CONCEPTO 6637 DE 2020
(diciembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG TL-2020-000805 Expediente CREG General N/A |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
Buenos días tengo la siguiente consulta con respecto al código de medida CREG 038. Si un medidor debe ser calibrado cada 2 años, pero por diferentes motivos no se puede hacer a los 2 años sino a los 3 años que puede implicar esto?
Respecto a su consulta, la Resolución CREG 038 de 2014 establece lo siguiente sobre el mantenimiento de los sistemas de medición:
ARTÍCULO 28. MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE MEDICIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el mantenimiento de los sistemas de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC es responsabilidad del agente que representa la frontera comercial y del usuario, quienes deben realizarlo con la frecuencia señalada en la Tabla 4.
TABLA 4. Frecuencia de mantenimiento del sistema de medición
| Tipo de Punto de Medición | Frecuencia [años] |
| 1 | 2 |
| 2 y 3 | 4 |
| 4 y 5 | 10 |
El procedimiento de mantenimiento debe ser establecido por el representante de la frontera, de tal forma que permita garantizar que los sistemas de medición mantienen sus características metrológicas y permiten obtener mediciones confiables de las transferencias y consumos de energía activa y reactiva. El procedimiento debe ser publicado en la página web del representante de la frontera y suministrado a los usuarios cuando así lo soliciten.
Dentro del procedimiento de mantenimiento, debe incluirse la realización de la calibración de los medidores del sistema de medición de acuerdo con las condiciones señaladas en el artículo 11 de este código…
Considerando lo anterior, el incumplimiento de los requisitos del Código de Medida frente a la calibración del medidor puede llevar a la cancelación de la frontera comercial, en aplicación de los dispuesto en el artículo 31 de la misma resolución.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que los representantes de las fronteras comerciales son empresas de servicios públicos, y ellos deben asegurar que todos los elementos del sistema de medición se especifiquen, instalen, operen y mantengan, acorde con lo establecido el código de medida[1], y están sujetos a las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dentro de su competencia.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015.
En los términos anteriores damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. Literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 038 de 2014