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CONCEPTO 7132 DE 2014

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 23/07/2014

Radicado CREG E-2014-007132

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que solicita lo siguiente:

Soy estudiante de estadística de la universidad del valle y actualmente curso la materia seminario de investigación. Me han asignado como tema el cálculo de compensaciones reglamentarias haciendo uso de los indicadores DES y FES, IRAD e ITAD de Emcali para el nivel de tensión 1 (Resolución CREG 082 - 2002). he estado investigando en la red pero desafortunadamente no he encontrado mucha bibliografía al respecto, es por ello que me dirijo a usted para solicitarle comedidamente su ayuda para la aclaración en algunos aspectos.

En la página de la Superintendencia de Servicios Públicos en el siguientes enlace: enlace 1 se encuentran disponibles algunas graficas con los valores del DES y el FES desde el año 2007 hasta el 2012, anexo a esto también está la información de los índices ITAD e IRAD.

Para el cálculo de las compensaciones reglamentarias usando el DES y el FES he propuesto la siguiente manera:

CR=PM*DES*FES*CE

Donde

PM: potencia media de transformadores de distribución de la empresa. dato supuesto: 250 kva
DES: promedio de los datos suministrados del enlace 1. año 2007 -2012
FES: promedio de los datos suministrados del enlace 1. año 2007 -2012
CE: costo del kwh/mes, ver enlace 2 399.75 [$/kwh/mes], lo que al año equivale a 4797[$/kwh/año]

Quisiera saber si la metodología propuesta es apropiada para el cálculo de las compensaciones.

Por otro lado, quisiera saber si es posible hallar los índices ITAD e IRAD a partir del DES y el FES, o si de alguna manera están relacionados.

Finalmente, aun no he encontrado la manera de calcular las compensaciones mediante los índices ITAD e IRAD. sería de gran ayuda para mi investigación que usted pudiera colaborarme contribuyendo a la solución de mis dudas o brindándome una guía bibliográfica acerca de lo consultado.

En respuesta a su solicitud le informamos que en el capítulo 6.3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, modificada por las resoluciones CREG 089 de 1999, 096 de 2000, 113 de 2003 y 103 de 2004, se establecieron las reglas para la calidad del servicio que contienen los indicadores DES y FES mencionados en su comunicación.

De acuerdo con el literal b.3 del numeral 6.3.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, modificado mediante el artículo de la Resolución CREG 096 de 2006, el valor a compensar a un usuario se obtiene de la siguiente manera:

b.3 El Comercializador para cada uno de sus Usuarios, dentro de los veinticinco (25) primeros días calendario del mes siguiente a la finalización de cada uno de los trimestres sobre los cuales se evalúan los indicadores de calidad del servicio, calculará el valor a compensar a cada uno de sus Usuarios de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Para el indicador DES:

Si [DESc - VMDESc] £ 0, entonces VCDc = 0

Si no, VCDc = [DESc - VMDESc] x CI x DPc

donde:

VCDc:Valor a Compensar al Usuario por el Incumplimiento del Indicador DES en el Circuito c, al cual se encuentra conectado.
DESc:Indicador DES del Circuito c reportado al Comercializador por el OR.

Cuando el OR no reporte la información de calidad al Comercializador, en los formatos, términos y medios establecidos en esta Resolución o cuando el Comercializador no reporte en la factura la información de calidad, el Indicador DESc será igual al Indicador por Defecto respectivo, de conformidad con este numeral y el literal d, numeral 6.3.2.1 de esta Resolución.

VMDESc:Valor Máximo Admisible para el Indicador DES fijado por la CREG.

Cuando el OR no informe el Grupo del Circuito al cual pertenece el Usuario, el Comercializador asumirá como Valor Máximo Admisible el correspondiente al Grupo uno (1).

CI: Costo Estimado de la Energía no Servida; el cual, es igual a 265.2 $/kWh, $ Colombianos del 30 de noviembre de 1997. Este valor se deberá actualizar al mes en el cual se efectúa la compensación utilizando el Indice de Precios al Consumidor nacional reportado por el DANE.

DPc: Demanda Promedio. Demanda Promedio (en kW) del Usuario durante los últimos doce (12) meses. Se entiende la Demanda Promedio del Usuario como el cociente entre la energía facturada (kWh) a éste durante los doce meses anteriores al momento de calcular la compensación y el número total de horas del año. Si el Usuario no ha sido atendido por el Comercializador durante la totalidad del último año, la energía facturada durante el período atendido por el Comercializador se debe dividir entre las horas correspondientes a la fracción del año durante la cual fue atendido.

