CONCEPTO 7109 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2018-007109
Respetado señor XXXXX:
En la comunicación de la referencia, usted solicita a esta Comisión un detalle de “los equipos con los que debe contar una subestación para la medida y control que se requiere para el cumplimiento de la actual resolución CREG 015 de 2018”.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Con respecto a su consulta, nos permitimos precisar que la Resolución CREG 015 de 2018 define la forma como se remunera la actividad de distribución, que en general tiene que ver con la remuneración de las inversiones y de los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, en los que incurre un operador de red, OR, para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica. Para esta remuneración también se tienen en cuenta la calidad y la eficiencia del servicio prestado.
La decisión sobre las inversiones la toma el OR teniendo en cuenta el crecimiento de la demanda de energía, los criterios de expansión del sistema que opera y las exigencias de los reglamentos técnicos y la regulación de la CREG.
Dentro de la regulación se establecen exigencias relacionadas, entre otros, con: i) la continuidad del servicio prestado (disponibilidad, confiabilidad, etc.), ii) la calidad de la potencia (aspectos técnicos como: tensión, frecuencia, etc.), iii) la eficiencia del transporte de la energía (disminución de las pérdidas), iii) la operación confiable del sistema (equipos de control, comunicaciones, supervisión, etc.) y también la necesidad de tener medida confiable en los sitios de recibo y entrega de la energía transportada. Por su parte, los reglamentos técnicos tienen exigencias sobre los requisitos de las instalaciones requeridos para prestar un servicio seguro.
Algunos temas regulatorios, como los de calidad del servicio y la reducción de pérdidas hacen parte de las exigencias definidas en la Resolución CREG 015 de 2018, pero otros temas como el control, las protecciones, la supervisión, la medida hacen parte de otras resoluciones de la CREG, entre ellas, el Código de Redes adoptado con la Resolución CREG 025 de 1995 o el Reglamento de Distribución adoptado con la Resolución CREG 070 de 1998.
Para el cumplimiento de las exigencias regulatorias y de los reglamentos técnicos, la Comisión no define los equipos o las instalaciones requeridas, esta es una responsabilidad que le corresponde a los Operadores de Red (OR), inclusive cuando ellos no sean los propietarios de los activos utilizados en la prestación del servicio.
Lo que establece la CREG en la metodología de remuneración de la actividad de distribución es una lista de los posibles equipos e instalaciones que pueden utilizar los OR, estandarizarlos en unidades constructivas, UC, y define los precios a reconocer por cada uno de ellas a quien esté prestando el servicio.
En resumen, la decisión sobre los equipos requeridos para la prestación del servicio de energía eléctrica no la define la CREG, sino que le corresponde al OR encargado de prestar el servicio, atendiendo las exigencias de su mercado, de la regulación y de los reglamentos técnicos. Por esta razón, no nos es posible informar el detalle de los equipos, solicitado en su comunicación.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo