CONCEPTO 6902 DE 2013
(agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 530-DGE-1250
Radicado CREG E-2013-006902
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la que nos formula las siguientes consultas:
1. En el Art. 14 de la Resolución CREG-156-11 se establece que a partir de la vigencia de este artículo, no se permitirá la adición de Usuarios Potenciales o de Usuarios a las Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que hayan sido registradas antes de la vigencia de este artículo y tengan por objeto la medición del consumo de varios Usuarios. Dado el caso de una unidad residencial o un centro comercial, donde ya existía una medición general instalada antes de la expedición de la Resolución CREG-156-11, la cual registra los consumos agrupados de los usuarios del primer bloque de apartamentos que fue construido y es atendida por un comercializador diferente al integrado al operador de red.
a. ¿Cómo se atenderán los apartamentos o locales que serán construidos en etapas posteriores? Si el comercializador elegido por el usuario no es el incumbente, deberá instalar frontera comercial con telemedida para cada uno de los nuevos apartamentos?
b. Si los usuarios nuevos deciden quedarse con el comercializador incumbente, éste puede atender estos nuevos usuarios con medidores electromecánicos entendiendo que estos nuevos usuarios están “aguas abajo” de una frontera comercial de otro comercializador que agrupa todos los usuarios?
2. En la actualidad algunos comercializadores tienen registradas fronteras comerciales que agrupan usuarios de unidades residenciales construidas por etapas. Al construir nuevas etapas o bloques de apartamentos adicionan los nuevos usuarios de los otros bloques que siguen construyendo a la frontera comercial existente sin reportar a XM. Siendo esto una violación al parágrafo del art. 14 de la resolución CREG-156 DE 2011¿Con base en que reglamentación se puede solicitar la cancelación de esta frontera?
En primer término, le manifestamos que la CREG no puede por concepto definir situaciones particulares y concretas en las cuales están de por medio conflictos de interés entre agentes. Sin embargo, en virtud de lo establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 procederemos a absolver las consultas sobre las materias de nuestra competencia de manera general e impersonal. En consecuencia, nos referiremos a continuación, sobre los temas regulatorios objeto de su comunicación.
Respecto a la primera pregunta, observamos que en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011, que se trascribe a continuación, se establece claramente la imposibilidad de adherir nuevos usuarios a una frontera multiusuarios existente:
Parágrafo. A partir de la vigencia de este artículo no se permitirá la adición de Usuarios Potenciales o de Usuarios a las Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que hayan sido registradas antes de la vigencia de este artículo y tengan por objeto la medición del consumo de varios Usuarios.
De lo anterior se entiende que, corresponde al comercializador al que el usuario ha solicitado la prestación del servicio informarle sobre las condiciones en las cuales puede acceder al mismo y sobre las normas que les son aplicables, en particular lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Resolución CREG 156 de 2011.
Por otra parte, el procedimiento y las condiciones para la cancelación de fronteras comerciales registradas ante el ASIC se encuentran establecidos en el artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011.
Finalmente, en caso que considere que se presentan incumplimientos en la regulación establecida por esta Comisión, le informamos que la entidad encargada de la supervisión, vigilancia y control de las empresas es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo