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CONCEPTO 6505 DE 2020

(noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de información
Radicado CREG E-2020-012238

Respetado señor XXXXXX:

En la comunicación de la referencia usted plantea la siguiente petición:

Solicito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la relación mes a mes del Costo Unitario por kilovatio de energía eléctrica por cada operador de red, desde el mes de agosto de 1991 hasta la fecha de envío de la información. La anterior información, solicito, respetuosamente, enviar en formato Excel, al correo electrónico XXXXX, a través de su correo institucional, y a la dirección que aparece en el título “NOTIFICACIONES” del presente documento, de manera física, lo anterior para facilitar la respuesta y el manejo de la información solicitada.

OBJETO El objetivo de la presente petición es en interés general.

Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En atención a su consulta, citamos algunos apartes de la Resolución CREG 058 de 2000:

ARTICULO 2o. Los comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores- comercializadores de gas combustible publicarán en forma simple y comprensible, cada vez que se modifiquen, las tarifas que aplicarán a los usuarios, en un periódico de amplia circulación en los municipios donde prestan el servicio, o en uno de circulación nacional. Una vez hecha la publicación deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTICULO 3o. Los comercializadores de energía eléctrica y distribuidores- comercializadores de gas combustible deberán reportar a través del portal en Internet de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, las tarifas que publiquen de conformidad con lo establecido en el Artículo 1o. de la presente Resolución. La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, a través de Circular, informará los procedimientos y fecha de puesta en funcionamiento del mecanismo señalado en el presente Artículo.

PARAGRAFO. La responsabilidad, veracidad y oportunidad en el suministro de la información de acuerdo con los procedimientos definidos por la Dirección Ejecutiva de la CREG, corresponderá a los agentes comercializadores y/o distribuidores-comercializadores, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 142 de 1994, Artículo 73, inciso final y en la Resolución CREG-064 de 1998

De los textos citados, se entiende que los prestadores de servicios públicos regulados por la CREG tienen la obligación de entregar a esta Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, una copia de los valores que ellos deben publicar en un periódico de amplia circulación.

Sobre estas publicaciones y los valores recibidos en la Comisión se hacen las siguientes precisiones:

- Dentro de las funciones de la CREG está la de definir las metodologías para calcular los cargos por la prestación del servicio.

- Los prestadores son los responsables de calcular los cargos de acuerdo con la regulación vigente.

- De acuerdo con el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, dentro de las funciones de la SSPD está la de “Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad”.

Con base en lo anterior, y con referencia a su solicitud, le informamos que en la Comisión se dispone de las copias de las publicaciones de las tarifas que han enviado los prestadores del servicio de energía eléctrica a partir del mes de enero de 2000, y no contamos con la información correspondiente a los meses anteriores a esta fecha. De estas publicaciones se toman las tarifas, sin ninguna revisión de su cálculo o verificación de la correcta aplicación de las normas vigentes dado que, como se mencionó, esta función le corresponde a la Superintendencia.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se anexa un archivo en Excel que contiene la tarifa reportada por los comercializadores que atienden los diferentes mercados de comercialización existentes en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, para el nivel de tensión 1 (inferior a 1.000 voltios) y para el estrato 4. De acuerdo con la regulación vigente, la tarifa de este estrato es igual al costo de prestación del servicio, dado que no le aplican subsidios ni contribuciones.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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