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CONCEPTO 7552 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta aplicación Cargo Base de Comercialización con factor de eficiencia menor al 94%

Radicado SSPD No.: 20172201120311 del 11/08/17

Radicado CREG E-2017-007552

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual nos formula algunas inquietudes relacionadas con la aplicación de las resoluciones particulares derivadas de la Resolución CREG 180 de 2014 para los diferentes mercados de comercialización y dice:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha expedido conceptos referentes a la aplicación del Cargo Base de Comercialización (Cfj) mediante radicados S-2016-000580 y S- 2016-005320.

En el concepto CREG S-2016-000580, la Comisión afirma:

“(…)

De acuerdo con lo anterior, para la aplicación de la senda debe considerar dos aspectos, a saber:

1)- El valor calculado con el 94% de eficiencia se aplica durante el primer año calendario de aprobación del costo base.

2)- Los cuatro valores restantes que aparecen en la resolución se aplican cada uno en el año calendario respectivo.

(…)"

Por otra parte, en el concepto CREG S-2016-005320, se menciona lo siguiente:

“(…)

En este orden de ideas, una resolución de carácter particular, su vigencia de conformidad con el artículo 25 de la Resolución CREG 180 de 2014, comienza desde el año en que quede en firme. Análisis que se aplicará a las resoluciones que tengan un factor de eficiencia menor al 94%, donde el valor aplicable al primer año calendario corresponderá al año calendario en el que quedó en firme la resolución de carácter particular.

(…)”

Teniendo en cuenta que la Dirección Técnica de Gestión de Energía realiza el proceso de verificación tarifaria, en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control consagradas en el artículo 15, numerales 8, 10 y 14 del Decreto 990 de 2002, a manera de ejemplo, exponemos el caso de las empresas EPSA S.A. ESP y CETSA S.A. ESP cuyas resoluciones de aprobación de Cargo Base de Comercialización fueron expedidas en diciembre de 2016, CREG 229 y CREG 233 respectivamente, quedando en firme en el mes de enero de 2017, por lo que no es claro para esta Superintendencia el costo base de comercialización que deben aplicar estos prestadores durante la vigencia 2017.

Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas nos informe de acuerdo a los conceptos mencionados anteriormente, ¿cuál debería ser el valor del Cargo Base de Comercialización (Cfj) a aplicar para 2017 por parte de las empresas que tuvieron cargos aprobados en diciembre de 2016 y que quedaron en firme en el año 2017?

Entendemos que sus inquietudes están orientadas a aclarar, a la luz de los criterios de eficiencia establecidos en el Anexo 1 de la Resolución CREG 180 de 2014, la forma de aplicar los valores determinados en cada una de las resoluciones particulares para los mercados que tuvieron un factor de eficiencia inferior al 94% que resultan de la aplicación del numeral 2) del citado anexo y conocer en qué oportunidad se emplean los diferentes costos base de comercialización que aparecen en dichas resoluciones:

- Lo primero que se debe aclarar es que ninguno de los actos particulares que expide la Comisión son aplicables hasta tanto se produzca la firmeza de la resolución respectiva.

- El primer concepto mencionado suponía que la aprobación y la firmeza del acto fueran en el mismo año, en cuyo caso el primer valor del artículo 1 de las resoluciones particulares se aplica desde la fecha de la firmeza y por lo que quede del año. Los otros valores se aplican en los siguientes años. El segundo concepto está enfocado al mismo tema y coincide en el hecho de que el primer valor se aplica en el año o fracción de año en que es aplicable la resolución por encontrarse en firme.

- Para los casos de los ejemplos mencionados en su consulta, la firmeza de los dos actos se produjo a finales de enero de 2017, conforme con el artículo el primer año de aplicación es el 2017 por tanto el primer año de aplicación es el mencionado año 2017, conforme con lo establecido en el artículo 4 de las resoluciones particulares:

Artículo 4. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 25 de la Resolución CREG 180 de 2014, el costos base de comercialización y los riesgos de cartera aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia. Vencido el plazo, éstos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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