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CONCEPTO 7338 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2018-007338

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual realiza la consulta que se transcribe a continuación:

Como usuario del servicio de energía, por parte de la empresa de energía del Quindío EDEQ, y haciendo uso del derecho de petición, quisiera que por favor me colaboraran con una información básica que como usuario necesito conocer, hasta donde tengo conocimiento, yo como usuario, soy responsable de mi servicio, a partir del contador y en toda mi propiedad. por ende, antes del contador eléctrico (desde la red de energía, la subestación y la red que alimenta esa energía hasta los contadores), es responsabilidad de la empresa de energía? la infraestructura existente antes del contador, como el transformador (o subestación) y la acometida hasta el tablero del medidor, es propiedad de la empresa de energía local o es de mi propiedad? hasta donde le compete el mantenimiento de las redes eléctricas a la empresa de energía local y desde donde debo hacerla yo como particular? en que ley se encuentra reglamentado lo preguntado?

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Una vez leída y analizada su solicitud y bajo el entendiendo que la misma está relacionada con una acometida del servicio de energía eléctrica, le informamos lo siguiente:

La Ley 142 de 1994 contiene las siguientes definiciones:

14.1 ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.

14.16. RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

14.17. RED LOCAL. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta ley. Subrayado fuera de texto

Respecto a los activos de uso y de conexión, en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018, se define lo siguiente:

Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.

Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL.

Operador de Red de STR y SDL, OR. Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima e un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio. Subrayado fuera de texto

Con base en lo anterior, se observa que el operador de red es el responsable de la operación y el mantenimiento de los activos de uso, o red local, que emplea para la prestación del servicio.

En relación con la acometida y el medidor, estos corresponden a activos de conexión a la red local al ser utilizados en forma exclusiva por el usuario para conectarse al sistema. Por lo tanto, los costos asociados con estos elementos son responsabilidad del usuario.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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