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CONCEPTO 6799 DE 2013

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación recibida como traslado el 01 de agosto de 2013

Radicado SSPD 2013-2300472181

Radicado CREG E-2013-006799

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en los siguientes términos:

“Favor informar que paso con la solicitud que se hizo por parte de la presidencia de la república, con respecto a la solicitud que hicimos desde el municipio de planadas Tolima, para que autoricen el cambio de cilindros de gas de 40 libras ya que hay gran cantidad aquí sin cambio y necesitamos lo antes posible se de solución a este caso.”

En atención a su consulta, le informamos que mediante la Resolución CREG 045 de 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG definió los procedimientos que se debían seguir durante el período de transición para la destrucción de los cilindros universales que los distribuidores compraban a los usuarios, a efectos de compensar la pérdida ocasionada por dicha compra y su posterior destrucción.

En aras de garantizar la seguridad y la calidad del servicio, la CREG expidió la Resolución No. 147 de 2010 para establecer una fase final de retiro de cilindros universales que permitiera eliminar en un tiempo prudencial el parque universal, definiendo la regulación aplicable para el reemplazo de estos cilindros por cilindros marcados durante el período posterior al 31 de diciembre de 2010.

El artículo 2 de la citada Resolución CREG 147 modificó la definición de periodo de transición contenida Resolución CREG 045 de 2008, y lo definió como el “periodo en el cual se realiza el cambio completo entre un parque de cilindros universales, mayoritariamente de propiedad de los usuarios, y un parque de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores. El Período de Transición se extiende hasta terminar la Fase Final de Retiro de Cilindros Universales definida en el Artículo 3 de la presente Resolución.”

En concordancia con lo anterior, en el artículo 3 de la Resolución CREG 147 Ibídem, se determinó una fase final de retiro de cilindros universales que se cumpliría en dos etapas, cuya aplicación se sujetó a la disponibilidad de recursos del margen de seguridad, así:

a. La primera etapa se extendió desde el 1o de enero de 2011 hasta el 30 de junio de 2011;

b. La segunda etapa se extendió desde el 1o de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Igualmente, se establecieron unas condiciones para la terminación de la fase final: i) por cumplimiento total de las metas asignadas; ii) porque ningún distribuidor este habilitado para recibir metas adicionales según la regulación, o iii) por falta de manifestación de interés en recibir metas adicionales por parte de un distribuidor habilitado.

Posteriormente, con el objetivo de reforzar la operación del esquema de parque de cilindros marcados de propiedad del distribuidor ordenado por la Ley 1151 de 2007, se consideró necesario adoptar de forma permanente, medidas regulatorias que se ejecutaran en el período de cierre a fin de establecer prohibiciones al uso de cilindros universales de GLP.

Por lo anterior, se expidió la Resolución CREG 177 de 2011, en la cual se definió el periodo de cierre como:

“Periodo de Cierre: Periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012, o mientras se cuenten con recursos disponibles del Margen de Seguridad, lo primero que ocurra, durante el cual, se recogen los Cilindros Universales Remanentes, y se ejecutan los trabajos de mantenimiento y reposición requeridos sobre los Tanques Estacionarios, acorde con las reglas que para el efecto establecerá la CREG.”

Igualmente, mediante dicha resolución se establecieron medidas como:

“Artículo 5. De los cilindros universales remanentes. Los cilindros universales remanentes que permanezcan sin recolectar y eliminar una vez finalizado el Periodo de Cierre están sujetos a las siguientes reglas:

a. A partir del 1 de enero de 2012 está prohibida la circulación de cilindros universales con gas en todo el territorio nacional

b. A partir del 1 de enero de 2012 está prohibido el uso de cilindros universales para la prestación del servicio público domiciliario de GLP en todo el territorio nacional.

c. A partir del 1 de julio de 2012, o cuando finalice el Período de Cierre, lo primero que ocurra, está prohibida la circulación de cilindros universales con o sin gas en todo el territorio nacional.”

De esta forma, se determinó, como una medida de seguridad y de fortalecimiento del nuevo esquema, la prohibición de la circulación de cilindros universales, con o sin gas, en todo el territorio nacional a partir del 1 de julio de 2012. Esta disposición sobre la prohibición de la circulación de cilindros universales tiene el propósito de:

a. Controlar el uso ilegal de los cilindros universales en la prestación del servicio de GLP.

b. Afianzar el esquema de parque marcado ordenado por la Ley 1151 de 2007.

c. Eliminar la informalidad en la prestación del servicio de GLP.

Durante el período de cierre, la CREG expidió la Resolución CREG 178 de 2011, por la cual adoptó los procedimientos contenidos en la Resolución CREG 045 de 2008 para remunerar a los distribuidores que participaron en el proceso de recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes, es decir, los cilindros universales que aún permanecían en el mercado después del período de transición, cuya fecha máxima fue el 30 de junio de 2012. El cumplimiento de dichas disposiciones siempre se condicionó a la disponibilidad de los recursos de margen de seguridad.

De acuerdo con lo anterior, y en concordancia tanto con las normas legales que rigen el servicio público de GLP y la necesidad de darle firmeza a la ejecución del esquema de marcas, se comprometieron en su totalidad los recursos remanentes del margen de seguridad para ejecutar durante el periodo de cierre con los cilindros recogidos antes del 31 de diciembre de 2011, como lo previó el artículo 14 de la Resolución CREG 178 de 2011.

Por lo tanto, consideramos que la regulación no contempla que actualmente existe la posibilidad de seguir adquiriendo cilindros universales de los usuarios para ser ajustados a la normatividad técnica vigente, entendida como la adecuación con la marca de un distribuidor, dado que ésta actividad se concibió para su ejecución durante los períodos de transición y de cierre, sumado a la prohibición de la circulación de los cilindros universales.

La ejecución de las disposiciones relacionadas con el cierre definitivo de los programas de recolección, eliminación y reemplazo de los cilindros universales se relacionan al agotamiento de los recursos del margen de seguridad los cuales, de acuerdo con la Ley 1151 de 2007, se destinaron a la financiación del cambio del esquema de parque universal a parque marcado. Por lo tanto, ante la falta de recursos adicionales por este concepto no es posible ampliar el cierre para continuar el proceso de recolección y reemplazo de cilindros universales de propiedad de los usuarios.

Así las cosas, se considera que dejar abierto en el tiempo el proceso de recolección y adecuación de los cilindros universales pondría en riesgo los citados propósitos. Sin embargo, la CREG continúa en su labor de identificar alternativas para lograr altos niveles en la eliminación de cilindros que conforman el parque universal que aún existe, lo cual ha requerido de la coordinación de un trabajo interinstitucional según las funciones legales asignadas.

Damos así respuesta a su consulta en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que considere conveniente.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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