CONCEPTO 7307 DE 2010
(Agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones del 20 de agosto de 2010
Radicados CREG E-2010-007307 y E-2010-007308
Respetado XXXXX:
Atentamente damos respuesta a la comunicación del asunto, enviada por la Doctora XXXXX, Gerente de Planeación Corporativa de XXXXX, en la que consultó sobre varios aspectos de la metodología aprobada mediante la Resolución CREG 126 de 2010.
Pregunta:
“Artículo 5:
INO: son los activos retirados de operación? Favor aclarar.
Para inversiones en ejecución no incluidas en la tarifa anterior, cuál es el tratamiento para la porción de inversiones ejecutadas hasta 31 de diciembre de 2009 y la otra porción que estaría pendiente por ejecutar durante el 2010?”
Respuesta a la primera parte de la pregunta:
El artículo 2 de la Resolución CREG 126 de 2010 definió la Inversión Existente en los siguientes términos:
“Inversión Existente: Es el valor eficiente de los activos necesarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural que fue reconocido en la última aprobación o revisión de cargos, más el valor de las inversiones eficientes ejecutadas con posterioridad a dicha aprobación o revisión que no fueron previstas en el Programa de Nuevas Inversiones de ese Periodo Tarifario, actualizados a la Fecha Base. De estos valores se excluye el correspondiente a los activos que no se encuentran en operación al momento de la solicitud tarifaria”.
De acuerdo con esta definición, el valor de la inversión existente debe corresponder a activos necesarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural.
En los formatos 1 y 2, para el reporte de la inversión existente, contenidos en el Anexo 5 de la mencionada Resolución, están señalados cuáles son los activos que se entienden necesarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural.
Adicionalmente, las siguientes variables son definidas en el artículo 5 de la misma Resolución:
“(...)
IEt-1: Valor de la Inversión Existente para el Período Tarifario t – 1, expresado en dólares de la Fecha Base.
(…)
INOt: Valor de las inversiones reconocidas en IEt-1 que están asociadas a activos distintos a aquellos instalados y disponibles para la operación al inicio del Período Tarifario t. Este valor se expresará en dólares de la Fecha Base”.
Según estas disposiciones, entendemos que la variable INOt corresponde al valor de las inversiones que reúnen las siguientes características:
a) fueron reconocidas en la variable IEt-1; y
b) están asociadas a activos distintos a aquellos instalados y disponibles para la operación al inicio del Período Tarifario t.
Entendemos que estos últimos activos comprenden tanto los correspondientes a instalados y reconocidos en la variable IEt-1 que fueron retirados del servicio antes de cumplir su Vida Útil Normativa como los instalados y reconocidos en la variable IEt-1 que estando instalados no están disponibles para la operación al inicio del Período Tarifario t.
De acuerdo con lo indicado en el anexo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010, dentro de los activos necesarios para la prestación del servicio de transporte hay unos principales como los gasoductos y estaciones de compresión y otros accesorios. Entendemos que en el caso de los activos principales, la inversión reconocida puede incluir el valor de otros activos accesorios para su operación como son centros de control, sistemas comunicaciones, estaciones de recibo o entrega, etc., que deben hacer parte del valor global de gasoductos o estaciones de compresión. Por tanto, en este caso, mientras los activos principales continúen instalados y disponibles para la operación, se mantiene el valor reconocido en el periodo anterior.
Respuesta a la segunda parte de la pregunta:
Entendemos que la inquietud planteada en esta parte de la pregunta hace referencia al caso de proyectos cuyas obras reúnen las siguientes características:
i) iniciaron ejecución antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010;
ii) estaban en ejecución al momento de la expedición de la Resolución CREG 126 de 2010; y
iii) las inversiones asociadas a esos proyectos no están incluidas en el valor del Programa de Nuevas Inversiones reconocido a través de los cargos aprobados aplicando la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000 y otras que la han modificado y complementado.
Según la definición de Inversión Existente, citada, del valor de dicha inversión se excluyen los correspondientes a activos que no se encuentran en operación al momento de la solicitud tarifaria.
Estos valores a excluir, tal como se define en la variable INOt, son los correspondientes a las inversiones que fueron reconocidas en la variable IEt-1, asociadas a activos distintos a aquellos instalados y disponibles para la operación al inicio del Período Tarifario t, como ya se explicó.
Dado que el valor de las inversiones cuyas obras iniciaron y estaban en ejecución antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010 sin estar previstas en el valor del Plan de Nuevas Inversiones reconocido a través de los cargos aprobados aplicando la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000, no está incluido en la variable IEt-1, entendemos que aquellas inversiones no se excluyen de las Inversiones Existentes.
