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CONCEPTO 6524 DE 2024

(octubre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Situación de vertimientos y aplicación de la Resolución CREG 026 de 2014

Radicado CREG: S2024006524

Id de referencia: E2024015412

Respetada señora,

Respecto de su petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Como es de su conocimiento, actualmente se viene aplicando el mecanismo del sostenimiento de la confiabilidad previsto en la Resolución CREG 026 de 2014, el cual tiene como objetivo central el almacenamiento de agua en los embalses para preservar la confiabilidad. Ahora bien, se ha evidenciado que en la aplicación de este mecanismo se pueda llegar a una condición de vertimiento de algunos embalses, lo que iría en contra del objetivo buscado con la activación de dicho mecanismo.

Por lo anterior, y teniendo presente las funciones asignadas al CND en la Ley 143 de 1994, solicitamos concepto a la Comisión, si el CND debe proceder a efectuar las autorizaciones en tiempo real con el objeto de evitar los mencionados vertimientos, preservando así la confiabilidad del Sistema.

Quedamos atentos en caso de que el Regulador requiera ampliar la información indicada en la presenta comunicación (...)

Respuesta:

En primer lugar, a continuación, citamos la finalidad y las funciones a cargo del Centro Nacional de Despacho (CND) establecidas en la Ley 143 de 1994 sobre la operación del Sistema Interconectado Nacional:

(.) Artículo 33. La operación del sistema interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país.

Artículo 34. El Centro Nacional de Despacho tendrá las siguientes funciones específicas, que deberá desempeñar ciñéndose a lo establecido en el Reglamento de Operación y en los acuerdos del Consejo Nacional de Operación:

a) Planear la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión del sistema nacional, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica;

b) Ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales;

c) Determinar el valor de los intercambios resultantes de la operación de los recursos energéticos del sistema interconectado nacional;

d) Coordinar la programación del mantenimiento de las centrales de generación y de las líneas de interconexión y transmisión de la red eléctrica nacional;

e) Informar periódicamente al Consejo Nacional de Operación acerca de la operación real y esperada de los recursos del sistema interconectado nacional y de los riesgos para atender confiablemente la demanda;

f) Informar las violaciones o conductas contrarias al Reglamento de Operaciones;

g) Las demás atribuciones que le confiera la presente Ley.

Parágrafo. El Centro Nacional de Despacho tendrá un Director que debe reunir las mismas condiciones exigidas al experto que trata el artículo 15. (...) Subraya y negrilla fuera de texto.

Adicionalmente, el Anexo Código de Operación (Resolución CREG 025 de 1995) en su numeral 5 establece que el CND coordina las maniobras y acciones para garantizar la seguridad y la calidad de la operación del SIN:

(.) 5. COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA OPERACIÓN DEL SIN.

El CND supervisa en tiempo real las tensiones en barras del STN y de los STR a nivel IV de tensión, los flujos de potencia activa y reactiva por las líneas del STN y de los Activos de Conexión a dicho Sistema, las Interconexiones Internacionales a niveles de tensión iguales o superiores al IV, la generación activa y reactiva de todas las plantas y/o unidades despachadas centralmente, y las no despachadas centralmente que a su criterio requiera y la frecuencia del SIN. Adicionalmente, coordina las maniobras y acciones para garantizar la seguridad y la calidad de la operación del SIN. Cuando alguna de las variables se encuentra por fuera de los rangos de operación establecidos, el CND coordina en forma directa con los diferentes agentes del SIN, las acciones necesarias para llevar al sistema a un punto de operación seguro, usando los recursos disponibles y los servicios asociados a la generación y transporte de energía. (...) Subraya y negrilla fuera de texto.

Por su parte, la Resolución CREG 026 de 2014 en su parte motiva advierte que su finalidad es:

(...) Tal como se planteó en el Documento CREG-057 de 2013 el Estatuto es el mecanismo que va a prevenir situaciones de alto impacto por fuera de lo previsto en el Cargo por Confiabilidad. El Estatuto hace un seguimiento de las variables energéticas y de mercado para ser asertivos en el momento de entrar a intervenir el mercado con el mecanismo para la sostenibilidad de la confiabilidad, lo que lleva a que el Cargo por Confiabilidad se active, en el caso de que esto no haya ocurrido, y se administre la situación para que tenga el menor impacto en el suministro de energía.

El Estatuto es un mecanismo de última instancia como se plantea en los principios que lo rigen, que actúa una vez los mecanismos actuales no son suficientes o ante fallas de las señales del mercado que hace que las obligaciones no se estén entregando, llevando al sistema a una condición de alto impacto. El costo de la aplicación de este mecanismo se asigna de acuerdo con la naturaleza y origen del problema. (...)

También se resalta que una vez el estado del sistema cambia de vigilancia a riesgo se activa el mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad[1] en donde:

(.) el mecanismo define un compromiso del generador hidráulico de venta y embalse para entrega a futuro y de la demanda de aceptar la venta de la energía embalsada para entrega a futuro. La disminución de la oferta hidráulica en el despacho llevará a aumentar el despacho térmico. La energía embalsada será ofertada por la demanda y se vende a aquellas plantas que incumplen con la generación (.) Subraya y negrilla fuera de texto.

De la misma manera el documento CREG 168 de 2020 soporte de la Resolución CREG 2009 del mismo año señala:

(.) En caso de que se identifique una situación de riesgo de desabastecimiento y que el mercado, a través de las ofertas de los agentes hídricos, no reaccione a través de una valoración adecuada del recurso hídrico para sostener niveles adecuados de

embalsamiento, el ESRD activa un mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad para almacenar agua e inducir una formación de precios que permita mayor despacho de la generación térmica (...)

Así las cosas, de acuerdo con las funciones legales establecidas al CND, este tiene la facultad de realizar en tiempo real las acciones que considere pertinentes para cumplir con la finalidad establecida en la Resolución CREG 026 de 2014, entre estas, las autorizaciones en tiempo real.

Lo anterior, dado que a la fecha no existe prohibición regulatoria alguna y por el contrario la función principal del CND de acuerdo con la Ley 143 de 1994 es procurar atender la demanda con los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país garantizando la seguridad, calidad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional.

El presente concepto se emite conforme a la aprobación del Comité de Expertos celebrado el 4 de octubre de 2024, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Documento CREG 057 de 2013 página 29

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