CONCEPTO XX DE 2015
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación con radicado CREG E–2018–006757
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, de la cual se transcribe la consulta realizada:
Qué clasificación debe asignarse a un activo que a 2007 estaba en bodega o en reparación, por tanto no se encuentra reportado en el inventario de activos del OR reconocido por la CREG en 2007, y entró en operación en el periodo 2008 - 2018?
En el numeral 3.1.1.4 activos fuera de operación de la resolución CREG 015 de 2018 y en el artículo 3 de la resolución CREG 070 de 2018 que modifica el cálculo de la recuperación de capital de activos de la base regulatoria inicial, RCBIA sustrayendo el RCBIAFO, se indica que el valor de la UC que salen de operación deben valorarse con UC del capítulo 14 de la resolución CREG 015 de 2018, sin embargo, en el reconocimiento de la base inicial de activos, lo reportado con fecha anterior a 2007 se reconoce con valor implícito (mezcla entre el 90% de la r CREG 082 de 2002 y 10% de la r CREG 097) mientras que lo reportado con fecha entre 2008 - 2017 se reconoce con r CREG 097, de forma que por consistencia, es preciso que las UC sean retiradas como BRAFO con la valoración con la que están siendo reconocidas.
En relación con la primera consulta, le informamos que en el numeral 3.1.1.1.4 del anexo general de la resolución CREG 015 de 2018 se define la variable CRINj,n,l, mediante la cual, se incorpora en la base regulatoria el valor de los activos puestos en operación en el periodo 2008 a la fecha de corte.
Para los niveles de tensión 2, 3 y 4 se considera el valor de las UC puestas en operación sin incluir aquellas que fueron trasladadas y siguen en operación; para el nivel de tensión 1 se incluyen los transformadores y redes de distribución puestos en operación que fueron reportados al SUI por el OR sin considerar aquellos construidos con recursos públicos, los que atiendan a un usuario, los activos exclusivos de alumbrado público y los activos reubicados.
En relación con la segunda consulta, se señala que la metodología establecida para actualizar la base regulatoria de activos contempla emplear únicamente las unidades constructivas definidas en el capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018.
Esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo