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CONCEPTO 7505 DE 2012

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2012-007505

Respetado XXXXX:

Damos respuesta a su comunicación en la cual solicita lo siguiente:

Por favor informarme cuales son los requisitos para ingresar a la CREG como empresa distribuidora de gas propano, aparezco inscrito en el Ministerio de Minas y Energía y deseo saber cuales son los costos de los mismos.”

En atención a su solicitud, le indicamos que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994(1), los documentos que deben enviar las empresas para su registro se indican en el Artículo 4 de la Resolución CREG 057 de 1996:

- Certificado de representación y existencia de Cámara de Comercio

- Estados financieros iniciales o los del último año

- Estatutos sociales

- Nombre de los accionistas o propietarios de más del 10% del capital social

- Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios

- Principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción

- Contrato de condiciones uniformes que la empresa desea establecer.

Adicionalmente la empresa debe enviarnos la versión imprimible del registro del Reporte Único de Prestadores del Servicio, RUPS, manejado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

Este registro no tiene ningún costo, sin embargo, debe tener en cuenta que las empresas sujetas a la regulación de esta comisión, son sujetos pasivos de la contribución a que hace referencia el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación, la cual se liquidará y pagará cada año conforme a las reglas establecidas, en el numeral 2o y el parágrafo 2o de esta misma disposición.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. 11.8. Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones.

Las empresas que a la expedición de esta Ley estén funcionando deben informar de su existencia a estos organismos en un plazo máximo de sesenta (60) días

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