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CONCEPTO 7034 DE 2017

(Noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud copia normatividad CREG para implementación

Decreto 2492 de 2014

CREG E-2017-007034

Respetado XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación.

LA PRESENTE PARA SOLICITARLES COPIA DE LA NORMATIVIDAD EMITIDA POR USTEDES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MECANISMOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 2492 DIC 3 DE 2014. SIC

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Entendemos que su inquietud hace referencia a la respuesta de la demanda, aspectos que fueron definidos en la Ley 1715 de 2014. Por tanto, en esos términos daremos respuesta.

Ahora bien, le informamos que la Ley 1715 de 2014 definió que las competencias administrativas para la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serían las establecidas en el numeral 2 del artículo 6, adicionalmente, esta Ley definió los mecanismos de respuesta de la demanda, para lo cual los mecanismos de respuesta de la demanda se realizaría siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que esta Comisión establezca para tal fin.

Así mismo, el artículo 31 de la Ley 1715 definió que corresponde al Ministerio de Minas y Energía:

Artículo 31. Respuesta de la demanda. El Ministerio de Minas y Energía delegará a la CREG para que establezca mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda con el objeto de desplazar los consumos en períodos punta y procurar el aplanamiento de la curva de demanda; así como también para responder a requerimientos de confiabilidad establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la misma CREG.

En cuanto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el numeral 2 del mismo artículo 6 establece lo siguiente:

2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

(…)

a) Establecer los mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora de la eficiencia energética en el Sistema Interconectado Nacional, conforme los principios y criterios de esta ley, las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.

Por tanto, la Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que defina para tal fin el Ministerio.

En este contexto, el Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió el 3 de diciembre de 2014 el Decreto 2492 de 2014 con los lineamientos de la respuesta de la demanda.. En su artículo 1 definió lo siguiente:

Artículo 1. Lineamientos tendientes a promover la gestión eficiente de la energía.-La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, deberá incluir en el diseño de los cargos que remuneran las actividades de transmisión y distribución, tarifas horarias y/o canasta de tarifas de forma tal que permitan incentivar económicamente el uso más eficiente de la infraestructura y la reducción de costos de prestación del servicio.

De igual forma, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, deberá diseñar mecanismos en la fórmula tarifaria que permitan que al usuario final lleguen señales horarias.

Parágrafo: Las tarifas horarias y demás opciones tarifarias solo aplicarán a los usuarios que cuenten con el equipo de medida necesario para su implementación.

De acuerdo con lo anterior, le informamos que la Comisión en el proyecto de resolución, Resolución CREG 240B de 2015, Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, incluyó en su artículo 4 el componente variable del costo unitario de la prestación del servicio en señal horaria, esto, ante el desarrollo de tecnologías de medición horaria y autogeneración a pequeña escala como dispone la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2492 de 2014.

En cuanto al uso eficiente de la energía, se ordenó a los comercializadores que prestan el servicio de suministro de energía a los usuarios finales, informar a sus usuarios sobre buenas prácticas de uso eficiente de energía que promueva el ahorro, lo cual se reguló en la Resolución CREG 123 de 2014, Por la cual se ordena la inclusión de información en las facturas del servicio, para promover el uso eficiente y el ahorro de energía eléctrica.

Así mismo, el Decreto 2492 de 2014 definió en su artículo 3 que La CREG diseñará los mecanismos necesarios para que los usuarios, voluntariamente, puedan ofertar reducciones o desconexiones de demanda en el mercado mayorista con el objetivo de dar confiabilidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía y los costos de restricciones.

En concordancia con lo anterior, la CREG ya había diseñado el mecanismo de demanda desconectable voluntaria, DDV, para cubrir obligaciones de energía firme, mecanismo que fue reglamentado en la Resolución CREG 063 de 2010. No obstante, la CREG diseñó a partir del Decreto citado, el programa de respuesta de la demanda, RD, en que la demanda puede ofertar reducciones de energía al mercado cuando este se encuentra en condición crítica, programa que fue reglamentado en la Resolución CREG 011 de 2015, publicada el 27 de mayo de 2015.

De acuerdo con la agenda regulatoria del año 2017 con respecto a la reglamentación de la participación de la demanda en el mercado mayorista, se encuentra definido la participación de la demanda en el largo plazo y en las restricciones del Sistema Interconectado Nacional, SIN.

Finalmente, en cuanto a lo solicitud de copia de nuestras resoluciones le manifestamos que de acuerdo con el artículo 20 de la Resolución Administrativa CREG 060 de 2016, cuando el peticionario desea que se le suministren copias de las resoluciones o documentos de la Comisión, por medio de fotocopias o medio magnético, el peticionario deberá informar que así lo desea y realizar el pago de las copias o suministrar los CD o DVD.

Dado que el artículo 13 de la Resolución Administrativa CREG 060 de 2016, dispone que cuando un ciudadano solicita copia de documentos que se encuentran publicados en la página web de la CREG, así se la hará saber al interesado. Por tanto, a continuación citamos las resoluciones CREG mencionadas en esta comunicación junto con sus vigencias, las cuales pueden ser consultadas en nuestra página web.

- Resolución CREG 063 de 2010. Por la cual se regula el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente. Ajustada en la Resolución CREG 203 de 2013.

- Resolución CREG 011 de 2015. Por la cual se regula el programa de respuesta de la demanda para el mercado diario en condición crítica. Ajustada en las resoluciones CREG 212 de 2015 y 025 de 2016.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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