BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 6463 DE 2025

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Subestación Catama 115 kV

Radicado CREG: E2025011709

Respetada señora XXXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, trasladada por la Unidad de Planeación Minero-Energética, en la cual se solicita a esta Comisión dar respuesta a la Contraloría General de la Republica - Gerencia Departamental del Meta, sobre la siguiente solicitud, acerca del proyecto “Subestación Catama 115 kV y líneas asociadas”.

(...) 3. Se requiere que se emita un concepto en el que, a modo de recuento, se indique:

i. Si la Empresa Electrificadora del Meta-EMSA S.A E.S.P., incumplió injustificadamente sus obligaciones frente al proyecto referido.

ii. Cuáles fueron las causas identificadas de dicho incumplimiento.)...)

En respuesta a su solicitud le informamos que la CREG verifica situaciones de incumplimiento de los proyectos de los Sistemas de Transmisión Regional, STR, cuando estos corresponden “a proyectos relacionados con el STN ejecutados por los OR”, según lo establecido en el artículo 28 de la Resolución CREG 024 de 2013 que se transcribe a continuación:

Artículo 28. Incumplimiento grave e insalvable. Para los proyectos del STR ejecutados mediante Procesos de Selección o los Proyectos Relacionados con el STN, el interventor en su informe indicará la existencia de un incumplimiento grave e insalvable del respectivo proyecto cuando se estén presentando una o varias de las siguientes condiciones:

a) La fecha de puesta en operación del proyecto calculada por el interventor supera en más de tres meses la FPO sin que el ejecutor la haya modificado de acuerdo con el literal b) del artículo 25.

b) La fecha de puesta en operación del proyecto calculada por el interventor supera la FPO modificada por el agente de acuerdo con el literal b) del artículo 25.

c) Cuando el adjudicatario abandone la ejecución del proyecto.

d) De acuerdo con su verificación, las características técnicas de alguno de los activos que conforman el proyecto son menores a las especificadas para el proyecto, incluidas en los documentos de selección o correspondientes a las UC consideradas en el concepto de la UPME, según sea el caso.

En este caso el interventor deberá enviar copia del informe de interventoría al MME y a la CREG. Con base en esta información, el MME para los proyectos ejecutados mediante los Procesos de Selección, o la CREG para los proyectos relacionados con el STN ejecutados por los OR, verificarán que se cumplen las condiciones citadas en este artículo y, con sujeción a un debido proceso, determinarán si hay un incumplimiento grave e insalvable del proyecto y en tal evento ordenarán ejecutar las garantías a que haya lugar. (subrayas fuera de texto)

La definición de proyecto relacionado con el STN se establece en el artículo 2 de la Resolución CREG 024 de 2013 como se transcribe a continuación:

Proyecto Relacionado con el STN. Es el proyecto del STR mediante el cual se instalarán nuevas Unidades Constructivas, UC, que se utilizarán para la conexión del STR al STN, o el proyecto que se va a conectar a subestaciones del STR en donde hay transformadores de conexión al STN.

Con respecto al proyecto “Subestación Catama 115 kV y líneas asociadas” la Comisión conoce que este es un proyecto no relacionado con el STN, según lo mencionado por la UPME en su radicado 20231520187501 del 27/12/2023, radicado en la CREG con el número E2024000078 del 02/01/2024, que se adjunta a la presente comunicación.

Adicionalmente consideramos necesario hacer referencia al artículo 27 de la Resolución CREG 024 de 2013, en donde en relación con la interventoría dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 27. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. El interventor seleccionado para el proyecto de expansión en el STR deberá remitir a la SSPD, a la UPME y al agente encargado del proyecto, como mínimo la siguiente información:

a) Informes cada 90 días calendario donde se verifique el cumplimiento del cronograma del proyecto, de los requisitos técnicos y de las normas aplicables, así como una estimación de la FPO real.

b) Dentro de los 20 días calendario siguientes a la FPO, un informe de recibo de obra de conformidad con lo establecido en el Plan de Expansión del SIN o en los documentos de selección para los casos de Procesos de Selección.

c) Concepto sobre la clasificación del proyecto en UC que realiza el adjudicatario para efectos de lo señalado en el artículo 23.

d) Informe de la existencia de un incumplimiento grave e insalvable, en este caso deberá adicionar un inventario de las obras ejecutadas haciendo una asimilación con las UC vigentes e indicará el avance porcentual de cada una.

e) Verificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las prórrogas de las garantías en los términos establecidos en el anexo general.

f) Los demás informes que sobre temas específicos requieran el MME, la SSPD, la UPME o la CREG.

La UPME o la SSPD, cuando se considere necesario, podrán verificar que se esté dando cumplimiento al cronograma y a lo establecido en esta resolución. (subrayas fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, y después de revisar la información radicada, se concluye que en la Comisión no fue recibida la copia de los informes de interventoría realizados a este proyecto y de igual forma le informamos que ede parte nuestra no se verificó si para el proyecto “Subestación Catama 115 kV y líneas asociadas” se presentaron situaciones de incumplimiento, pues según lo establecido en la regulación vigente, dicha verificación únicamente procede cuando se trata de proyectos relacionados con el STN.

La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba