CONCEPTO 6792 DE 2014
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta recibida por correo electrónico
Su solicitud de información sobre Ley 1715 de 2014
Radicado CREG E- 2014-006792
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual formula las inquietudes que trascribimos y respondemos a continuación:
1. “REPRESENTAMOS UNA EMPRESA COLOMBIANA DEDICADA A LA IMPORTACIÓN E INSTALACIÓN DE TECNOLOGÍA Y EQUIPOS ALIMENTADOS POR ENERGÍA SOLAR E EÓLICA WWW.GIMECOL.COM
FELICITARLES POR LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 1715 DEL 2014 Y SOLICITARLES UN MAIL DE CONTACTO DE ALGUNA PERSONA QUE NOS PUEDA AYUDAR EN NUESTRAS INQUIETUDES, VAMOS A PROCEDER A LA IMPORTACIÓN DE KITS FOTOVOLTAICOS PARA UTILIZACIÓN PRINCIPALMENTE DOMÉSTICA O RESIDENCIAL” (SIC).
2. “QUISIERAMOS SABER CUANDO SE VA A DEFINIR EL MARCO REGULATORIO DEFINITIVO COMO CONTINUIDAD DE LE LEY 1715 Y QUE DEFINA EL AUTOCONSUMO Y LOS EXCEDENTES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA” (SIC).
3. “QUISIÉRAMOS SABER QUÉ OCURRE A DÍA DE HOY SI INSTALAMOS UN KIT RESIDENCIAL Y SI LA EMPRESA SUMINISTRADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEBE HABILITAR NUESTRO CONTADOR DE MANERA BIDIRECCIONAL COMO LA LEY 1715 PROMULGA Y EN QUE CONDICIONES. ACTUALMENTE TENEMOS DEMANDA DE ESTOS EQUIPOS Y NO QUISIÉRAMOS QUE DE A FUTURO SURGIERAN COMPLICACIONES. LA LEY 1715 ES UN EJEMPLO DE ACEPTACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES PERO NO DICE BAJO QUE CONDICIONES FUTURAS” (SIC).
4. “DE IGUAL MANERA COMO INSTALADORES DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS QUE PERMISOS O CERTIFICACIONES DEBEMOS TENER EN COLOMBIA PARA PREPARARNOS PARA EJERCER NUESTRA FUTURA ACTIVIDAD” (SIC).
Antes de dar respuesta a su solicitud, de manera atenta le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en relación con los servicios de energía y gas son principalmente las establecidas en los artículos 74 y 23 de las leyes 142 y 143 de 1994, respectivamente. Dentro de estas funciones se encuentra la de regular las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales.
Sin perjuicio de lo anterior, a título de información procedemos a hacer una breve aclaración con respecto a algunas de sus inquietudes.
En atención a su segunda inquietud, le informamos que el Ministerio de Minas y Energía se encuentra trabajando en el decreto que reglamentará la Ley 1715 de 2014, y será a partir de los lineamientos que allí se definan que la Comisión expedirá la regulación correspondiente.
Respecto a su última inquietud le aclaramos que el reglamento técnico de instalaciones eléctricas para permisos o certificaciones de sistemas fotovoltaicos, es competencia del Ministerio de Minas y Energía. Por lo anterior, procedemos a dar traslado de esta pregunta a dicho Ministerio.
Por último, las principales resoluciones de esta Comisión que aplican para la actividad de autogeneración vigentes en tanto se reglamente la Ley 1715 de 2014, son las siguientes:
- Resolución CREG 084 de 1996: “Por la cual se reglamentan las actividades del autogenerador conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”
- Resolución CREG 119 de 1998: “Por la cual se modifican y complementan algunas de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 217 de 1997, que establece el Estatuto de Racionamiento, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.
- Resolución CREG 190 de 2009: “Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 1998”.
Esta normatividad la puede consultar en nuestra página en Internet: www.creg.gov.co.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo