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CONCEPTO 6759 DE 2020

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2020-013738
Expediente CREG General N/A

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

Escribo a ustedes con la intención de hacerles una consulta: Mi compañía en este momento está pasando por un proceso de licitación para escoger el oferente del suministro de energía para las instalaciones. Les quería consultar si los cargos regulados que se cobran a cada usuario varían con respecto al comercializador o son constantes sin importar cual sea el proveedor del suministro

Respecto a su consulta, en el Sistema Interconectado Nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente, que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, y la metodología de cálculo se encuentra definida en la Resolución CREG 119 de 2007, la cual se aplica a los usuarios regulados. Anexo a esta comunicación encontrará una explicación de esta fórmula.  

Por otro lado, de acuerdo con la Resolución CREG 131 de 1998, los usuarios no regulados son definidos como:

“Usuario No regulado. Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor”.

Es decir, un usuario que, por su tamaño, puede negociar libremente su tarifa con un comercializador de Energía. Actualmente, los límites para que un usuario se pueda considerar como no regulado corresponden a una demanda máxima de potencia superior a 0.1 MW o a un consumo de energía superior a 55 MWh-mes.

La diferencia de las tarifas entre los usuarios regulados y los no regulados, consiste en que estos últimos pueden negociar los componentes de Generación y Comercialización explicados en el anexo mencionado, mientras que los demás cargos como los de distribución y transmisión son los mismos, independientemente del prestador del servicio.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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