CONCEPTO 7136 DE 2013
(agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG E-2013-007136
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que solicita lo siguiente:
“Consulta acerca de decretos, leyes y resoluciones en el Alumbrado Público
Mensaje: Buenas Tardes Señores CREG
Quisiera pedirles amablemente que me colaboren con algún documento o enlace donde se especifiquen las normas, decretos, leyes, resoluciones que incluyan el alumbrado público, pues en la página aparecen los decretos por años, pero es difícil la búsqueda porque no discrimina entre energía eléctrica y gas”.
Al respecto, nos permitimos informar el marco normativo que a juicio de esta comisión se encuentra vigente sin que necesariamente se limite a este:
LEYES
| Ley 97 de 1913 | Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C. |
| Ley 84 de 1915 | Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país. |
| Ley 136 de 1994 | Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley. |
| Ley 697 de 2001 | Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional. |
| Ley 1150 de 2007 | Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público. |
DECRETOS
| D. 2424 de 2006 | Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado publico. |
RESOLUCIONES
| Ministerio de Minas y Energía R. 181331 de 2009 | Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP |
| Ministerio de Minas y Energía R. 180265 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
| Ministerio de Minas y Energía R. 180540 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
| Ministerio de Minas y Energía R. 181568 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
DESARROLLO REGULATORIO
| Resolución CREG 123 de 2011 | Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. |
| Resolución CREG 122 de 2011 | Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público |
| Resolución CREG 005 de 2012 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 |
| Resolución CREG 114 de 2012 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011 |
Es preciso manifestar que el impuesto al alumbrado público encuentra su sustento jurídico en las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, toda vez que fueron dichas normas las que otorgaron a los concejos municipales la facultad para crear el impuesto a ese servicio en particular.
Posteriormente, el Decreto 2424 de 2006 reglamentó la prestación del servicio de alumbrado público en el país y la responsabilidad del mismo la asignó a cada municipio y/o distrito.
El artículo 4o del referido decreto establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 4o. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.”
Para la prestación del servicio de alumbrado público debe tenerse en cuenta además de lo establecido en el Decreto ya mencionado, lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 y lo dispuesto por esta Comisión en las Resoluciones CREG 122 y 123 de 2011, que a su vez fueron modificadas en algunos aspectos particulares por las resoluciones CREG 005 de 2012 y CREG 114 del mismo año, las cuales pueden ser consultadas directamente en nuestra página web www.creg.gov.co, a través del vinculo “normas y jurisprudencia” y a continuación en “resoluciones”.
Siendo los municipios o distritos los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, debe tenerse en cuenta que las quejas y reclamos que surjan respecto a la prestación del mismo deben dirigirse directamente a tales autoridades o aquellas que corresponda, que el Decreto 2424 de 2006 las define en la siguiente forma:
“ARTÍCULO 12. CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias:
1. Control Fiscal. La Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.
2. Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercerá el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
3. Control Técnico. Las interventorías de los contratos de prestación de servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energía.
4. Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público.”
Finalmente, debe tenerse en cuenta el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP, expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante las resoluciones MME 180265 y 180540 del 2010, las cuales pueden ser consultadas a través de la página Web de dicha entidad.
Adicional a lo anterior anexamos una cartilla original sobre el tema de alumbrado público, para su instrucción y consulta.
En los anteriores términos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo