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CONCEPTO 6860 DE 2013

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 006547 del 2 de agosto de 2013

Radicado CREG E-2013-006860

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea la siguiente consulta:

“Solicitamos a la Comisión su concepto general en el sentido de si se ajusta o no al espíritu y objetivos regulatorios, el comportamiento de un remitente en la siguiente situación:

- El remitente y el transportador tienen un contrato para la prestación del servicio de trasporte de gas natural, suscrito con anterioridad a la expedición de las Resoluciones CREG 126 de 2010 y 079 de 2011 y en éste se prevé que las condiciones del mismo serán revisadas o ajustadas por cambios regulatorios en materia tarifaria.

- En concordancia con lo establecido en las resoluciones CREG 126 de 2010 y 079 de 2011, durante los primeros tres meses de negociación para llegar a un mutuo acuerdo, el remitente acepta el ajuste en los valores de los cargos pero se niega a dar aplicación al procedimiento para el ajuste de la pareja de cargos, afectando negativamente la situación financiera del transportador al no remunerarle la totalidad del servicio prestado de conformidad con la regulación vigente.

Lo anterior, teniendo en cuenta que las Resoluciones CREG 126 de 2010 y 079 de 2011 modificaron las reglas para establecer los porcentajes Fijo/Variable de las Parejas de Cargos, que estaban contenidas en la Resolución CREG 001 de 2000, particularmente en el sentido de no diferenciar entre Remitentes Termoeléctricos y los demás No Regulados y de establecer para unos y otros, si no hay mutuo acuerdo entre las partes, que: (i) es obligatorio dar curso al Procedimiento de Aproximación Ordinal y (ii) para establecer las proporciones Fijo/Variable es obligatorio tener en cuenta el factor de Carga del período tarifario anterior”.

 En primer lugar, es pertinente aclarar que no es función de esta Comisión determinar si el comportamiento de un agente se ajusta o no a la regulación. De acuerdo con el marco legal vigente para los servicios públicos domiciliarios, tal función le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Ahora, le corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, por lo que en ejercicio de dicha atribución, sin pronunciarse respecto de una situación particular y concreta, se procede a dar respuesta a su consulta de forma general y abstracta.

De su escrito entendemos que hay inquietud sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 079 de 2011. En este sentido, planteamos los siguientes casos hipotéticos:

1. Caso 1. Cuando en los contratos que se encuentren vigentes al momento de la aprobación de los nuevos cargos no se haya previsto cambiar las fracciones fija y variable de los cargos que hayan sido pactadas en el contrato (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010), ni el valor de los cargos a los nuevos valores aprobados por la regulación (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010).

2. Caso 2. Cuando en los contratos que se encuentren vigentes al momento de la aprobación de los nuevos cargos no se haya previsto cambiar las fracciones fija y variable de los cargos que hayan sido pactadas en el contrato (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010), pero sí se haya previsto ajustar el valor de los cargos a los nuevos valores aprobados por la regulación (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010).

3. Caso 3. Cuando en los contratos que se encuentren vigentes al momento de la aprobación de los nuevos cargos se haya previsto cambiar las fracciones fija y variable de los cargos que hayan sido pactadas en el contrato (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010), pero no se haya previsto ajustar el valor de los cargos a los nuevos valores aprobados por la regulación (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010).

4.  Caso 4. Cuando en los contratos vigentes al momento de la aprobación de los nuevos cargos se haya previsto cambiar las fracciones fija y variable de los cargos que hayan sido pactadas en el contrato (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010), y se haya previsto ajustar el valor de los cargos a los nuevos valores aprobados por la regulación (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010).

Para analizar los anteriores casos hipotéticos conviene considerar las siguientes disposiciones establecidas en el artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 079 de 2011:

Artículo 16. Opciones para la determinación de cargos que remuneran inversión. Los remitentes podrán utilizar las siguientes opciones para la determinación de cargos fijos y cargos variables, aplicables al servicio de transporte pactado en contratos firmes, que remuneran inversión:

(…)

Parágrafo 3. Aquellos remitentes con contratos vigentes darán aplicación a las opciones definidas en este artículo para, de acuerdo con lo pactado en los respectivos contratos, establecer las parejas de cargos y/o su respectivo valor”. (Resaltado fuera de texto)

Las anteriores disposiciones establecen las opciones que podrán utilizar los remitentes para determinar las parejas de cargos fijos y cargos variables, aplicables al servicio de transporte pactado en contratos firmes. Debe entenderse que cuando se hace referencia a la determinación de cargos fijos y cargos variables se hace mención tanto a las fracciones fija y variable de los cargos (i.e. variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010) como a su respectivo valor (i.e. variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010).

También se establece que los remitentes darán aplicación a dichas opciones de acuerdo con lo pactado en los respectivos contratos. Es decir, estas disposiciones establecen las opciones que podrán utilizar los remitentes para fijar, según el caso: i) las parejas de cargos y su respectivo valor, esto es las fracciones fija y variable de los cargos con los que se remunera la inversión, y el valor de dichos cargos; o ii) las parejas de cargos o el respectivo valor. Es por esto que les corresponde a los agentes determinar qué caso les aplica según lo pactado en el respectivo contrato.

Si se trata de los casos hipotéticos 1 y 2 definidos anteriormente, y desde el punto de vista regulatorio, no habría lugar a aplicar las opciones previstas en el artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010, pues en estos casos las partes previeron no cambiar las fracciones fija y variable de los cargos pactadas en el contrato (i.e. variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010). El valor de los cargos se ajustaría al nuevo valor aprobado por la regulación (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010) en el caso 2 pero no en el caso 1, pues así lo pactaron las partes.

En los casos hipotéticos 3 y 4 indicados anteriormente sí habría lugar a aplicar las opciones del artículo 16 de la Resolución CREG 126 de 2010 para determinar las fracciones fija y variable de los cargos a aplicar en el contrato (i.e. variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010) ya que así lo establecieron las partes en el respectivo contrato. El valor de la nueva pareja de cargos o fracción fija y variable determinada con el procedimiento del artículo 16 tomaría el nuevo valor aprobado por la regulación (variables  y  de la Resolución CREG 126 de 2010) en el caso 4, pero no en el caso 3 pues así lo pactaron las partes.

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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