En el artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2010 está previsto que el valor eficiente de las inversiones que fueron ejecutadas y no estaban incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones del Período Tarifario t – 1, debe incluirse en la variable
, expresado en dólares de la Fecha Base.
Esta variable comprende las inversiones ejecutadas y que no estaban incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones del Periodo Tarifario t – 1.
Para el caso de las inversiones ejecutadas parcialmente, entendemos que se trata de inversiones que entran en operación en el Periodo Tarifario t. Por tanto, entendemos que tales inversiones pueden recibir el mismo tratamiento de aquellas que hagan parte del PNI del Periodo Tarifario t; así, para estas inversiones sería necesario declarar la fecha de entrada en operación y el valor expresado en dólares de la Fecha Base.
En la pregunta se hizo referencia al 31 de diciembre de 2009 como una fecha de corte de inversiones para efectos tarifarios. Sobre el particular, la definición de Fecha Base establecida en la Resolución CREG 126 de 2010, prevé:
“Fecha Base: Es la fecha de referencia para realizar los cálculos tarifarios con base en la información que el transportador presenta a la CREG en cada Período Tarifario y corresponde al 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud de aprobación de cargos. Los valores de los cargos serán expresados en cifras de la Fecha Base”.
La anterior definición establece que el 31 de diciembre del año anterior al año de la solicitud tarifaria es la fecha de referencia para realizar los cálculos tarifarios. También se establece en la resolución que los valores de los cargos serán expresados en cifras de la Fecha Base.
Sin embargo, no se establece que esta fecha se deba tomar como fecha de corte de inversiones para efectos tarifarios. La Fecha Base, tal como está definida, es un mecanismo para referir las cifras de costos a valores constantes.
Pregunta:
“Artículo 8.1
Observamos como algunas exclusiones en los gastos proyectados en el formato 5 no se encuentran dentro de las cuentas incluidas en el PUC del anexo 2 (Impuesto de Renta, depreciaciones, Pensiones de jubilación, Multas y penalizaciones, arrendamiento de infraestructura de transporte de gas, entre otros).
Teniendo en cuenta lo anterior, estas cuentas no pudieran ser restadas del anexo 2. Agradecemos claridad sobre el particular.
Adicionalmente en el anexo 2 no están incluidas todas la cuentas del PUC, tales como arrendamientos maquinaria y equipos (cuenta 7517). El regulador ha realizado alguna depuración o va a enviar el anexo corregido?”
Respuesta:
El procedimiento establecido en el numeral 8.1 de la metodología adoptada mediante la Resolución CREG 126 de 2010, en síntesis, es el siguiente:
i. En el literal a) está previsto que el transportador declare a la CREG los gastos AOM registrados en su contabilidad para cada Año del Periodo Tarifario t – 1, en el formato del Anexo 2 de la Resolución.
ii. En el literal b) se relacionan unos conceptos a declarar por el transportador para cada Año del Periodo Tarifario t – 1. Para estos propósitos, está dispuesto el formato 5 del Anexo 5.
iii. En el literal c) se definen las reglas para obtener el valor del AOM gastado, AOMgt-1:
“La CREG calculará el promedio aritmético de los valores resultantes de restar los gastos declarados por el transportador de conformidad con el literal b) a los gastos declarados según el literal a) del presente numeral. Este valor corresponderá a la variable AOMgt-1.”
Nótese que en la estimación de la variable AOMgt-1, para excluir los conceptos que se relacionan en el literal b), éstos se restan a los gastos declarados en el literal a), de tal forma que en el reporte de las cuentas del plan único de cuentas, PUC, que se muestran en el Anexo 2, deben estar incluidos los conceptos que se sustraerán.
XXXXX advierte que en las cuentas del formato que aparece en el Anexo 2: i) no están todos los conceptos que se relacionan en el literal b) y en el formato 5 del Anexo 5; y ii) hacen falta algunas cuentas.
Al respecto debe tenerse en cuenta que en el Anexo 2 de la Resolución CREG 126 de 2010, está previsto:
“La información utilizada para obtener el valor de AOM gastado – AOMg – será tomada por el transportador de las cuentas del plan único de cuentas – PUC. A continuación se presenta el número y el nombre de cada una de las cuentas a considerar para establecer el AOM gastado.” (Destacamos).
Según lo anterior, es posible que en las cuentas del plan único de cuentas, PUC, que se relacionan en el Anexo 2, haga falta considerar algún tipo de cuenta adicional. En estos casos, entendemos que el transportador puede considerar o incluir las cuentas faltantes, en algunas de las siguientes subcuentas a seis (6) dígitos que aparecen en el formato del Anexo 2.

