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CONCEPTO 7312 DE 2014

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico de 29/07/2014

Radicado CREG E-2014-007312

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación, mediante la cual nos presenta la siguiente consulta:

“Muy buenos días agradezco su asesoramiento respecto los documentos y requisitos a cumplir para efectuar la creación de una empresa de servicios públicos de energía y gas. Así mismo los lineamientos sobre los decretos reglamentos y leyes que se deben tener en cuenta para tal fin.”

La CREG tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLp(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3) y excepcionalmente aspectos económicos del servicio de alumbrado público.

Por tal razón, es importante mencionar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, por lo que tanto las preguntas como las respuestas deben emitirse de forma general y abstracta. Es así que no le corresponde a la CREG en el ejercicio de sus funciones realizar asesorías en situaciones particulares o específicas, como aquel que se plantea en su comunicación.

Sin embargo, de manera general la Ley 142 de 1994, en sus artículos 15 y siguientes, regula el régimen jurídico al cual se sujetan las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo aquellos que realicen la prestación de los servicios de energía eléctrica y gas combustible. Así mismo, usted puede consultar para la constitución y creación de dichas empresas las normas del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y la Ley 1258 de 2008, esta última para las sociedades anónimas simplificadas.

Ahora bien, usted debe tener en cuenta que en el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios ya constituidas y que realicen alguna de las actividades que hacen parte de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, se debe informar el inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones.

En cumplimiento de dicha obligación, los documentos que deben enviar las empresas se indican en el artículo 4 de la Resolución CREG 057 de 1996:

- Certificado de representación y existencia de Cámara de Comercio

- Estados financieros iniciales o los del último año

- Estatutos sociales

- Nombre de los accionistas o propietarios de más del 10% del capital social

- Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios

- Principales activos y permisos con los que cuenta la empresa o que están en trámite de adquisición o construcción.

- Contrato de condiciones uniformes que la empresa desea establecer.

Adicionalmente la empresa debe enviar a la Comisión una versión imprimible del registro del Reporte Único de Prestadores del Servicio, RUPS, manejado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

Este registro no tiene ningún costo, sin embargo, debe tener en cuenta que las empresas sujetas a la regulación de esta Comisión son sujetos pasivos de la contribución a que hace referencia el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación, la cual se liquidará y pagará cada año conforme a las reglas establecidas en el numeral 2o y el parágrafo 2o de esta misma disposición.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

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