Para el indicador FES:

Si [FESc - VMFESc] £ 0, entonces VCFc = 0

Si no, VCFc = [FESc – VMFESc] x [DESc/FESc] x CI x DPc

donde:

VCFc: Valor a Compensar al Usuario por el Incumplimiento del Indicador FES en el Circuito c, al cual se encuentra conectado ario
FESc: Indicador FES del Circuito c, reportado al Comercializador por el OR.

Cuando el OR no reporte la información de calidad al Comercializador, en los formatos, términos y medios establecidos en esta Resolución o cuando el Comercializador no reporte en la factura la información de calidad, el Indicador FESc será igual al Indicador por Defecto respectivo, de conformidad con este numeral y el literal d, numeral 6.3.2.1 de esta Resolución.

VMFESc:Valor Máximo Admisible para el Indicador FES fijado por la CREG

Cuando el OR no informe el Grupo del Circuito al cual pertenece el Usuario, el Comercializador asumirá como Valor Máximo Admisible el correspondiente al Grupo uno (1).

Las otras variables mantienen el mismo significado que en la expresión anterior.

El valor total a compensar a cada Usuario corresponde al mayor valor entre VCDc y VCFc.

Con respecto a su pregunta sobre la relación entre los indicadores IRAD e ITAD a través los indicadores DES y FES, le informamos que los DES se asimilan a la componente intermedia de cálculo del indicador DRT en el caso del IRAD y DTT en el caso del ITAD, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG 097 de 2008. Los indicadores FES no pueden ser asimilados ya que en la mencionada resolución sólo se tiene en cuenta la duración de las interrupciones.

Sobre las compensaciones a los usuarios “peor servidos”, según las reglas de calidad establecidas en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, éstas se calculan según el numeral 11.2.4.3, modificado mediante el artículo 2 de la Resolución CREG 067 de 2010, transcrito a continuación

11.2.4.3 Compensación del usuario “peor servido”

Todo OR cuyo Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, DDtn,m sea mayor que cero, o se haga igual a cero por la aplicación del numeral 11.2.4.2, deberá compensar a cada uno de los usuarios conectados a los transformadores, en los cuales el Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador (ITTn,t,q,p) resulte mayor que el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad (IRGPn,q,p), del grupo en el cual se ubica el transformador, aplicando un Valor a Compensar por Usuario VCn,t,m estimado mediante la siguiente expresión:

Cuando:

Donde:

ITTn,t,q,p:Índice Trimestral de la Discontinuidad por transformador t del Nivel de tensión n perteneciente al grupo de calidad q durante el trimestre p.
IRGPn,q,p:Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad del trimestre p de los años 2006 y 2007, del nivel de tensión n y del grupo de calidad q.

Y siendo:

Donde:

DTTn,t,q,p: Duración Trimestral de las interrupciones por Transformador, medida en horas, para el transformador t, del Nivel de Tensión n y perteneciente al grupo de calidad q, durante el trimestre p.
NHp: Número de horas totales del trimestre p.

Entonces:

Donde:

VCn,t,m:Valor a Compensar en $ al Usuario “peor servido”, del nivel de tensión n y conectado al transformador t, durante el mes m.
IPS:Índice del Peor Servido, que relaciona el nivel de discontinuidad percibido por un usuario “peor servido” con el nivel de discontinuidad promedio de todos los usuarios atendidos por el OR.  
CROm-1:Costo de Racionamiento CRO1 calculado por la UPME para el mes m-1.
CMp:Consumo promedio mensual del usuario durante el trimestre p de evaluación, en kWh.

El Índice del Peor Servido, IPS, se estima utilizando la siguiente expresión:

En ningún caso, el valor mensual a compensar a cada usuario, VCn,t,m, podrá ser superior al costo del servicio de distribución facturado al usuario en el respectivo mes.

(…)

La regulación expedida por la CREG puede ser consultada en nuestra página web, www.creg.gov.co, en la sección “Sala Jurídica/Normas y Jurisprudencia/ “Resoluciones”.

En los anteriores términos y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta.  

Cordialmente,

CARLOS FERNADO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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