En los casos en que el transportador considere o incluya cuentas faltantes, en otros rubros, es necesario que incluya las respectivas notas aclaratorias.
Pregunta:
“Artículo 8.4.1 AOM asociados al PNI.
Por qué en el formato anexo no hay una fila para gastos de compresión. Se solicita incluir esa información y remitir nuevamente el formato a los agentes.”
Respuesta:
En el formato 6, Gastos de AOM para el Horizonte de Proyección, que hace parte del Anexo 5, se encuentra una fila destinada para reportar los gastos en compresión asociados a la Inversión Existente, y una más para reportar los gastos en compresión asociados a Inversiones en Aumento de Capacidad.
Estas filas están acompañadas con las notas [1] y [6], en las que se explica que dichos gastos corresponden a gastos en compresión de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 8.5.1 de la Resolución CREG 126 de 2010.
Por otro lado, según la Resolución CREG 126 de 2010, el Programa de Nuevas Inversiones corresponde a:
“(…) los valores eficientes de los proyectos que un transportador prevé desarrollar en cada Año del Período Tarifario y que estén asociados al concepto de confiabilidad en transporte, entendido como las inversiones requeridas para mantener la integridad y seguridad de la infraestructura existente, salvo que por vía regulatoria se adopte una nueva definición del concepto de confiabilidad en transporte. El Programa de Nuevas Inversiones no incluirá las Inversiones en Aumento de Capacidad (…)”
Según la definición de Inversiones en Aumento de Capacidad, establecida en la misma Resolución:
“Para efectos regulatorios estos proyectos corresponderán únicamente a Loops y compresores que se construirán en el Sistema de Transporte Existente,… (Destacamos).
En conclusión, las inversiones en Loops y compresores no hacen parte del Programa de Nuevas Inversiones.
Según las anteriores normas, los gastos de compresión no están asociados al Programa de Nuevas Inversiones sino a las Inversiones Existentes o a las Inversiones en Aumento de Capacidad.
Pregunta:
“Artículo 8.5.2
Para la estimación de los gastos de compresión, debe realizarse una proyección del precio de gas a futuro? Cómo se evaluaría la eficiencia entre transportadores que consideren supuestos de proyección diferentes?”
Respuesta:
La metodología de la Resolución CREG 126 de 2010 establece, en lo pertinente, las siguientes disposiciones:
“8.5.1. Gastos en compresión asociada al sistema de transporte – GCt. Para la estimación de esta variable se aplicará el siguiente procedimiento:
a) El transportador reportará a la CREG la estimación de los gastos en compresión asociada al sistema de transporte para cada Año del Horizonte de Proyección. Así mismo entregará los soportes técnicos de estas estimaciones: justificación de las horas proyectadas de uso de los compresores, copia de las curvas típicas de consumo de combustibles y lubricantes de las máquinas de acuerdo con las especificaciones técnicas dadas por los fabricantes, entre otros. Estos gastos deberán ser expresados en pesos de la Fecha Base.
b) La CREG evaluará la eficiencia de los gastos indicados en el literal anterior, utilizando la mejor información disponible. Los valores resultantes de esta evaluación corresponderán a la variable GCt ”.
Según estas disposiciones entendemos que el transportador debe:
i) reportar a la CREG la estimación de los gastos en compresión asociada al sistema de transporte para cada Año del Horizonte de Proyección; y
ii) entregar los soportes técnicos de estas estimaciones: justificación de las horas proyectadas de uso de los compresores, copia de las curvas típicas de consumo de combustibles y lubricantes de las máquinas de acuerdo con las especificaciones técnicas dadas por los fabricantes, entre otros.
Adicionalmente, prevén tales disposiciones, que la CREG evaluará la eficiencia en dichos gastos utilizando la mejor información disponible.
De lo anterior entendemos que está a cargo del transportador la valoración del costo del gas requerido para la compresión, quien, en todo caso, debe reportar los soportes técnicos de dicha valoración. La CREG evaluará con la mejor información disponible.
Debe tenerse en cuenta que la metodología es de incentivos. Esto significa que el transportador asume ciertos riesgos que son cubiertos a través una tasa de descuento, acorde con este tipo de metodologías.
Pregunta:
“Artículo 9.
Nos preocupa el mecanismo de verificación de demanda por parte de los remitentes, ya que este proceso además de retrasar los tiempos de definición de tarifas, pudiera generar solicitudes de demanda no sustentadas.
