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CONCEPTO 7340 DE 2013

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado origen DC-2027-2013

Radicado CREG E-2013-007340

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta aspectos relativos a las fronteras principal y embebidas.

A continuación se resuelven sus inquietudes en el orden presentado:

Pregunta

En el artículo 14 de la resolución CREG 156 de 2011 se establece que el registro de una frontera de comercialización para agentes y usuarios, solo se permitirá cuando tenga por objeto la medición del consumo de un único usuario. Pero se consagran como excepción el registro de fronteras según lo establecido en el numeral 2 esto es, se pueden registrar fronteras principales de que trata la resolución CREG 122 de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución CREG 097 de 2008.

Y en la resolución CREG 122 de 2003 se define como frontera principal: Es la frontera comercial de un usuario no regulado a partir de la cual se encuentran conectados la frontera comercial y los activos de conexión al sistema interconectado nacional de un generador embebido, de un usuario o de varios de los anteriores.

PREGUNTAS

1.- En consecuencia es correcto concluir que a una frontera principal (no regulada) se pueden conectar uno o varios usuarios en calidad de embebidas?

Respuesta

La regulación de fronteras embebidas de que trata las resoluciones CREG 122 de 2003 y 084 de 2004 permite que un usuario sea atendido a través de una Frontera Embebida ante la imposibilidad técnica de un Operador de Red, OR, en proveerle o mantenerle el servicio en condiciones adecuadas y a su vez, ante la existencia de un usuario No Regulado dispuesto a convertir su frontera comercial en Frontera Principal para permitir el uso de sus instalaciones internas.

Al respecto se debe recordar que una de las principales motivaciones para la expedición de la normatividad asociada con Fronteras Embebidas fue la dificultad de los OR en la realización de las inversiones necesarias para la atención de usuarios distantes de la red de uso general y que podían ser atendidos aprovechando la infraestructura existente de un usuario No Regulado, sin que en este caso el OR incurriera en proyectos con costos marginales muy superiores a los costos medios.

Bajo este esquema, pueden existir uno o varios usuarios conectados como Fronteras Embebidas siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la regulación mencionada.

Pregunta

2.- De acuerdo con la definición de frontera principal, esta no existe como tal, si no tiene fronteras comerciales embebidas? En otras palabras una frontera comercial no regulada adquiere la denominación de frontera principal si y solo si contiene fronteras comerciales embebidas?

3.- De lo anterior se desprende que se puede registrar una frontera principal que contenga varios embebidos?

Respuesta

La definición de Frontera Principal establecida en el artículo 1 de la Resolución CREG 122 de 2003 expresa lo siguiente:

Frontera Principal. Es la frontera comercial de un Usuario No Regulado, a partir de la cual se encuentran conectados la frontera comercial y los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional de un Generador Embebido, de un usuario o de varios de los anteriores.

Según lo expuesto, la frontera comercial de un Usuario No Regulado adquiere la denominación de Principal cuando hay uno o varios usuarios conectados a sus instalaciones a través de fronteras embebidas, siempre y cuando se cumplan los requerimientos establecidos en las resoluciones CREG 122 de 2003 y 084 de 2004, dentro de los cuales se encuentra el de contar con la autorización del OR en los casos que se requiera

Pregunta

4.- El parágrafo del artículo 14 de la resolución CREG 156 de 2011 establece que no se permitirá la adición de usuarios a las fronteras de comercialización para agentes y usuarios que hayan sido registradas antes de la entrada en vigencia del articulo 14 y que tengan por objeto la medición del consumo de varios usuarios. Entonces se puede colegir que para las fronteras de comercialización para agentes y usuarios que hayan sido registradas después de la entrada en vigencia del articulo 14 no aplica esa prohibición?

5.- Con mayor razón entonces se puede concluir que para los casos contemplados como excepción a lo establecido en el artículo 14 y que hayan sido registradas después de la entrada en vigencia del artículo 14, no les aplica tal prohibición y que por consiguiente es permitido la adición de usuarios a las fronteras de comercialización?

Respuesta

El artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011 establece lo siguiente.

Artículo 14. Condición para el registro de Fronteras Comerciales. A partir de la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial, el registro de una Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios sólo se permitirá cuando ésta tenga por objeto la medición del consumo de un único Usuario o Usuario Potencial.

De esta medida se exceptúa el registro de las siguientes Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios:

(…)

2. Fronteras principales de que trata la Resolución CREG 122 de 2003 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008.

(…)

Parágrafo. A partir de la vigencia de este artículo no se permitirá la adición de Usuarios Potenciales o de Usuarios a las Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que hayan sido registradas antes de la vigencia de este artículo y tengan por objeto la medición del consumo de varios Usuarios. (Subrayado fuera de texto)

Según lo trascrito, no es dable su interpretación, dado que el parágrafo establece la regla para las fronteras de medición existentes a la fecha de vigencia de la Resolución CREG 156 de 2011, mientras que la regla principal se encuentra en el primer inciso del artículo 14, donde se permite sólo el registro de aquellas fronteras comerciales cuando la misma tenga por objeto la medición de un único usuario.

Pregunta

6.- Como el parágrafo del articulo 14 solo prohíbe la adición de usuarios a las fronteras de comercialización para agentes y usuarios que hayan sido registradas antes de la entrada en vigencia del articulo 14 y que tengan por objeto la medición del consumo de varios usuarios. Se puede concluir que a una frontera no regulada registrada con posterioridad a la entrada en vigencia del artículo 14, se pueden conectar fronteras comerciales embebidas?

Respuesta

De la norma del artículo 14 en comento no se colige lo concluido.

Entendemos que el citado artículo establece que no se permite la adición de usuarios a fronteras que tienen por objeto la medición del consumo de varios usuarios, registradas con anterioridad a la vigencia de la Resolución CREG 156 de 2011.

No se debe confundir la restricción de registrar fronteras que agrupen dos o más usuarios con la aplicación de lo establecido en el esquema de fronteras embebidas, además porque el citado artículo 14 excluyó a las fronteras principales de su cumplimiento, como se subrayó en la definición transcrita en la respuesta a la pregunta número 6.

Pregunta

7.- Si lo anterior es correcto, ya que regulatoriamente no existe impedimento, entonces una frontera comercial no regulada, al admitir a otras fronteras comerciales no embebidas, se convierte en frontera principal en los términos establecidos por la resolución CREG 122 de 2003?

Respuesta

Ver respuesta a la pregunta número 1.

Le invitamos a visitar nuestra página web, www.creg.gov.co, donde podrá encontrar el texto completo de la reglamentación mencionada.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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