CONCEPTO 7380 DE 2024
(octubre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXX
Asunto: Su comunicación 202444023222-1
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos formula diferentes consultas sobre la aplicación de la Resolución CREG 101 058 de 2024, las cuales procedemos a transcribir y dar respuesta.
Pregunta 1
Considerando que los artículos 1 y 2 mencionan de manera expresa que son transitorios; entendemos que lo indicado en el artículo 3 de la misma resolución tiene también una aplicación transitoria enmarcada durante el mantenimiento de la planta de regasificación.
Respuesta:
Como lo indica el epígrafe de la Resolución CREG 101 058 de 2024 “Por la cual se adoptan medidas transitorias en el Mercado de Energía Mayorista ante la declaración de un racionamiento programado de gas” las medidas dispuestas en dicha norma son de carácter transitorio para atender las situaciones derivadas del mantenimiento de la Planta de Regasificación del Caribe y tal como se señala en los considerandos en la mencionada resolución.
En consecuencia, el artículo 3 de la mencionada resolución también es transitorio.
Pregunta 2
Respecto de la mención de los costos de arranque-parada en ($/MW), solicitamos a la Comisión definir la forma en que serán variabilizados en MW, considerando que dichos costos están disponibles en pesos.
Respuesta:
Tal como está definida en la formula del ordenamiento de las plantas, la variable de capacidad que se está utilizando es la Capacidad Efectiva Neta, CEN, expresada en MW.
Por lo tanto, entendemos que la variabilización de los costos de arranque y parada se debe realizar con el último valor disponible declarado de la CEN.
Pregunta 3
Respecto de las reglas de desempate, entendemos que una vez ordenada las plantas según lo establecido en la resolución, a las mismas se le realizará la diferenciación de precios actualmente prevista en la regla de desempate aleatorio.
Respuesta:
Entendemos que una vez se apliquen las reglas de desempate señaladas en la Resolución CREG 101 058 de 2024 y persista el empate en algunas plantas, se debe aplicar las reglas de desempate aleatorio previstas para el despacho.
Pregunta 4
A las plantas a las cuales se les ha ajustado el precio de conformidad con el tercer párrafo del artículo 3, será una planta que en efecto su precio no quedará ajustado al precio limite y, por tanto, no quedará empatada a dicho limite. Ahora bien, en caso de que posteriormente se presente un empate, entendemos, se aplicarán las reglas de desempate aleatorio.
Respuesta:
Al respecto, tenemos el mismo entendimiento, es decir, que en esta situación se aplican las reglas de desempate aleatorio previstas para el despacho.
Pregunta 5
Respecto a las reglas de desempate prevista en el artículo 3, entendemos que, si luego de aplicar dichas reglas, persiste el empate, se dará aplicación a las reglas de desempate aleatorio.
Respuesta:
Al respecto, entendemos que de persistir un empate una vez aplicadas las reglas establecidas en el artículo 3 de la Resolución CREG 101 058 de 2024 se deben seguir las reglas de desempate aleatorio previstas para el despacho.
Pregunta 6
Respecto a la mención “prelación” en el parágrafo del artículo 3, agradecemos a la Comisión aclarar si lo indicado allí, hace referencia a que, primero se debe dar aplicación a las reglas previstas en este artículo y posteriormente a las reglas establecidas en el Estatuto de Riesgo de Desabastecimiento, o por el contrario, no se dará aplicación a dicho Estatuto.
En caso de que deba aplicarse las reglas del Estatuto de Riesgo de Desabastecimiento, entendemos que para ello se dará aplicación a las reglas de desempate aleatorio, mientras se publica resolución que ajusta de desempate de la plantas hidráulicas de acuerdo con el embalse útil disponible.
Respuesta:
La palabra “prelación” en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución CREG 101 058 de 2024 establece que primero se aplican las reglas de mencionada resolución para que posteriormente de sigan las reglas del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento de la Resolución CREG 026 de 2014.
En el caso de aplicar las reglas del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento las reglas de desempate son las definidas en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 026 de 2014, hasta que se publique resolución que está en trámite de firmas y que ajusta el desempate a las plantas hidráulicas de acuerdo con el embalse disponible.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo