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CONCEPTO 6975 DE 2020

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Radicado CREG E-2020-013390
Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita información sobre aspectos relacionados con el cobro de energía reactiva, así:

NEU como nuevo comercializador de energía está realizando el cambio de comercializador de algunos usuarios en el sector residencial (Nivel de tensión 1). Para esto estamos, en la mayoría de los casos, cambiando los medidores análogos antiguos, por medidores digitales inteligentes calibrados en los cuatro cuadrantes tal como lo indican las resoluciones vigentes. Sin embargo, hemos notado que el OR nos está haciendo cobros por consumos de energía reactiva que, aunque se tuvieran desde antes, no se evidenciaban con los antiguos medidores. La anterior situación nos genera tres inquietudes principales:· El aumento del cobro va a hacer que los usuarios residenciales se opongan a tener medidores inteligentes con telemedida porque van a evidenciar precisamente un aumento de cobro por la misma cantidad de energía.· La resolución CREG 015 de 2018 establece unas tarifas que se incrementan cada mes debido a penalizaciones por reactiva, otro factor que con los medidores antiguos no estaría sucediendo.· En el sector residencial las demandas de energía reactiva son de muy poca potencia, por lo tanto, dado el caso de querer compensar la reactiva consumida, los elementos existentes se enfocan en consumos industriales, y podría haber un riesgo de tener una entrega de reactiva capacitiva a la red que es aún más penalizable que la inductiva. Inclusive vemos con preocupación que algunos usuarios por sus consumos internos tienen unos excedentes de energía reactiva capacitiva muy pequeña pero que finalmente esto afectará al usuario final, cuando sus factores M empiecen a incrementar por inyecciones muy pequeñas aun no compensables con equipos del mercado. Es por esto que hacemos la consulta acerca de cómo se interpreta la penalización de reactiva para usuarios residenciales, ya que no es posible hacer compensaciones a tan bajas potencias. Además de cómo se piensa corregir esta situación ya que esto afecta la libre competencia con comercializadores existentes integrados al OR, cuyos medidores son antiguos y no poseen medición de reactiva.

En atención a su solicitud le informamos que el cobro de energía reactiva en exceso sobre el límite, a todos los usuarios con posibilidad de registro de energía reactiva, está vigente desde la obligación establecida en la Resolución CREG 009 de 1996. Lo que ha cambiado a través del tiempo es su manera de cobro.

El último cambio, según lo establecido en el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 199 de 2019, considera la aplicación de un factor multiplicador (M) creciente para aquellos usuarios con medidores que registren la energía de forma horaria, pero no elimina el cobro de la energía reactiva a usuarios que no tienen medidor horario.

Esto es, el cobro de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite está vigente tanto para los usuarios con medidores horarios como para los usuarios con medidores integradores, estos últimos a quienes es posible la aplicación de la fórmula del costo de energía reactiva en el periodo de facturación.

No obstante, entendiendo que el cobro por el transporte de energía reactiva se realiza una vez se haya superado el límite, esto es, cuando el consumo de energía reactiva supere el 50% de energía activa, se entiende que, generalmente, este cobro no se efectúa a usuarios del sector residencial dado que sus consumos de energía reactiva son mucho menores a dicha referencia.

Respecto del cobro de energía reactiva, es necesario efectuar las siguientes aclaraciones:

- La norma en comento no tiene el alcance de una “penalización”. Lo que se establece allí es el cobro por el transporte de energía reactiva con base en una metodología de incentivos cuyo objetivo es disminuir y, en lo posible, evitar que se transporte energía reactiva en el sistema de distribución de energía eléctrica,

- En los casos en los que la inyección de energía reactiva capacitiva al sistema no se encuentra controlada, pueden aparecer efectos indeseados en la operación del sistema como sobre voltajes o mayores pérdidas de energía,

- El cobro de transporte por la inyección de energía reactiva capacitiva a la red no aplica para un generador o usuario autogenerador que cuente con un sistema de regulación automática de voltaje que ha sido debidamente instalado en coordinación con el operador de red.

Según lo anterior, los agentes generadores, incluyendo aquellos que son considerados como tal respecto de las obligaciones técnicas con el sistema, como lo son los cogeneradores y autogeneradores, que participen en el control de tensión mediante la utilización de un regulador automático de tensión debidamente instalado en coordinación con el operador de red, se encuentran exentos del pago de transporte de energía reactiva.

En caso de que el usuario autogenerador no participe en dicho control de tensión, en las condiciones mencionadas, será sujeto del pago de energía reactiva cuando se encuentre incurso en alguna de las condiciones definidas para ello.

Le invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde podrá consultar los textos completos de las resoluciones mencionadas y sus documentos soporte donde se integran los análisis en cada caso.

Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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