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CONCEPTO 7417 DE 2010

(Agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 10-3567- -4-0 – 2010-08-20 09:58:28

Radicado CREG E-2009-011004

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual hizo la siguiente solicitud:

“De conformidad con las funciones establecidas en el artículo 1 del Decreto 1687 de 2009, me permito solicitar a usted se sirva allegar a esta entidad la siguiente información:

1. Listado de precios de escasez diario desde el 1 de Enero de 2008 hasta el 31 de Julio de 2010.

2. Fechas en las cuales el Estado intervino la bolsa de energía entre el 1 de Enero de 2008 y el 31 de Julio de 2010, indicando bajo qué modalidad lo hizo y por cuanto tiempo estuvo vigente la medida.”

Respuesta:

1. El Precio de Escasez, tal como está definido en el Artículo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, debe calcularse en la forma establecida en el Numeral 1.4 del Anexo de la citada Resolución.

Dicho cálculo lo hace el Administrador de Intercambios Comerciales, ASIC, dependencia de la empresa XXXXX. Anexo enviamos un archivo con los Precios de Escasez publicados en el sistema de información de XXXXX, al cual se accede a través de la página WEB XXXXX).

2. La Bolsa de Energía es el mercado de corto plazo de energía eléctrica del Mercado Mayorista, creado y regulado por el Reglamento de Operación, que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, debe expedir la CREG. Se trata de un mercado sujeto a la intervención permanente del Estado, principalmente, a través de la regulación de la CREG.

Los precios de la Bolsa de Energía, desde el 20 de julio de 1995, fecha en que inició su funcionamiento, resultan de un mecanismo de formación de precios establecido en el Reglamento de Operación expedido por la CREG.

En el periodo comprendido entre las fechas señaladas en su comunicación la CREG ha introducido ajustes en las normas que regulan ese mecanismo de formación de precios y el funcionamiento de la Bolsa de Energía; sin embargo, en ninguna época se ha sustituido dicho mecanismo por precios regulados, ni se ha sustituido el funcionamiento de los mecanismos de mercado que sustentan la operación de dicha Bolsa.

Específicamente, sobre los procesos que pueden incidir en la formación de precios de bolsa, en el transcurso del periodo señalado en su comunicación, la CREG ha introducido ajustes sobre algunos aspectos del diseño del mercado y otras, de carácter eminentemente temporal, encaminadas a corregir situaciones que estaban afectando el adecuado funcionamiento de dicho Mercado durante la presencia del fenómeno de “El Niño”.

En lo que respecta a los ajustes en las normas sobre el diseño del mercado, están orientadas a lograr una mayor eficiencia en la formación de los precios en la bolsa. Dentro de tales medidas, podemos citar las siguientes:

- Resolución CREG-006 del 30 de enero de 2009, complementada con la Resolución CREG-015 del 9 de marzo de 2009, “Por la cual se expiden normas para el manejo de información orientadas a promover y preservar la competencia en el Mercado de Energía Mayorista”.

- Resolución CREG-051 del 7 de mayo de 2009; modificada y aclarada por la Resolución CREG-079 de 2009 del 12 de junio de 2009, Resolución CREG-089 del 1 septiembre de 2009, Resolución CREG-160 del 3 de diciembre de 2009, Resolución CREG-186 del 12 de diciembre de 2009, Resolución CREG-011 del 12 de febrero del 2010 y Resolución CREG-073 del 1 de junio de 2010; “Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para la determinar el precio de la Bolsa en el Mercado de Energía Mayorista”.

Con respecto a las normas encaminadas a corregir situaciones temporales que estaban afectando el adecuado funcionamiento del Mercado Mayorista durante la presencia del fenómeno de “El Niño”, estuvieron orientadas a asegurar la confiabilidad en el suministro de energía y evitar posibles racionamientos. Dentro de estas medidas podemos citar las siguientes normas:

- Resolución CREG-127 del 2 de octubre de 2009, modificada con la Resolución CREG-159 del 3 de diciembre de 2009,”Por la cual se suspende temporalmente y parcialmente la aplicación de las normas sobre manejo confidencial de la información de que trata las resoluciones CREG-006 y 015 de 2009”.

Como quedó previsto en la citada resolución CREG-169 de 2009, dicha suspensión regirá hasta la finalización del fenómeno “El Niño” y el Ministerio de Minas y Energía declare la finalización del racionamiento de gas. Esta última situación no se ha presentado.

- Resolución CREG-137 del 30 de octubre de 2009, “Por la cual se dictan normas transitorias sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía”.

- Resolución CREG-009 del 5 de febrero de 2010; modificada con la Resolución CREG-049 del 7 de abril de 2010, Resolución CREG-060 del 16 de abril de 2010 y Resolución CREG-068 del 19 de mayo de 2010; “Por la cual se definen criterios de confiabilidad para el seguimiento del análisis energético previsto en la Resolución CREG-137 de 2009”.

- Resolución CREG-010 del 9 de febrero de 2010, “Por la cual se dictan normas transitorias sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía”.

Las Resoluciones 137 de 2009 y 009 de 2010 fueron derogadas mediante la Resolución CREG-071 del 1 de junio de 2010, “Por la cual se derogan algunas disposiciones de la Resolución CREG-034 de 2001, modificada por la Resolución CREG-035 de 2010, de la Resolución CREG-137 de 2009 y la Resolución CREG-009 de 2010”.

El embalsamiento del recurso hidráulico regulado mediante la Resolución CREG-010 de 2010 se finalizó con la Resolución CREG-070 del 1 de junio de 2010, “Por la cual se decide finalizar el embalsamiento de energía y se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución CRE-010 de 2010”.

Adicionalmente, nos permitimos mencionar que en el período señalado y desde el año 2001, se viene aplicando la Resolución CREG-034 de 2001, la cual fija los costos a reconocer a plantas de generación que son despachadas por generación de seguridad del sistema.

Todas las Resoluciones arriba citadas pueden ser encontradas en nuestra página web: www.creg.gov.co

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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