CONCEPTO 6970 DE 2024
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Su comunicación - Conexión a un activo de un usuario final
Radicado CREG: E2024013857
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
Por medio del presente comunicado, solicitamos amablemente a la CREG, como ente regulador, su aclaración sobre la viabilidad de que un usuario de consumo, propietario de una red eléctrica de media tensión construida para su conexión particular (activo de conexión), permita la conexión de uno o varios generadores distribuidos a dicha red.
Nuestra consulta específica se refiere a si el Operador de Red (OR) está en la obligación de reconocer el uso de esta infraestructura por parte del usuario, considerando que, al permitir la conexión de generadores distribuidos, dicha red podría cumplir las condiciones de convertirse de un activo de conexión a un activo de uso. Además, deseamos confirmar si el OR, en lugar de reconocer el uso de la red, puede ofrecer la compra de los activos, y en qué condiciones o normativas aplicaría esta opción.
Solicitamos su aclaración en cuanto a si es posible realizar la conexión de estos generadores distribuidos bajo las circunstancias mencionadas, y en caso afirmativo, cuál sería el tratamiento normativo y económico que debería darse a la red del usuario, ya sea como un activo de uso o mediante una propuesta de compra de activos por parte del OR.
En primer lugar se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Para dar respuesta a su consulta, se encuentra necesario mencionar algunos apartes de la regulación vigente.
Con respecto a los tipos de activos, en la Resolución CREG 015 de 2018 se define un Activo de conexión a un SDL como se transcribe a continuación:
Activos de conexión a un STR o a un SDL: son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local (SDL), de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.
(...)
Subrayado fuera de texto
Con base en esta definición, el activo que es usado de manera exclusiva por un usuario final se clasifica como activo de conexión.
Con respecto a la propiedad de activos en los SDL en el numeral 9.3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 se establece lo siguiente:
9.3 DERECHO A LA PROPIEDAD DE ACTIVOS EN UN STR Y/O SDL.
De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona, tiene el derecho a construir redes para prestar servicios públicos. Esta persona tiene el derecho a conservar la propiedad de estos activos sin que para ello tenga que constituirse en una Empresa de Servicios Públicos.
Quien construya redes con el fin de prestar servicios públicos debe cumplir con lo establecido en la presente Resolución y en las leyes 142 y 143 de 1994.
Cuando estos activos sean usados por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, el propietario tiene derecho a que le sean remunerados por quien haga uso de ellos.
Igualmente, cuando una persona posea Activos de Conexión, los cuales, por cualquier razón se conviertan en Redes de Uso General de un STR y/o SDL, tiene derecho a recibir una remuneración por parte de quien los utiliza para prestar el servicio de energía eléctrica.
Subrayado fuera de texto
Con base esto, un usuario final propietario de un activo de conexión podrá permitir la conexión a este por parte de terceros interesados en prestar el servicio de energía. En este caso, los terceros deberán remunerar al usuario final por hacer uso del activo de su propiedad. Al respecto, le informamos que en la regulación vigente no se establecen disposiciones acerca del cómo determinar el valor a remunerar el uso de estos activos, pues esto corresponde a un acuerdo entre las partes.
De otra parte, acerca de la posibilidad de que el activo de conexión se reclasifique en activo de uso por la conexión del tercero, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 015 de 2018 que se transcribe a continuación:
Artículo 17. Tratamiento de activos de conexión y activos de uso. Los activos que sean declarados para ser remunerados mediante cargos por uso al momento de la solicitud de aprobación de ingresos por parte del OR, mantendrán este tipo de remuneración durante todo el período tarifario. Los activos de conexión existentes que no son declarados para ser remunerados a través de cargos por uso en la misma oportunidad, mantendrán tal condición durante todo el período tarifario.
Parágrafo 1. Durante el período tarifario los OR no podrán exigir la remuneración a través de contratos de conexión por activos que hayan sido reportados para ser remunerados mediante cargos por uso.
Parágrafo 2. Si a través de un activo se conectan uno o varios transportadores al STR o a un SDL, el activo se remunerará mediante cargos por uso en proporción a la utilización por cada OR.
De lo anterior, se entiende que los activos mantendrán la clasificación de activos de uso o de conexión que tenían al inicio del periodo tarifario durante todo el periodo tarifario, aun cuando cambien su condición. En este orden de ideas, un OR no podrá solicitar remuneración a través de cargos por uso de los activos que en el periodo tarifario hubiesen sido clasificados como activos de conexión.
En resumen, quien use un activo de propiedad de un tercero deberá remunerar este uso. Esto, independientemente de que sea un OR y que no tenga la posibilidad de cambiar la condición de activos de conexión a activos de uso durante un periodo tarifario.
Con respecto a la posibilidad de que usuario propietario de un activo pueda venderlo al interesado en la conexión, le informamos que en la regulación vigente no se establecen disposiciones relacionadas con esta transacción y, por lo tanto, las condiciones de dicha venta deberán ser acordadas entre las partes.
La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo