CONCEPTO 7301 DE 2013
(agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 20 de agosto de 2013
Radicado CREG E-2013-007301
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta lo siguiente:
“(…)
1. Una vez vencidos los tres plazos del periodo de transición establecidos mediante resolución 178 de 2011, qué procedimiento debe efectuar una distribuidora de GLP para recoger los cilindros universales residuales de los clientes y destruirlos existiendo la prohibición para que éstos circulen?
2. Es posible obtener algún tipo de licencia transitoria para la circulación de los mismos con destino a su destrucción?.”
En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes comisiones de regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda comisión de regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.
La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes comisiones de regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda comisión de regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
En atención a su consulta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 177 de 2011, artículo 5, actualmente está prohibido el uso y la circulación de cilindros universales con gas o sin gas en todo el territorio nacional.
Dicha medida tiene como sustento la seguridad y de fortalecimiento del nuevo esquema, con el propósito de:
a. Controlar el uso ilegal de los cilindros universales en la prestación del servicio de GLP.
b. Afianzar el esquema de parque marcado ordenado por la Ley 1151 de 2007.
c. Eliminar la informalidad en la prestación del servicio de GLP.
Por lo tanto, consideramos que la regulación no contempla que actualmente exista la posibilidad de seguir adquiriendo cilindros universales de los usuarios para ser ajustados a la normativa técnica vigente, entendida como la adecuación con la marca de un distribuidor, dado que ésta actividad se concibió para su ejecución durante los períodos de transición y de cierre, sumado a la prohibición de la circulación de los cilindros universales.
Así las cosas, se considera que dejar abierto en el tiempo el proceso de recolección y adecuación de los cilindros universales mediante permisos transitorios pondría en riesgo los citados propósitos.
Igualmente, se debe informarle que de acuerdo con el alcance de las atribuciones otorgadas en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, les corresponde a las autoridades que ejercen la función de policía (competencia de autoridades administrativas de policía en orden nacional y municipal) y las actividades de policía (ejercicio de la fuerza), es decir, alcaldes y policía nacional, hacer cumplir esta prohibición.
Ahora, en cuanto a la aplicación de esta prohibición, es claro, que en ejercicio de la función de policía, las autoridades administrativas ya sean del orden nacional y municipal deben expedir o adecuar las medidas correctivas y sancionatorias por el incumplimiento de esta prohibición, así como establecer el procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en sus normas de policía (código de policía nacional o municipal).
Sin embargo, es importante indicar que la CREG continúa en su labor de identificar alternativas para lograr altos niveles en la eliminación de cilindros que conforman el parque universal que aún existe, lo cual ha requerido de la coordinación de un trabajo interinstitucional según las funciones legales asignadas.
Es por esto que dada la problemática social que genera este tipo de elementos en cabeza de empresas y usuarios, se vienen estudiando medidas que desde el punto de vista regulatorio y sujetas a las competencias de esta entidad pueden ser adoptadas por la comisión a fin de que estos cilindros universales puedan ser destruidos y no sean tenidos en cuenta dentro de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
Dicho estudio implica un análisis del alcance de la prohibición de circulación de cilindros, las obligaciones y responsabilidades con las que cuentan los distribuidores y/o comercializadores minoristas tienen dentro de la prestación del servicio, de la misma forma que la compatibilidad que estas medidas puedan tener con los procedimientos policivos y judiciales que se adelanten en relación con conductas que vayan en contra de la prohibición o sean constitutivas de un tipo penal, a fin de que estos elementos puedan ser dispuestos y destruidos. Dichas medidas deben ser consultadas a usuarios, agentes y terceros interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
El presente concepto se emite en virtud de lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo