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CONCEPTO 7254 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2017-007254

Respetada XXXXX

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

Por medio del presente me permito elevar a usted consulta dado que la empresa que nos provee el servicio de energía mediante comunicación recibida del 8 de junio de 2017, nos informó que para dar cumplimiento a lo reglamentado en la resolución 038 de 2014 se debe realizar un cambio de equipos que hacen parte del sistema de medida, entre los cuales se encuentran transformadores de potencia, transformadores de tensión, cambio de t.t.´s y en nt 2 y cable multiconductor, dichos cambios tienen un costo de $13.754.615 más la mano de obra según la cotización allegada por la empresa de energía, dicha inversión es muy alta para la entidad teniendo en cuenta que la edificación a la que se le realizaría los cambios del sistema de medición será demolida, por lo anterior solicito un concepto sobre la posibilidad de ampliar el plazo para que el sistema de energía según los requerimientos de la Resolución 038 de 2014 sea exigible en la nueva edificación.

Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

En cuanto a las obligaciones derivadas de la implementación del Código de Medida destacamos que el artículo 4 de la Resolución CREG 038 de 2014 señala las obligaciones de los representantes de las fronteras así:

Artículo 4. Responsabilidad de los representantes. Los representantes de las fronteras son responsables del cumplimiento de este Código.

En relación con el sistema de medición los representantes deben:

a) Asegurar que todos los elementos del sistema de medición se especifiquen, instalen, operen y mantengan, acorde con lo establecido en este Código.

b) Asegurar que todos los elementos del sistema de medición cumplan con los requerimientos de exactitud y calibración establecidos en esta resolución.

c) Asegurar que se instalen y mantengan los mecanismos de seguridad informática, física y de protección de los equipos para que estos no sean alterados.

d) Asegurar que los medios de comunicación sean instalados y mantenidos adecuadamente para su correcto funcionamiento, cuando el tipo de frontera así lo requiera.

e) Asegurar el acceso a los equipos y bases de datos para efectos de realizar la interrogación local y remota de acuerdo con los requisitos de este Código y las verificaciones establecidas en esta resolución y en la regulación.

f) Efectuar el registro de las fronteras con reporte al ASIC acorde con el procedimiento establecido en la Resolución CREG 157 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

g) Actualizar las características del sistema de medición, informadas al ASIC durante el registro de la frontera comercial, cada vez que se realice cualquier modificación de estas.

h) Efectuar y mantener el registro de los equipos para las fronteras sin reporte al ASIC de acuerdo con el artículo 29 de la presente resolución.

i) Aplicar la versión vigente de las normas técnicas señaladas en esta resolución o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

j) Ejecutar las funciones señaladas para los Centros de Gestión de Medidas de acuerdo en el artículo 18 de esta resolución.

k) Las demás que se le asignen en la regulación.

Parágrafo: El representante de la frontera debe adoptar los mecanismos para que el usuario cumpla con los requisitos de la medición establecidos en este Código y en la Resolución CREG 108 de 1997 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Por otro lado, el artículo 5 de la citada resolución establece:

Artículo 5. Propiedad del sistema de medición. Sin perjuicio de lo establecido en esta resolución sobre la responsabilidad de las fronteras, corresponde a las partes determinar la propiedad de los elementos del sistema de medición. Estas son libres de adquirir en el mercado el medidor y los demás bienes y servicios, siempre y cuando estos cumplan con las características técnicas exigidas en este Código.

Parágrafo. Conforme a lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 en el contrato de servicios públicos se podrá exigir al usuario la compra de los equipos necesarios para medir sus consumos y adoptar las medidas y acciones necesarias, con el fin de que los representantes de las fronteras comerciales den cumplimiento a los dispuesto en el artículo 4 de esta resolución.

De acuerdo con lo anterior, el Representante de la Frontera es el responsable de asegurar que se realicen las adecuaciones en el sistema de medida para que se dé cumplimiento al Código de Medida y le corresponde al usuario adquirir los equipos necesarios para realizar la medición, si así está establecido en el contrato de prestación del servicio.

Por otro lado, respecto a su solicitud de ampliar el plazo para realizar las adecuaciones que se identificaron para dar cumplimiento al código de medida, este venció el 15 de mayo de 2016, salvo para las situaciones previstas en las resoluciones CREG 058 (1) de 2016 y 128 (2) del mismo año, por lo que no es posible atender su solicitud.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se modifica un plazo de la Resolución CREG 038 de 2014 y se establecen otras disposiciones.

2. Por la cual se establecen reglas en el Codigo de Medida para proyectos en etapa de construcción y se establecen otras disposiciones.

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