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CONCEPTO 6607 DE 2024

(octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Contrato de respaldo usuario AGPE de 100 kW

Radicado CREG: S2024006607

Id de referencia: E2024014556

Respetados señores

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) ¿Un AGPE igual a 100 kw debe suscribir contrato de capacidad de respaldo con el Operador de Red? En caso de ser positiva la respuesta, agradezco señalar el sustento jurídico de la misma (...)

Respuesta

Les informamos que, aunque el capítulo 10 del anexo de la Resolución CREG 015 de 2018 indique que se precisa de un contrato de respaldo para un usuario autogenerador con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW, el Decreto 348 de 2017, que es una norma superior establece que los usuarios que no tienen obligación de tener Contrato de Respaldo son aquellos de capacidad instalada menor o igual a 100 kW (incluyendo el igual):

(.) ARTÍCULO 2.2.3.2.4.8. Contrato de respaldo. Los autogeneradores a pequeña escala con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW (100 kW) no tienen la obligación de suscribir un contrato de respaldo de disponibilidad de capacidad de red (.)

Por lo anterior, los usuarios autogeneradores con capacidad instalada menor o igual a 100 kW están exentos de tener contrato de respaldo en los términos de la Resolución CREG 015 de 2018.

La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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