CONCEPTO 6836 DE 2020
(diciembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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| Asunto: | Radicado de origen: 2020130001003291 Solicitud de aclaración aplicación incentivo de Calidad. Radicado CREG E-2020-013022 |
Respetado señor Gerente:
En la comunicación de la referencia usted solicita aclaración sobre lo expresado en nuestra comunicación S-2020-005893, relacionado con la aplicación del incentivo de calidad, previsto en la Resolución CREG 015 de 2018. Al respecto usted pregunta:
Concretamente, se desea determinar si la aplicación del incentivo negativo del que trata el artículo 11 de la Resolución CREG 085 de 2018, se debe realizar desde el primer día de aplicación del ingreso aprobado, siempre que el OR no se encuentre certificado el esquema de incentivos y compensaciones de acuerdo con la Resolución CREG 097 de 2008, o si se dispone de seis (6) meses para obtener dicha certificación antes de aplicar el incentivo negativo en la tarifa.
Entendemos que su consulta sigue en el mismo contexto de la solicitud inicial, radicada en la CREG con el número E-2020-011315, esto es, la pregunta se relaciona con el caso de un operador de red que se escinde, y con este entendimiento daremos la respuesta.
En la solicitud inicial se trascribieron algunos apartes del numeral 5.2.15 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, relacionados con la calidad en las empresas que se escinden. De estos apartes se entiende que cada uno de los nuevos OR que surgen de una escisión, “contará con un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que apruebe su ingreso, para certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.2.10”.
Si trascurre este plazo y el OR no se ha certificado “a partir del siguiente mes, y durante todo el siguiente año, se le aplicará un incentivo negativo máximo que se calculará de acuerdo con lo que se establece en el numeral 5.2.3.2”.
En resumen, cada OR que resulte de una escisión tiene plazo de seis meses para certificar el cumplimiento de los requisitos señalados y, si no lo hace, a partir del mes siguiente se le aplicará un incentivo negativo.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)