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CONCEPTO 0007050 DE 2020

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Actividad de Autogeneración - CREG 030 de 2018

Radicado CREG E-2020-014971

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos:

(…) Buenos días Cuales son los requisitos exigidos para los autogeneradores que instalen sistemas fotovoltaicos ON-GRID, por ejemplo instalación de 25 kW, sistema híbrido con baterías o sin baterías La instalación es para un campus universitario y la idea inicial es reducir los consumos sin vender excedentes a la red. Cuales son los requisitos para que el operador de red apruebe estas instalaciones?-- Saludos cordiales (…)

Respuesta:

Al respecto de su consulta, entendemos que desea conocer el procedimiento para realizar la solicitud de instalación de paneles solares con fines de autoconsumo para un usuario del Sistema Interconectado Nacional (SIN). En ese sentido le daremos respuesta.

Cuando un usuario utiliza paneles solares u otra fuente de energía para generar energía para su autoconsumo, y para una eventual y posible entrega de excedentes de energía a la red, la norma tiene una figura que se conoce como usuario autogenerador, el cual ejerce la actividad de autogeneración[1]

Dicha actividad se reguló en la Resolución CREG 30 de 2018, donde se definen las condiciones de disponibilidad de red, de conexión, de medida, de liquidación de energía y un beneficio conocido como crédito de energía. Este beneficio establece que el usuario autogenerador puede permutar o intercambiar la energía que consume de la red, en un período de facturación, por la energía que inyecta a la red, en el mismo período de facturación. Otro beneficio es que se establecieron procedimientos simplificados de conexión para la constitución de un usuario como autogenerador.

Es pertinente aclarar que la actividad de autogeneración no está orientada a algún tipo de fuente de energía en específico, y se puede o no tener sistema de almacenamiento. Sin embargo, los usuarios que utilizan fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER1), como la solar, son los que pueden acceder al beneficio de crédito de energía.

Como usted menciona en su consulta que no entregará excedentes a la red, le informamos que las condiciones de disponibilidad de red de que trata el Artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018 no le aplican, y es indiferente si tiene o no tiene sistema de almacenamiento.

Diferente es en el caso en que el sistema compuesto de generación (paneles más baterías) sí tenga excedentes a la red, en el cual sí le aplicarán los límites del mencionado artículo y dentro de los cuales se contempla tener sistemas de almacenamiento (ver literal b Artículo 5 Resolución CREG 030 de 2018).

En todo caso, para poner en marcha el proyecto de autogeneración, se debe seguir el procedimiento de conexión establecido en el Artículo 10 o el Artículo 11 de la citada resolución, de acuerdo con la potencia nominal del sistema de autogeneración[2]. En dichos artículos se menciona que el procedimiento de conexión se realiza ante el Operador de Red en la página web del mismo, y se establecen los requisitos que deben ser cumplidos.

Con el fin de que los usuarios tengan información directa a la autogeneración, asociado a la precitada resolución, en nuestra página en internet, www.creg.gov.co, podrá consultar los documentos que soportan dicha regulación, como la resolución de consulta previa a esta decisión (proyecto Resolución CREG 121 de 2017) y los correspondientes documentos que responden las observaciones y sugerencias de los interesados (documentos CREG D-066 y D-026-18).

Para encontrar la información más fácil y consolidada, en la página de internet, la CREG ha dispuesto un enlace donde se podrán ver todas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Resolución CREG 030 de 2018, y donde se podrá ubicar directamente toda la normatividad, regulación relacionada, un folleto con la explicación de cómo ser un autogenerador paso a paso, las presentaciones y un documento que consolida todos los conceptos que la comisión ha dado respuesta sobre autogeneración y generación distribuida. La información en este enlace se actualizará permanentemente. El enlace es el siguiente:

https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida

Finalmente, le informamos que de la Resolución CREG 030 de 2018, se realizaron dos talleres, uno en Barranquilla y otro en Bucaramanga. La CREG tiene a disposición de todos los interesados la filmación de ambos talleres en los siguientes enlaces de internet:

https://www.youtube.com/watch?v=gaj4az3Vrb8

https://www.youtube.com/watch?v=wvSEv56dbXU

Si luego de consultar todo lo mencionado anteriormente, tiene inquietudes específicas sobre la normativa, podrá enviar las consultas escritas que considere necesarias al correo creg@creg.gov.co.

Esperamos que la información que ha sido suministrada sea de su utilidad.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Artículo 3 Resolución CREG 030 de 2018:

(…) Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. (…)

(…) Autogenerador a pequeña escala, AGPE. Autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (…)

(…) FNCER. Son las fuentes no convencionales de energía renovables tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. (…)

2. Si se tiene potencia instalada menor o igual a 0.1 MW, aplica el Artículo 10 de la Resolución CREG 030 de 2018. Caso contrario, si se tiene potencia instalada mayor a 0.1 MW y menor o igual a 1 MW, se aplica el Artículo 11 de la Resolución CREG 030 de 2018.

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