CONCEPTO 6669 DE 2010
(Julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 2-2010-005-27729
Radicado CREG E-2010-006669
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual plantea las siguientes inquietudes relacionadas con la Resolución CREG 122 de 2008:
“Con el fin de dar aplicación al Artículo 10 de la Resolución CREG 016 de 2010, utilizando la fórmula contenida en el Artículo 13 de la Resolución 122 de 2008, agradecemos nos sean aclaradas las siguientes inquietudes:
(…)
- Confirmar cuál es la fuente oficial de la información de IPP a utilizar.
- En caso de que esta fuente de información corresponda al DANE, al primer día del mes (t), el dato correspondiente al IPP no estaría disponible para el período t-1 como lo indica la Resolución. Les solicitamos la revisión de la definición de este parámetro verificando la posibilidad de utilizar el IPP del período t-2.
- En caso de tener que modificarse la mencionada fórmula de cálculo, solicitamos nos indiquen el procedimiento a seguir para realizar la actualización de los cargos a aplicar una vez entre en vigencia la Resolución 016 de 2010”.
Respuesta
En la Resolución CREG 122 de 2008 se establece la siguiente definición para el IPP:
“Índice de Precios al Productor (IPP): Índice de precios al productor total nacional reportado por la autoridad competente”.
La anterior disposición establece que el IPP será el reportado por la autoridad competente. De acuerdo con comunicado de prensa emitido por el DANE el 15 de febrero de 2007, a partir de 2007 la autoridad competente para producir y publicar el IPP es el DANE.
Con respecto al IPP a utilizar para la actualización de cargos es pertinente considerar lo establecido en el artículo 13 de la Resolución CREG 122 de 2008:
“ARTÍCULO 13. FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DE CARGOS PROMEDIO DE TRANSPORTE DE GLP. Los cargos promedio de transporte aprobados en resoluciones particulares de la CREG estarán expresados en pesos de la Fecha Base. El Transportador los actualizará mensualmente a partir de la Fecha Base de acuerdo con la variación del IPP, aplicando la siguiente fórmula:
(…)
IPPt-1= Índice de Precios al Productor Total Nacional para el último mes t-1 de prestación del servicio.
(…)”
La anterior disposición establece que el Transportador debe actualizar los cargos mensualmente a partir de la Fecha Base de acuerdo con la variación del IPP. También se establece que para incorporar la variación del IPP el Transportador debe considerar el índice para el último mes t-1 de prestación del servicio. Regulatoriamente no se establece que el Transportador utilice el índice para el mes t-2 de prestación del servicio. Tampoco se establece que la actualización se deba hacer el primer día del mes calendario.
De acuerdo con lo anterior el Transportador debe ajustar su actualización de cargos de tal manera que considere el índice para el último mes t-1. De acuerdo con lo observado en los últimos años, el DANE publica el IPP los días 5 o 6 de cada mes. Es decir, el Transportador podría actualizar los cargos a partir de esta fecha.
En los anteriores términos absolvemos su consulta. Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo