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CONCEPTO 6744 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 10 de julio de 2018

Radicado CREG E-2018-006744

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual formula serie de preguntas, las cuales transcribimos y respondemos a continuación.

“(…) ESTANDO DE ACUERDO CON EL COMUNICADO, ME GUSTARÍA QUE ME RESPONDIERAN LA SIGUIENTE INQUIETUD CON EL FIN DE ENTENDER MEJOR LA REGULACIÓN VIGENTE EN EL MARCO DEL COMUNICADO DE LA CREG.


¿UNA EMPRESA NO PODRÍA COMPRAR ELECTRICARIBE SI ESTE SE RETIRA DEL MERCADO, ASÍ EL COMERCIALIZADOR QUE COMPRE ELECTRICARIBE SUPERE EL LIMITE REGULATORIO, ESTO EN EL MARCO DE LO DEFINIDO EN EL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCIÓN CREG 047 DE 2010? (…)” (sic)

Antes de proceder a responder su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.

Con respecto a su inquietud, nos permitimos aclararle que las disposiciones de la Resolución CREG 047 de 2010 por la cual se regula el retiro de los agentes del mercado fueron posteriormente recogidas y ajustadas en la Resolución CREG 156 de 2011 y aplican respecto de la participación de un agente como comercializador en el mercado mayorista de energía. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que la resolución mencionada establece dos causales de retiro del MEM (artículo 17): 1. Retiro voluntario y 2. Retiro por incumplimiento de obligaciones de pago o constitución de garantías o pagarés.

En el primer caso el agente que desea retirarse voluntariamente del mercado debe, en resumen, terminar los contratos que tiene registrados ante el mercado y cancelar las fronteras de comercialización de la demanda que representa.

En el segundo caso, la regulación prevé un tratamiento diferente dependiendo de si la empresa realiza, además de la actividad de comercialización, la de distribución. Si se trata de un comercializador “puro”, es decir, que solamente ejerce la actividad de compra y venta de energía en el mercado aplica el retiro del mercado y la resolución establece las reglas que se aplican y que tienen como propósito fundamental evitar la afectación de los usuarios. Si es un comercializador- distribuidor, no aplica la figura de retiro del mercado sino la limitación de suministro, esto hasta tanto se regule la figura del prestador de última instancia.

Ahora bien, frente a la reglamentación de los límites vigentes para la participación en la actividad de comercialización de energía eléctrica, nos permitimos informarle que actualmente, ninguna empresa podrá tener, directa o indirectamente, una participación superior al 25% en la actividad de comercialización de electricidad, entendida dicha participación como la relación entre la demanda comercial de la empresa (doméstica y no doméstica) sobre el total de la demanda comercial doméstica y no doméstica. El límite regulatorio sobre esta actividad se encuentra en la Resolución CREG 128 de 1996, modificado por la Resolución CREG 024 de 2009.

Como consecuencia de las anteriores disposiciones, cuando el retiro del mercado se produzca en forma voluntaria, los comercializadores que pasen a atender a los usuarios que deja de atender quien se retira no podrán adquirir por cuenta de ello una participación mayor al 25% en los términos ya explicados. Por expresa disposición de la Resolución CREG 156 de 2011 si el retiro ocurre por la segunda causal antes mencionada, en el cálculo de la participación del agente que pase a atender a los usuarios del retirado, no se tiene en cuenta la energía correspondiente a dichos usuarios.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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