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CONCEPTO 7280 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Proyectos ejecutados en el STR mediante procesos de selección

Respetado señor XXXXX:

En la comunicación de la referencia, luego de citar algunos textos de la Resolución CREG 024 de 2013 relacionados con la fecha de puesta en operación, FPO, de los proyectos a construir en un Sistema de Transmisión Regional, STR, usted plantea la siguiente inquietud:

Agradecemos confirmar que una vez se haya modificado (postergado) la FPO por cualquiera de las causales mencionadas en el Artículo 25, la duración del período de pagos será la misma consignada en la resolución CREG 260 de 2016 (25 años), es decir, que en ninguno de estos casos dicho período será reducido proporcionalmente al período de retraso de la FPO. Lo anterior basado en que en el caso del literal a) las causas no son imputables de ninguna manera al contratista, mientras que en el literal b), tal y como se menciona en el numeral 3.3 del anexo general, se pagará "al ASIC durante los meses de atraso, un valor equivalente al ingreso mensual que se tenía previsto para remunerar al ejecutor del proyecto" lo cual se entiende como compensación por el retraso en cuestión. En otras palabras, agradecemos confirmar que el período de pago dispuesto inicia en la fecha real de la FPO del proyecto, y no en la declarada inicialmente (previa modificación según lo dispuesto en el Articulo 25).

Por otra parte solicitamos confirmen que en caso de que la FPO del proyecto se adelante, el inicio del período de pagos será igualmente adelantado como incentivo para acelerar la puesto en operación de lo infraestructura de transmisión.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Con respecto a su consulta, nos permitimos citar el artículo 16 de la Resolución CREG 024 de 2013:

Artículo 16. Periodo de Pagos. Los proyectos ejecutados mediante Procesos de Selección tendrán un Periodo de Pagos de 25 años, que corresponde a los años del flujo de ingresos contados a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación del proyecto.

Durante el Periodo de Pagos el adjudicatario es el responsable de la administración, operación y mantenimiento del proyecto.

Parágrafo. En los documentos de selección se podrá definir un menor número de años para el Periodo de Pagos establecido en el presente artículo cuando las condiciones del proyecto así lo ameriten.

Del artículo citado, se entiende que los pagos al adjudicatario se hacen durante la duración del Periodo de Pagos, el cual, si no se ha hecho uso de lo previsto en el parágrafo del mismo artículo, corresponde a 25 años. Además, dichos pagos inician “a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación del proyecto”.

Con base en lo anterior, y sin perjuicio de lo previsto en la Resolución CREG 024 de 2013 para el caso de modificación de la FPO del proyecto, o si esta fecha se anticipa, se entiende que los pagos inician en el mes siguiente a la puesta en operación comercial y se mantienen durante el Periodo de Pagos.

En la misma resolución también se indica que, una vez cumplido este periodo, el adjudicatario puede continuar recibiendo remuneración por los activos, para lo cual debe acogerse a lo previsto en el último inciso del artículo 21.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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