CONCEPTO 6932 DE 2020
(diciembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 11/12/20
Radicado CREG E-2020-015363
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual manifiesta:
"De la manera más atenta y respetuosa se hace la siguiente consulta: La Resolución CREG 104-2020 tiene su vigencia mientras dure el Estado de Emergencia declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social Resolución 385 de 2020 y modificatorios. De acuerdo con la información disponible El Gobierno Nacional extendió la declaratoria de Emergencia hasta el mes de Febrero de 2021. De acuerdo con lo anteriormente expuesto se requiere si la Resolución CREG 104 de 2020 continuará aplicándose hasta el mes de Febrero de 2021 mes en el cual finalizaría en teoría la Emergencia".
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
En atención a su inquietud, le informamos que el Artículo 1 de la Resolución CREG 104 de 2020 modifica de forma transitoria el Artículo 7 de la Resolución CREG 186 de 2010. A su vez, el mismo artículo dispone que dicha modificación regirá “(…) Mientras dure el estado de emergencia declarado por el Ministerio de Salud y Protección social mediante la Resolución 385 de 2020 y sus modificatorios (…)”. De acuerdo con lo anterior, la Resolución CREG 104 de 2020 deberá aplicarse mientras permanezca el estado de emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 de 2020.
Ahora bien, mediante la Resolución 2230 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social se prorrogó dicha emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021, por lo que se entiende que la Resolución CREG 104 de 2020 sigue aplicándose hasta dicha fecha o hasta la que la entidad competente establezca.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo