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CONCEPTO 6799 DE 2012

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de Petición

Radicado CREG E-2012-006799

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual presenta varias inquietudes respecto a la Resolución CREG 123 de 2011.

En atención a sus consultas, daremos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden que fueron planteadas así:

Pregunta:

“1. Para municipios que no tienen negociada una tarifa por concepto de suministro de energía para su sistema de alumbrado público (kW/h), el operador de red o comercializador puede aplicar una tarifa de nivel de tensión 1 en el cual refiere el componente D de la tarifa al nivel de tensión 2.

2. AI referir el componente D de la tarifa del nivel de tensión 1 al nivel de tensión 2, el operador de red o comercializador está cumpliendo con lo descrito en la resolución CREG 123 del año 2011, CAPITULO III COSTO POR EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA DESTINADA AL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, articulo 10 y resolución CREG 097/08, ARTICULO 2, literal p.

3. Al referir el componente D de la tarifa del nivel de tensión 1 al nivel de tensión 2, ya se obtiene una tarifa en nivel de tensión 2.

Respuesta:

Para hacer claridad sobre el tema presentado en las preguntas 1, 2 y 3, en el anexo a la presente comunicación se describen las posibles condiciones de conexión de las redes de prestación del servicio de alumbrado público y el nivel de tensión al cual se cobra el cargo de distribución y por lo tanto los demás costos asociados de la cadena.

Pregunta:

4. Cuales son los componentes de las tarifas que se diferencian de una tarifa en el nivel de tensión 1 y una tarifa en el nivel de tensión 2

Respuesta:

Antes de dar respuesta a su inquietud, es necesario indicar los componentes que hacen parte de la tarifa del servicio de energía eléctrica así:

La tarifa es el valor unitario que puede cobrar el prestador del servicio a los usuarios de electricidad, que resulta de aplicar al Costo de Prestación del Servicio.

El costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión la distribución y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado.

La Resolución CREG 119 de 2007 establece la formula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional así:

Fórmula establecida mediante la Resolución CREG 119 de 2007

El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación:

Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera:

Componente
Definición del ComponenteExplicaciónFactores de Variación.











Costo de compra de energía ($/kWh- pesos por kilovatio-hora) para el mes m, del Comercializador Minorista.








Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador, bien en el mercado diario “spot” denominado la bolsa de energía o en contratos a largo plazo con generadores u otros comercializadores. 1. Los contratos de energía a largo plazo que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los comercializadores, se indexan principalmente con el Índice de Precios al Consumidor -IPC.
2. El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado.





Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinado



Es el valor único para todos los comercializadores con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las Redes de Transmisión Regional (STR). La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP).

Varía mensualmente por las variaciones en la demanda nacional.









Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m.
Los niveles de tensión son I,II,III y IV. En general los usuarios residenciales están conectados al nivel I.

Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final a través de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora.
La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP).
Varía mensualmente.

















Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista, expresado en ($/kWh).






Remunera los costos variables asociados con la comercialización de la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario.
La actualización se realiza con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Varía mensualmente












Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m.

Corresponde a los costos de la generación más costosa que debió utilizarse para que el Sistema de Transmisión Nacional opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red.Es variable por cuanto depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión.
Varía mensualmente













Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista






Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el Sistema de Transmisión Nacional como en el Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización.
Variará por empresa de acuerdo al costo aprobado.

Tal como se puede observar, el costo unitario de prestación de servicio en cada nivel de tensión se diferencia por las componentes de Distribución Dn,m y del costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía PRn,m,i,j los cuales son reconocidos a cada operador de red en el respectivo nivel de tensión.

Ahora bien, para efectos del establecimiento del nivel de tensión de la tarifa aplicable a la demanda asociada por alumbrado público, es importante tener en cuenta lo indicado en el anexo:

1. Se aplicará tarifas de nivel de tensión 2:

a) Para las demandas calculadas mediante aforos en el nivel de tensión 1, las cuales se deben referir al nivel de tensión 2 mediante las perdidas reconocidas al operador de red al que este conectado el sistema de alumbrado público.

b) Para redes exclusivas de alumbrado público que tengan medida en el nivel de tensión 2.

2. Se aplicará tarifas de nivel de tensión 1:

a) Para redes exclusivas de alumbrado público que tengan medida en el nivel de tensión 1.

Pregunta:

5. Cuales son los diferentes tipos de tarifas de kW/h que existen en el mercado eléctrico colombiano, tanto en el mercado regulado como en el mercado no regulado.

Respuesta:

Tal como se indicó anteriormente, la tarifa es el valor unitario que puede cobrar el prestador del servicio a los usuarios de electricidad, que resulta de aplicar al costo de prestación del servicio.

Así, la diferenciación de tarifas en el mercado regulado donde se encuentran todos los usuarios residenciales y buena parte de la industria y comercio, se presenta por:

· Los subsidios y las contribuciones que las normas han definido, donde la tarifa final aplicada dependerá de los subsidios que se pueden otorgar a los usuarios residenciales de menores ingresos (estratos 1, 2 y 3) y por las contribuciones que deben pagar los usuarios residenciales de mayores ingresos (estratos 5 y 6) y los usuarios industriales y comerciales.

· Nivel de tensión donde se encuentre conectado el usuario.

· Mercado de comercialización al que pertenezca el usuario.

Ahora bien para el mercado No Regulado donde se encuentran aquellos usuarios con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh definidos por la Comisión mediante Resolución CREG 131 de 1998, sus compras de energía se realizan a tarifas acordadas libremente entre el comercializador y el usuario no regulado.

Pregunta:

6. Que tipos de contrato por suministro de energía eléctrica se pueden suscribir con los comercializadores en el mercado regulado y no regulado.

Respuesta:

En atención a su inquietud, daremos la respuesta en dos partes así:

Para los contratos en el mercado regulado, la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 128. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios. (…)

ARTÍCULO 129. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.

En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.”

Tal como lo establece la norma en mención, para el mercado regulado los contratos entre la empresa comercializadora y el usuario regulado se define mediante contrato de condiciones uniformes en las que la empresa está dispuesta a prestar el servicio al usuario final.

Para los contratos en el mercado no regulado, la Ley 143 de 1994 “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, indica en su Capítulo IX, respecto al régimen económico y tarifario para las ventas de electricidad en sus artículos 42 y 43 lo siguiente:

ARTÍCULO 42. Las transacciones de electricidad entre empresas generadoras, entre distribuidoras, entre aquéllas y éstas y entre todas ellas y las empresas dedicadas a la comercialización de electricidad y los usuarios no regulados, son libres y serán remuneradas mediante los precios que acuerden las partes. Se incluyen en este régimen las transacciones que se realicen a través de interconexiones internacionales.

Las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación.

Las compras de electricidad por parte de las empresas distribuidoras de cualquier orden deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a los usuarios atendidos directamente por ellas, por el término que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Tales contratos se celebrarán mediante mecanismos que estimulen la libre competencia y deberán establecer, además de los precios, cantidades, forma, oportunidad y sitio de entrega, las sanciones a que estarán sujetas las partes por irregularidades en la ejecución de los contratos y las compensaciones a que haya lugar por incumplimiento o por no poder atender oportunamente la demanda.

PARÁGRAFO. Las personas contratantes enviarán mensualmente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la información relativa a los contratos celebrados.

ARTÍCULO 43. Se considera violatorio de las normas sobre competencia, y constituye abuso de posición dominante en el mercado, cualquier práctica que impida a una empresa o usuario no regulado negociar libremente sus contratos de suministro o cualquier intento de fijar precios mediante acuerdos previos entre vendedores, entre compradores o entre unos y otros. Las empresas no podrán realizar acto o contrato alguno que prive a los usuarios de los beneficios de la competencia.

(…)

Tal como lo establece la norma en mención, para el mercado no regulado, los contratos por suministro de energía eléctrica se pueden suscribir libremente entre la empresa comercializadora y el usuario no regulado.

Finalmente, para efectos de la aplicabilidad del contrato de suministro de energía eléctrica destinada al servicio de alumbrado público, la Resolución CREG 123 de 2011 estableció en su articulo 18 el contenido mínimo de éstos contratos realizados entre el municipio y la empresa comercializadora de energía.

El presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Anexo: Respuesta numerales 1, 2 y 3

ANEXO.

En respuesta a las inquietudes presentadas en los numerales 1, 2 y 3, a continuación se presentan en forma esquemática las posibles conexiones de los activos de alumbrado público y el nivel de tensión al cual se liquidan los cargos correspondientes de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008.

En los diagramas se tendrán las siguientes convenciones:

Caso 1

Caso 2

Caso 3

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