CONCEPTO 7084 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación con radicado CREG E–2018–007084
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, de la cual se transcribe la consulta realizada:
1.¿Cuál será el AOM que se reconocerá de los activos de N4 que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución CREG 015 de 2018 se encuentren en construcción y tengan concepto favorable UPME?
2.¿Cómo se remunerará un activo que no es nuevo, y en la actualidad no está en operación (por ejemplo está en bodega) y a futuro va a reponer a un activo existente de menor especificación o va a ser usado en un nuevo proyecto?
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Pregunta 1
Para la remuneración del AOM la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 define un valor de referencia o AOM base y un valor adicional, AOMNI, asociado con las nuevas inversiones ejecutadas por el OR.
La variable AOMNI corresponde a un porcentaje del valor acumulado de las inversiones, diferentes a reposición, puestas en operación por el OR. Para determinar el acumulado de las inversiones se valoran los activos incluidos en los planes de inversión, según las fórmulas establecidas en los numerales 4.2 y 3.1.1.2.
En relación con los activos relacionados en su consulta, el artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:
Artículo 4. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los ingresos y cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:
(…)
h. Las unidades constructivas del nivel de tensión 4 de los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren en construcción y que tengan concepto favorable de la UPME, se valorarán con las UC del capítulo 15 de esta resolución y deben estar incluidas en el plan de inversión.
Con base en lo anterior, se entiende que los proyectos diferentes a reposición de activos que hacen parte de los planes de inversión y entran en operación en el sistema de un OR son considerados para el cálculo de la variable AOMNI y por consiguiente para el cálculo del ingreso anual de AOM.
Pregunta 2
En relación con los activos a incorporar en el plan de inversiones, el artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:
Artículo 4. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los ingresos y cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales:
(…)
k. Los activos a incorporar en el sistema y relacionados en los planes de inversión deben ser activos nuevos. No se considerarán los activos retirados de otros sistemas o los trasladados dentro del mismo sistema.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo