CONCEPTO 7316 DE 2014
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual formula la siguiente consulta:
“Quisiera saber si en calidad de usuarios de energía (no como impuesto) los "alumbrado públicos" son sujetos pasivos del gravamen de contribución de solidaridad”
Al respecto, es preciso aclarar que por su naturaleza el impuesto al alumbrado público es un tributo de carácter territorial, el cual es creado y aprobado por cada el concejo municipal que corresponda, según lo establecen las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, las cuales fueron declaradas exequibles por la corte Constitucional mediante fallo del 5 de noviembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, sentencia C-1043 de 2003.
Por otra parte, el servicio de alumbrado público fue definido por el Decreto 2424 de 2006 en los siguientes términos:
Artículo 2o. Definición Servicio de Alumbrado Público. Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.
Parágrafo. La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o Distrito.
Teniendo en cuenta que no es claro el objeto de su consulta, le solicitamos que dentro del plazo establecido en el artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se sirva aclarar el objeto de la misma.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo