CONCEPTO 6455 DE 2020
(noviembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación: Consulta UC del capítulo 14 CREG 015 de 2018 Radicado CREG E-2020-012603 Expediente CREG: NA |
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se trascribe a continuación:
XXXXX S.A. E.S.P., respetuosamente solicita a la comisión de Regulación de Energía y gas, aclaración sobre los siguientes puntos relacionados al Capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018:
1. ¿La instalación de unidades constructivas especiales y su solicitud de creación ante la Comisión, puede realizarse en cualquier momento dentro del periodo del plan de inversión?
2. ¿La solicitud a la Comisión de creación de Unidades Constructivas Especiales debe realizarse antes de ponerse en ejecución dicha unidad constructiva especial o no necesariamente?
3. En relación con las Unidades Constructivas N4L93 y N4L94 (Fibra Óptica) del capítulo 14 del Anexo General de la Res. CREG 015-18 o una Unidad Constructiva Especial creada asociada a Fibra de Óptica ¿el Valor Instalado se determina por cantidad de tendidos, km, por cantidad de apoyos, o por cual unidad?
4. Dado que el Valor Instalado de las Unidades Constructivas asociadas a conductores de nivel de tensión uno (1) están definidas en kilómetros de conductor por fase ¿cuál es la manera correcta para llevar registro y reportar un IUA asociado a un conductor de nivel de tensión uno de dos o tres fases? ¿la cantidad asociada a ese IUA se determina multiplicando la cantidad de kilómetros por la cantidad de fases o cual es la manera correcta?
5. ¿Una segunda protección (relé) se debe remunerar por medio de una UC existente o por medio de una Unidad Constructiva Especial? ¿Es decir, se puede asociar dos Unidades Constructivas de protecciones (relés) a una misma línea?
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.
A continuación, se da respuesta a las consultas realizadas:
Primera y segunda consulta
La metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que las inversiones ejecutadas a partir del año 2018 se reconocen por medio de la variable BRAENj,n,t, la cual a su vez se determina con base en la inversión aprobada en el plan de inversiones del OR, variable INVAj,n,l,t y la inversión ejecutada, variable INVRj,n,l,t,; para calcular el valor de estas variables se emplean las UC definidas en el capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018.
La metodología permite que, en casos particulares, el OR solicite a la Comisión la creación de unidades constructivas especiales, cumpliendo con los criterios definidos en el Capítulo 14 del anexo general de la resolución.
De otra parte, la resolución tiene prevista la revisión de los planes de inversión cada dos años, para lo cual, los OR deben enviar a la Comisión la solicitud de ajuste del plan de inversiones aprobado anteriormente, es decir, el valor de la variable INVAj,n,l,t aprobada en resolución particular, incluyendo la información, tanto de las nuevas UC definidas en el capítulo 14, como de las UC especiales que se solicite crear.
Con base en lo anterior, se entiende que el reconocimiento de UC especiales en los ingresos de los OR se realiza una vez estas unidades son creadas e incluidas en el plan de inversiones aprobado a cada empresa en resolución particular, y que la revisión de los planes de inversión está prevista cada dos años.
Tercera consulta
Las UC N4L93 y N4L94 de la tabla 12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se aclara que están definidas por km.
Cuarta consulta
En el formato 5 de la Circular CREG 029 de 2018, empleado para la solicitud del plan de inversiones, para el nivel de tensión 1 se debe reportar la cantidad de km de conductor por unidad constructiva, por proyecto y por tipo de inversión. No se solicita información a nivel de IUA, mientras que en los formatos definidos en la Circular CREG 024 de 2020, empleados para el seguimiento de la ejecución del plan de inversiones, se solicita la cantidad de km de conductor por IUA, unidad constructiva, proyecto y tipo de inversión.
Teniendo en cuenta que en los formatos citados anteriormente no se tiene previsto un campo para la variable número de fases, y que la UC está definida por fase, se entiende que el OR debe multiplicar la longitud del respectivo tramo por la cantidad de fases para el reporte de la inversión que planea ejecutar o que ejecutó según el formato a diligenciar.
Quinta consulta
De acuerdo con lo establecido en el capítulo 14 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, las unidades constructivas especiales pueden solicitarse cuando existan activos con características técnicas distintas a las de las UC ya establecidas. Para esto, la solicitud del OR debe estar acompañada de las consideraciones técnicas que justifican la creación de la UC especial. Al respecto se aclara que para la aprobación de cada UC especial se realiza un análisis de manera particular.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo