CONCEPTO 6561 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2018-006561
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual formula la siguiente consulta:
¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA EN COLOMBIA?, ¿SE PUEDE CONSIDERAR COMO UN BIEN MUEBLE PARA EFECTOS DE SU VENTA?, ¿SE PUEDE CONSIDERAR UN BIEN INTANGIBLE E INCORPORAL?.
Al respecto le informamos que en relación con la naturaleza jurídica de la electricidad la Ley 142 de 1994 señala en el artículo 141:
ARTÍCULO 141. INCUMPLIMIENTO, TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO.
…
La entidad prestadora podrá proceder igualmente al corte en el caso de acometidas fraudulentas. Adicionalmente, y tratándose del servicio de energía eléctrica, se entenderá que para efectos penales, la energía eléctrica es un bien mueble; en consecuencia, la obtención del servicio mediante acometida fraudulenta constituirá para todos los efectos, un hurto. (Hemos subrayado)
Como se observa la ley es específica al señalar que la electricidad se considera un bien mueble, calificación que fue reiterada por la Corte Constitucional en sentencia T-927 de 1999, MP. Dr. Carlos Gaviria Díaz.
Este concepto se emite en los términos previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo