrando a su mercado.
- Toda energía que no sea registrada es asumida por completo por el operador de red
- Las novedades de los consumos se pueden dar en cualquier momento por lo tanto si se realiza un análisis de medida en un día determinado al siguiente día se puede generar la novedad que será asumida por completo por el OR en cualquier dirección de costo (+/-).
- En la norma 043-2012 se cambia la norma 156-2011 en el art. 48 núm. 6 y parágrafo 3 para modificar la responsabilidad de las actividades por entero al solicitante o al representante de la frontera comercial según lo hallado.
- En la norma CREG 038-2014 el artículo 31 vuelve a dejar la responsabilidad de costo de visitas a fronteras comerciales hacia el operador de red.
por lo tanto les solicito que evalúen este caso y que tengan en cuenta esta propuesta de cambio que va con el objetivo de hacer que el operador de red y el comercializador incumbente puedan evaluar y verificar la medida que tiene en sus redes y de esta forma reducir perdidas.
Propuesta:
Se propone modificar el contenido de la norma CREG 156-2011 en el artículo no. 48 núm. 6 para liberar al operador de red del costo de revisiones de fronteras con cargas irregulares dado que las pérdidas que existieran están siendo asumidas por completo por el operador de red. también que este costo sea asumido por cada parte individualmente.
“6. El agente solicitante le deberá pagar al otro agente los costos eficientes en los que incurra por asistir a la visita publicados según los artículos 10 y 24 de este reglamento. si el solicitante de la visita es el operador de red de la frontera los costos generados serán asumidos por cada agente involucrado sin importar los resultados del análisis. esto se aplica solo si el operador de red cumple con la fecha y hora de visita programada. la frontera involucrada puede ser embebida pero debe estar matriculada en el mercado de forma independiente”
Con relación a la norma CREG 038-2014 se propone este cambio en el artículo no. 31.b para liberar al operador de red del costo de revisiones de fronteras con cargas irregulares dado que las pérdidas que existieran están siendo asumidas por completo por el operador de red y este costo pone en desventaja al OR.
“Los costos de la verificación serán asumidos por quien la solicitó. Cuando se encuentre incumplimiento del código fraudes o intervenciones indebidas al sistema de medición dicho costo debe ser asumido por el RF quien podrá replicar contra el responsable de la conducta. Si la verificación es solicitada por el operador de red que alimenta la frontera (incluyendo las fronteras embebidas) los costos serán asumidos por cada agente de manera independiente sin importar los resultados”
Con vista a esta situación que debe asumir el operador de red espero sus comentarios y si es posible hacer que esto se aplique.
Respecto a su solicitud, observamos que el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 48 de la Resolución CREG 156 de 2011 señalan respectivamente:
(…)
6. El agente solicitante le deberá pagar al otro agente los costos eficientes en los que incurra por asistir a la visita, publicados según los artículos 10 y 24 de este Reglamento (…)
(…)
Parágrafo 3. Cuando la visita se realice específicamente para la detección de posibles irregularidades y si tras el desarrollo de las labores programadas se evidencia que la conexión no cumple lo dispuesto en la normatividad vigente o en la aprobación de la solicitud de que trata el Artículo 30 de este Reglamento, los costos de la visita serán asumidos por el responsable de la Frontera Comercial. (…) (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, establece que para la asignación de los costos de las verificaciones extraordinarias a las fronteras comerciales con reporte al ASIC, deben seguirse las reglas establecidas en el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011.
Las normas anteriores asignan el costo de la revisión a quien la solicita con el propósito que se den las señales de uso racional de la herramienta prevista en la regulación y que además, no se convierta en un elemento de controversia entre los diferentes agentes involucrados en la medición realizada en una frontera comercial.
En todo caso, al encontrar evidencias del incumplimiento de la regulación el costo no es asignado a quien lo solicita, sino al representante de la frontera, generándose un incentivo adicional a mantener adecuadamente los sistemas de medición.
Sobre las visitas que buscan detectar posibles irregularidades, la Resolución CREG 157 de 2011 establece que si se evidencia el incumplimiento de la normatividad, los costos de la visita deben ser asumidos por el responsable de la frontera comercial.
Dado lo anterior, no consideramos procedente realizar las modificaciones que usted propone en su comunicación.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo