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CONCEPTO 6453 DE 2020

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación
Radicado CREG E-2020-011972
Expediente CREG Comunicaciones

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se consulta lo siguiente:

Cordialmente solicitamos el apoyo de la Comisión para determinar la variable Dt a aplicar en las compensaciones pendientes desde enero de 2019, en aplicación de la normatividad vigente. De acuerdo con lo estipulado en el numeral 5.2.16 Transición, en el que se fijan las disposiciones relacionadas con el cambio entre la aplicación de la regulación de calidad del SDL establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 y la resolución CREG 015 de 2018, en el literal b, la Comisión establece en los literales b y e, lo siguiente:

(…)

De otra parte, la misma resolución, modificada por la resolución CREG 036 de 2019, establece en el numeral 5.2.4.3. Esquema de Compensaciones, lo siguiente:

(…)

Ahora bien, el numeral 1.1 de la resolución CREG 015 de 2018, señala que “El LAC calculará mensualmente los cargos por uso de cada nivel de tensión de acuerdo con las siguientes expresiones”

De acuerdo con lo expuesto, y en cumplimiento de la regulación, como operador de red debemos efectuar las compensaciones pendientes de los meses transcurridos desde enero de 2019 y deberán incluirse una a una, con base en el esquema de compensaciones definido que incluye el Dt del mes correspondiente resultante de aplicar lo dispuesto en el numeral 1.1, el cual debe ser calculado por el LAC.

En aplicación de la regulación mencionada, hemos trasladado solicitud al LAC con el fin de obtener los Dt correspondientes a cada mes desde enero de 2019, sin embargo, el LAC a través de comunicación 202044018447-1 ha manifestado que: “la vigencia de los cargos por uso rige a partir de la firmeza de la resolución particular mediante la cual la CREG aprueba los ingresos para el respectivo Operador de Red. En ese sentido, el LAC inicia la aplicación de los ingresos aprobados en resolución particular para cada OR, al mes siguiente de entrada en vigencia de dicha resolución”, por lo que el LAC no ha aportado la información de cargos Dt solicitados desde enero de 2019.

De nuestros análisis, de confirmarse que el LAC no debe calcular los cargos desde enero de 2019, encontramos dos alternativas que describimos a continuación y donde enunciamos los aspectos que requieren aclaración para aplicarlas: 1) Usar el Dt propio de cada mes desde enero de 2019 calculado con la Resolución CREG 097 de 2008, si bien no es clara en este caso la aplicación de la metodología establecida en el numeral 1.1 de la resolución CREG 015 de 2018. 2) Usar el Dt del primer mes de aprobación de cargos, o el Dt del mes de facturación (datos a partir de Julio de 2020 cuando se dio la aprobación de cargos), si bien no es claro el cumplimiento de la metodología según la cual se debe aplicar “el Cargo de distribución del nivel de tensión n del OR j para el mes m del año t.”.

Con base en lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018 y la información disponible para el cálculo de las compensaciones entre enero de 2019 y junio de 2020, cordialmente solicitamos a la Comisión su concepto sobre cuál debe ser la fuente de información y el valor del cargo Dt a utilizar para las compensaciones de cada mes del período comprendido entre enero de 2019 y el mes de aprobación y publicación de los cargos asociados a la resolución CREG 015.

En primer lugar, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Con respecto a su consulta, y dado que se encuentra relacionada con la transición entre las metodologías establecidas en las resoluciones CREG 097 de 2008 y CREG 015 de 2018, a continuación transcribimos lo establecido en el numeral 5.2.16 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 036 de 2019.

5.2.16 Transición

El cambio entre la aplicación de la regulación de calidad del SDL establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 y la establecida en la presente resolución se realizará con base en las siguientes disposiciones:

(…)

b. Los eventos sucedidos en los SDL a partir del 1 de enero de 2019 deben ser considerados en la aplicación de la regulación de calidad del servicio establecida en esta resolución.

c. A partir del 1 de junio de 2019 debe iniciarse el reporte de información de eventos, con base en lo establecido en el numeral 5.2.11.

d. El reporte de la información de eventos y de indicadores de calidad media e individual de los meses anteriores al inicio del reporte de información deberá ser realizado por los OR a más tardar el 30 de agosto de 2019.

e. A partir del mes siguiente al de entrada en vigencia de la resolución en la que se le aprueban los ingresos al OR, el comercializador deberá calcular y aplicar las compensaciones de cada mes del periodo facturado. Las compensaciones pendientes de los meses transcurridos desde enero de 2019 deberán incluirse una a una en las facturas emitidas a partir del mes siguiente a que hayan sido reportadas, hasta que todas sean reconocidas.

(…)

Subrayado fuera de texto

Con base en lo anterior, a partir del mes siguiente al de entrada en vigencia de la resolución en la que se le aprueban los ingresos, el OR deberá calcular, reportar y aplicar las compensaciones resultantes de utilizar la información de los eventos sucedidos desde el mes de enero de 2019, y que se encuentren pendientes hasta esa fecha.

Ahora, para el cálculo de las compensaciones debe aplicarse lo establecido en el numeral 5.2.4.3 del anexo mencionado. Sin embargo, considerando que, antes de la aprobación de ingresos con la nueva metodología, se aplicaron los cargos obtenidos con la Resolución CREG 097 de 2008, entendemos que la componente Dtn,j,m,t, para el cálculo de las compensaciones pendientes corresponde a la utilizada para facturar el consumo de los respectivos meses, es decir, el cargo Dtj,n,m,k obtenido con la Resolución CREG 097 de 2008.

Es importante tener en cuenta que, según lo establecido en el numeral 1.3.4.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, adicionado mediante la Resolución CREG 036 de 2019, el ajuste de los ingresos mensuales a partir de enero de 2019 hasta la fecha de entrada en vigencia de la resolución particular, se incluirá en el cálculo de los nuevos ingresos mensuales y, por tanto, las diferencias con respecto a los cargos anteriores se incluirán en el cálculo de los nuevos cargos, a partir del mes de aplicación de la resolución particular y, por ende, en el cálculo de las compensaciones de esos meses.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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