CONCEPTO 6721 DE 2020
(diciembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación radicado CREG E-2020-012405
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual usted solicita se aclaren las siguientes inquietudes:
“(…) Caso fáctico: Una empresa que suministra gas licuado de petróleo (GLP) en tanques estacionarios de su propiedad a un usuario industrial planea realizar una inversión respecto a dicha relación de servicios referente a la entrega de cisternas, quemadores, vaporizadores, regulación de líquidos, e implementación de redes de líquidos.
¿Pueden las partes (empresa y usuario) acordar en el contrato de servicios una cuantía mínima de suministro de GLP que el usuario deba solicitar mensualmente durante el término de duración del contrato en orden a obtener la recuperación de la inversión realizada? La cuantía mínima en todo caso no excedería las necesidades mensuales de consumo del usuario. El usuario es una entidad comercial cuyo negocio tiene relación con el suministro de GLP.
¿Pueden las partes (empresa y usuario) acordar en el contrato de servicios de suministro de gas licuado de petróleo una cuantía mínima determinada para cada orden de servicio que el usuario deba solicitar mensualmente durante el término de duración del contrato? El usuario es una entidad comercial cuyo negocio tiene relación con el suministro de GLP.
¿La inclusión de las anteriores disposiciones contractuales puede entenderse como un abuso de la posición dominante por parte de la empresa de servicios públicos? ¿Incluso cuando se han acordado mutuamente y no exceda las necesidades mensuales de consumo del usuario industrial? El usuario es una entidad comercial cuyo negocio tiene relación con el suministro de GLP.
Las siguientes inquietudes se plantean con base en la Resolución 63 de 2007:
Para la prestación de servicios en tanques estacionarios el artículo 20 de la citada resolución establece que el contrato de prestación de servicios de GLP debe incluir el mecanismo y costo de prestación de los servicios auxiliares, tales como revisión de la acometida, del tanque o de la red interna, cuando es solicitada por el usuario, la construcción y certificación de la red interna, entre otros.
- ¿La comisión de regulación de energía y gas -CREG- ha establecido una tabla o documento que indique algún límite máximo para el valor de estos servicios auxiliares? De ser así, sírvanse remitir tal documento.
- ¿La CREG prohíbe que estos servicios auxiliares puedan cobrarse a través de un suministro mínimo de GLP a cargo del usuario, que sea equivalente en todo caso a su valor?
- ¿Existe algún medio de pago que esté prohibido por la CREG para la cancelación de estos servicios auxiliares?
(…)”
Antes de proceder a responder su solicitud, se debe precisar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los combustibles líquidos[3].
Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de estos servicios.
Referente a su consulta nos permitimos informarle que mediante la Resolución CREG 023 de 2008, se estableció el “Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo”, donde, en su Artículo 13, se dicta como una obligación del distribuidor con los usuarios del servicio de GLP por tanque estacionario, la celebración de un contrato de condiciones uniformes en los términos dispuestos en el Capítulo 5 del Artículo 20, así:
(b) CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN TANQUES ESTACIONARIOS. Para prestar el servicio de GLP por Tanque Estacionario, la empresa deberá contar con un Contrato de Servicios Públicos, para dos tipos de usuarios.
- Usuarios individuales que se sirven de un único Tanque Estacionario.
- Usuarios múltiples que se sirven de un mismo Tanque Estacionario.
Considerando lo anterior, los tipos de Contratos de Servicios Públicos para la prestación del servicio de GLP por tanque estacionario son los siguientes:
i) Contrato de Servicios Públicos para usuarios individuales. Las empresas deberán ofrecer a los usuarios individuales un Contrato de Servicios Públicos, en el cual además de cumplir con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, se deberá establecer, como mínimo, lo siguiente:
1. El precio del servicio y las condiciones de pago.
2. Los mecanismos de entrega y solicitud del producto. La entrega se podrá realizar a través de avisos generales de rutas a los usuarios o a través de solicitud expresa del usuario o de otros mecanismos y la solicitud se realizará a través de los medios de comunicación que para el efecto haya dispuesto la empresa, tales como líneas telefónicas o páginas web, entre otras.
3. El tiempo máximo entre la solicitud del usuario y la entrega efectiva del GLP en el domicilio del usuario.
4. Los requisitos técnicos requeridos en la acometida, en el tanque y en las redes internas para poder suministrar el servicio, los cuales deben estar acordes con la reglamentación vigente
5. El costo de alquiler y/o de tenencia del tanque u otros equipos, en caso de que no sean de propiedad del usuario, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación del marco tarifario correspondiente.
6. El mecanismo y costo de prestación de los servicios auxiliares, tales como revisión de la acometida, del tanque o de la red interna, cuando es solicitada por el usuario, la construcción y certificación de la red interna, entre otros.
7. Los mecanismos de medición y facturación del combustible, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7 de esta resolución.
8. El área de operación del Distribuidor.
9. Los mecanismos de atención de emergencias.
10. Los mecanismos de atención al usuario.
11. Efectos del incumplimiento de las condiciones del contrato, por cualquiera de las partes.
Sin perjuicio de la obligación del Distribuidor de ofrecer al usuario como primera opción de suministro del servicio, el Contrato de Servicios Públicos, si el usuario y el Distribuidor así lo acuerdan, podrán establecer condiciones especiales de prestación del servicio, en cuanto a tener un contrato a término definido. Subrayado fuera de texto.
Por lo anterior, el precio del servicio y las condiciones de pago hacen parte de las condiciones mínimas que debe contener el contrato que se celebre. Si bien acordar con los usuarios cuantías mínimas de suministro de GLP, o cuantías mínimas para las ordenes de servicio, no se encuentra establecido en las condiciones mínimas del contrato de prestación del servicio, debe resaltarse que, si las partes acuerdan definir dichas condiciones como condiciones especiales de prestación del servicio, prevalecerá el acuerdo de voluntades.
Ahora, frente a la pregunta de si estas disposiciones pueden entenderse como un abuso de la posición dominante por parte de la empresa de servicios públicos, incluso si estas son acordadas mutuamente, se sugiere revisar el contenido del articulo 133 de la Ley 142 de 1994, en donde se señalan las cláusulas en las que se presume hay abuso de posición dominante.
Particularmente, las cláusulas abusivas son aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Por tanto, en caso de existir abusos, le compete a la Superintendencia de Industria y Comercio verificar todo lo relacionado a derechos de la competencia.
En todo caso, de ser solicitado, esta Comisión puede dar concepto de legalidad sobre el contrato de condiciones uniformes que sea puesto en conocimiento de esta entidad por parte de la empresa de servicios públicos domiciliarios.
Por otro lado, con relación al numeral 6 del literal b) del artículo 20, el cual corresponde a los mecanismos y costos de los servicios auxiliares, a la fecha esta Comisión no ha definido costos, ni prohibiciones para estos servicios, por lo cual dichos mecanismos y costos pueden ser definidos por la empresa en el contrato de condiciones uniformes con sujeción a lo previsto en la Ley 142 de 1994.
Esperamos con los planteamientos anteriores, haber dado respuesta a la inquietud por usted formulada.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.