Teniendo en cuenta que el riesgo de demanda es inherente a la actividad del transportador, no consideramos conveniente la realización de éste proceso. Adicionalmente la CREG cuenta con los mecanismos de verificación necesarios (Proyecciones UPME, soportes del transportador, etc). Solicitamos que este procedimiento sea excluido de la metodología.
La demanda de IAC va a ser publicada por la CREG?”
Respuesta:
En la sección 3.4 del documento soporte de la Resolución CREG 126 de 2010 (Documento CREG 100 de 2010) está consignado el análisis de la CREG que derivó en la disposición contenida en el artículo 9 de la metodología.
Por otra parte, el literal b) del artículo 9 dispone:
“Una vez se inicie el trámite administrativo tendiente a resolver la solicitud tarifaria, el Director Ejecutivo de la CREG publicará, mediante circular, las Demandas Esperadas de Capacidad y de Volumen reportadas por el transportador, así como la capacidad total contratada por el agente.”
Adicionalmente, el parágrafo 3 del artículo 9 dispone:
“La Demanda Esperada de Capacidad de cada proyecto que forma parte de las Inversiones en Aumento de Capacidad –
– y la Demanda Esperada de Volumen de cada uno de estos proyectos –
– se determinarán siguiendo el procedimiento establecido en los literales a del presente artículo. Para estos efectos el transportador reportará las demandas esperadas por proyecto y por tramo o grupos de gasoductos.”
Así, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 126 de 2010, los transportadores deben reportar por separado las demandas asociadas a las Inversiones en Aumento de Capacidad, IAC, y la Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante circular, publicará las demandas reportadas.
Por otra parte, en el literal c, del artículo 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, se prevé que los comentarios recibidos a las proyecciones de las demandas se trasladarán al respectivo transportador para que se pronuncie al respecto:
“c) Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la circular de la CREG, los terceros interesados podrán enviar preguntas y comentarios a la CREG en relación con las proyecciones de demanda del transportador. De estas preguntas y comentarios se dará traslado al transportador para que, en un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo, responda las preguntas y se pronuncie sobre los comentarios, en documento que deberá presentar a la CREG dentro de este último plazo.”
Pregunta:
Se considera al Artículo 11 como única obligación de reporte?, la información allí contemplada difiere de lo solicitado en artículo 30. Qué debe reportarse exactamente?”
Respuesta:
El artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010 establece que para la aprobación de cargos los agentes deberán presentar la información exigida en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de dicha resolución. En particular, el artículo 11 aclara que para el reporte de las variables allí citadas se deberá utilizar los formatos contenidos en el Anexo 5.
En síntesis, entendemos que la información exigida en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, debe reportarse en los formatos contenidos en el Anexo 5, tal como lo dispuso el artículo 11.
Pregunta:
“Artículo 16.1.2
Quisiéramos entender la razón por la cual empresas con factor de carga menor a 0,5, tendrían como piso de acuerdo con la ecuación 1-ë, una pareja contratar más alta que la de los clientes con consumos superiores (factor de carga mayor a 0,5). Creemos que debería utilizarse 0,5 de piso para los casos en los que el factor de utilización es menor a 0,5 y el real en los casos en que el factor de utilización sea mayor a 0,5.”
Respuesta:
Como se indica en el documento CREG 100 de 2010 (numeral 3.1.3, pg. 46-47), el mecanismo para establecer el mínimo cargo fijo, según la relación inversa al factor de carga, obedece a la necesidad de establecer incentivos claros para aquellos agentes que causan estrés a la red.
En la propuesta previa a la Resolución CREG 126 de 2010, esta medida estaba complementada con la posibilidad de negociación de cargos por mutuo acuerdo entre las partes, tal como se expone en el mencionado Documento CREG 100 de 2010. Sin embargo, esta última opción no se pudo adoptar, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 11 del Decreto 2730 de 2010.
Pregunta:
“Otros temas
No se presentan en la Resolución los tiempos de aprobación de las tarifas asociados a la CREG. Estos tiempos deberían ser estipulados de antemano para mayor claridad de las partes y del mercado en general.
Solicitamos la entrega de formatos en Excel por parte de la CREG, lo anterior facilitaría evitar errores de interpretación de las empresas.”
Respuesta a la primera parte de la pregunta:
Los tiempos previstos para la aprobación de tarifas son los establecidos en la ley 142 de 1994, en especial, el artículo 111.
Respuesta a la segunda parte de la pregunta:
La Comisión adoptará los respectivos esquemas a través de herramientas tecnológicas que faciliten el reporte de la información por parte de los Agentes.
Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los Artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo