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CONCEPTO 7299 DE 2014

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Aclaración del artículo 4.4.2.2 "cargas que implican expansión" establecido en la Resolución CREG 070 – 1998, su correo electrónico. Radicado CREG E-2014-007299

Respetado XXXXX:

Hemos recibido una comunicación del señor Didier Fernando Barrera Gil, funcionario de la Empresa de Energía de Casanare, en la que nos solicita lo siguiente:

Solicitamos amablemente aclaración del artículo 4.4.2.2 "Cargas que implican expansión" establecido en la Resolución CREG 070 - 1998 en donde se establece lo siguiente:

"Cuando la conexión de un inmueble o una Unidad Inmobiliaria Cerrada requiera además de la construcción de la acometida la construcción de Redes de Uso General el OR será responsable por el diseño de tales redes. La información a suministrar por parte del Usuario es la descrita en el numeral 4.4.2.1."

De igual manera en el artículo 4.2 “Criterios técnicos de diseño” se da potestad para que cada OR defina las normas técnicas de diseño para aprobación de la conexión de nuevas cargas sin contravenir las normas técnicas nacionales vigentes o en su defecto las normas técnicas internacionales.

Al respecto solicitamos por favor nos aclaren el alcance de la responsabilidad del OR por el diseño de las redes de uso general cuando se requieran ya que según lo descrito en el numeral 4.4.2.1 de la citada resolución es el usuario el responsable por la presentación del diseño eléctrico el cual debe cumplir la normatividad establecida por el OR y la regulación. De igual manera requerimos en la medida de lo posible nos definan nuestra responsabilidad como OR respecto a tres puntos específicos:

- número de usuarios a beneficiar con el proyecto

- levantamiento topográfico y trazado de línea del proyecto

- cantidades de obra

Lo anterior debido a las solicitudes realizadas por terceros a Enerca S.A. E.S.P. para aprobar y viabilizar técnica y financieramente proyectos de construcción de redes de uso general muchos de los cuales incluyen activos de conexión presentados para consecución de recursos de provenientes de regalías proyectos en los cuales no somos ordenadores del gasto.

Nos permitimos recordarle que la Circular 009 de 1998 expedida por la Dirección Ejecutiva de esta Comisión, expresa:

Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica.

Sin embargo, habiendo hecho la anterior aclaración, procederemos a dar respuesta a la solicitud planteada, dirigiéndonos al gerente general de la respectiva empresa.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4.2.2 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, cuando se requiera “la construcción de Redes de Uso General, el OR será responsable por el diseño de tales redes”.

En el mismo anexo y en relación con la ejecución de las obras, en el numeral 4.4.4 se señala:

Las Redes de Uso General que se requieran para la conexión del Usuario son responsabilidad del OR. No obstante, en el caso en que el OR presente limitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecución de las obras con la oportunidad requerida por el Usuario, tales obras podrán ser realizadas por el Usuario; en este caso, se aplicará lo dispuesto en al Capítulo 9 del presente Reglamento.

En el caso de nuevas Redes de Uso General realizadas por el Usuario, éste deberá presentar ante el OR un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en este Reglamento, por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las obras y por un período de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio de los activos correspondientes.

De los textos citados se entiende que aunque no es indispensable que el OR sea el constructor o propietario de los activos de uso, requeridos para la prestación del servicio, la regulación le asigna la responsabilidad sobre estos activos, por lo tanto le corresponde al OR definir las acciones a seguir para cumplir con este propósito.

En relación con su pregunta sobre la responsabilidad del OR en cuanto al número de usuarios, trazado de la línea y cantidades de obra, le informamos que la regulación no define parámetros sobre estos temas, sin embargo debe tenerse en cuenta que las inversiones a reconocer para la fijación de cargos, en virtud de los criterios legales, deben ser eficientes.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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