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CONCEPTO 6763 DE 2020

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación: Solicitud modificación CREG 015 de 2018
Radicado CREG E-2020-012808
Expediente CREG: NA

Respetado señor xxxxxx:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual solicita la modificación de la Resolución CREG 015 de 2018, de la cual se transcribe la solicitud:

(…) Por lo anteriormente expuesto, reiteramos nuestra solicitud hecha a través de la comunicación cuyo asunto indicó: “Plan de continuidad operativa CEO COVID-19” de marzo de 2020, radicado CREG E-2020-002511, donde proponíamos a la Comisión que se considerará que durante el periodo de asilamiento se flexibilizaran de manera temporal el cumplimiento de las metas regulatorias en materia de calidad del servicio, pérdidas e inversiones así como los reportes de información a los (sic) diferentes entidades SUI, XXXXX, CREG, SSPD, en consecuencia solicitamos se ajusten los criterios para la aplicación de desincentivos que se pudieran llegar a generar por incumplimiento de las metas de calidad del servicio, y las sanciones definidas en el capítulo 5.2 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 085 de 2018 y Resolución CREG 036 de 2019, para los años 2020 y 2021, de igual forma flexibilizar en los años 2020 y 2021, el parámetro de cumplimiento mínimo del 4% de inversión con respecto al costo de reposición de referencia, de cara al beneficio de pérdidas adicionales que trata el capítulo 7 de la Resolución CREG 015 de 2018.

En primer lugar, se señala que la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 no se establecen sanciones por el incumplimiento en las metas de calidad del servicio, menores inversiones o mayores pérdidas por parte del operador de red.

De otra parte, se indica que los ingresos anuales de cada empresa, de acuerdo con la metodología, son establecidos de manera integral, considerando los niveles de inversión, los gastos, los incentivos, la calidad del servicio suministrado, los índices de pérdidas, entre otros, por lo cual, se entiende que realizar ajustes que modifiquen el balance, en cualquier sentido, entre el nivel de ingresos reconocido y el nivel del servicio previsto se aleja de lo establecido en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018.

Finalmente, se reitera lo señalado en la comunicación con radicado CREG S–2020–001978, enviada a CEO como respuesta a la comunicación con radicado CREG E-2020-002511, respecto a que se entiende que la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018 es lo suficientemente flexible en cuanto a la ejecución y remuneración de los planes de inversión.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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