BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 6965 DE 2024

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Respaldo de red AGPE Respaldo de red - AGPE

Radicado CREG: S2024006965

Id de referencia: E2024014207

Respetada señora

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Pregunta 1

(...) Teniendo en cuenta que la resolución CREG 015 de 2018 en su artículo 15, señala que los usuarios podrán solicitar al operador de red la suscripción de un contrato de disponibilidad de capacidad de respaldo de red, de acuerdo con lo indicado en el capítulo 10 de la misma, el cual señala:«(...) Cualquier usuario autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del OR. (...)».

De acuerdo con lo indicado anteriormente, existe un usuario autogenerador a pequeña escala con potencia de 100 kW, el cual ya cuenta con autorización para la conexión a la red, sin embargo, no ha suscrito el contrato de respaldo con el operador de red, ya que para la conexión no es un requisito tener el contrato de respaldo suscrito previamente; no obstante, surgen las siguientes consultas:

l. ¿Qué implicaciones o consecuencias podrían generarse de la no suscripción de un contrato de respaldo entre el operador de red y el usuario AGPE cuando la potencia es igual a 100 kW? (...)

Respuesta

Les informamos que, aunque el capítulo 10 del anexo de la Resolución CREG 015 de 2018 indique que se precisa de un contrato de respaldo para un usuario autogenerador con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW, el Decreto 348 de 2017, que es una norma superior establece que los usuarios que no tienen obligación de tener Contrato de Respaldo son aquellos de capacidad instalada menor o igual a 100 kW (incluyendo el igual):

(...) ARTÍCULO 2.2.3.2.4.8. Contrato de respaldo. Los autogeneradores a pequeña escala con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW (100 kW) no tienen la obligación de suscribir un contrato de respaldo de disponibilidad de capacidad de red (...)

Por lo anterior, los usuarios autogeneradores con capacidad instalada menor o igual a 100 kW están exentos de tener contrato de respaldo en los términos de la Resolución CREG 015 de 2018.

Pregunta 2

(.) 2. ¿Si el sistema queda incurso en algunas de las causales para el pago de la energía reactiva y no tiene suscrito el contrato de respaldo, el usuario AGPE deberá pagar dicho concepto?, teniendo en cuenta que el Decreto 1073 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.4.9. parágrafo 2 señala: «Los usuarios que cuenten con sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de FNCER están exentos del cobro de energía reactiva» (.)

Respuesta

Primero aclaramos que las reglas de energía reactiva de la Resolución CREG 015 de 2018, valores actualizados por la Resolución CREG 101 035 de 2024, son independientes de tener un contrato de respaldo de red de la misma resolución.

Ahora bien, sobre el cobro de energía reactiva a usuarios autogeneradores a pequeña escala y su exoneración establecida en el Decreto 929 de 2023, modificando el Articulo 2.2.3.2.4.9 Decreto 1073 de 2015, le daremos traslado al Ministerio de Minas y Energía para que le informen a partir de cuando aplica la exoneración y cómo aplica, esto pues dicha entidad es la que expidió el acto administrativo referido.

Pregunta 3 y 4

(...) 3. ¿Se puede suscribir un contrato de respaldo con una capacidad de respaldo en cero

(O)?

(...) 4. De ser posible la suscripción del contrato con capacidad en cero, ¿el usuario deberá pagar algún concepto? (...)

Respuesta

Al respecto le informamos que el contrato de respaldo se debe suscribir, independientemente del valor de cargos por respaldo que se calculen, para considerar las responsabilidades entre los agentes en cada caso. Lo anterior en el caso de que el usuario autogenerador tenga capacidad instalada mayor a 100 kW.

Ahora bien, la metodología de cálculo del costo se encuentra establecida en el capítulo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018 y en sus numerales 10.1 y 10.2.

Sobre lo anterior, le informamos que en el numeral 10.1 del Anexo de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece que el costo allí calculado por disponibilidad de capacidad de respaldo de la red es un máximo y las partes podrán negociar uno inferior, por lo cual si no precisa de capacidad de respaldo la variable asociada al costo en dicho numeral podrá ser cero.

En complemento, conforme el numeral 10.2 del Anexo de la Resolución CREG 015 de 2018, el valor de cargos por respaldo a calcular está en función de la necesidad de requerir respaldo en aquellas horas donde se exige una capacidad adicional al 95% de la carga máxima de la red y de la capacidad del respaldo solicitado, independientemente de la capacidad nominal de la red. Es decir, esta en función de dicha variable de horas, por lo cual, si la variable tiene un valor de cero, el costo por respaldo de red es cero para dicha variable.

Pregunta 5

(...) La suscripción del contrato de respaldo debe tener un término mínimo de duración o esto lo pueden estipular entre el usuario AGPE y el operador de red? (...)

Respuesta

Frente a esta inquietud, le informamos que mientras exista la obligación de tener Contrato de Respaldo este debe estar vigente.

Pregunta 6

(.) 6. ¿Qué sucede si el usuario realiza la solicitud del contrato de respaldo, pero el operador de red no tiene la disponibilidad para respaldar la capacidad solicitada por el usuario AGPE? (.)

Respuesta

Le informamos que conforme el parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018, cuando no se contrate el servicio de capacidad de respaldo o no se disponga de la capacidad requerida para la prestación del servicio, los Operadores de Red no estarán obligados a garantizar la disponibilidad.

La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba