CONCEPTO 6449 DE 2017
(Noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 09 de Julio de 2017,
Radicado CREG E-2017-006449.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta. A continuación la transcribimos y procedemos a contestarla.
“MI NOMBRE ES XXXXX, CIUDADANO COLOMBIANO RESIDENTE EN UN CONJUNTO RESIDENCIAL DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ CUNDINAMARCA, COMPUESTO POR 450 APARTAMENTOS. INTERESADO EN AGREGAR VALOR A MI APARTAMENTO, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE, HE DECIDO INSTALAR ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN MI APARTAMENTO, GUARDANDO ESTRICTA OBSERVANCIA CON LA LEY 1715 DE 2014 Y EL DECRETO 348 DE 2017 QUE PROMUEVEN LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA –FNCE.
EL SISTEMA SE INSTALARÁ EN LA CUBIERTA DEL EDIFICIO Y POR TANTO EN LA ZONA COMÚN DEL CONJUNTO. POR ELLO DIRIGÍ UN OFICIO A LA ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO SOLICITANDO AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR EL SISTEMA FOTOVOLTAICO, EL CUAL SERÁ INSTALADO POR UNA EMPRESA ESPECIALIZADA EN EL TEMA. SEGÚN LOS DISEÑOS, EN TOTAL SE INSTALARAN TRES (3) PANELES SOLARES QUE OCUPAN UN ÁREA DE CUATRO (4) METROS CUADRADOS, NO IMPLICA CARGA ADICIONAL A LA ESTRUCTURA DE LA TORRE DADO QUE SU PESO NO SUPERA LOS 60 KILOS, NO DIFICULTARAN EL LIBRE TRÁNSITO DE LOS OPERARIOS DEL CONJUNTO Y TAMPOCO AFECTARAN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS. EL MANTENIMIENTO DE LOS PANELES ES MÍNIMO (LIMPIEZA ANUAL CON UN TRAPO) POR LO QUE NO ES NECESARIA LA PRESENCIA PERIÓDICA DE LOS TÉCNICOS EN LA CUBIERTA DE LA TORRE.
SIN EMBARGO, LA ADMINISTRACIÓN DEL CONJUNTO NO SE HA QUERIDO MANIFESTAR EN TORNO AL PERMISO SOLICITADO DEBIDO A QUE DESCONOCE EL TEMA.
USTED PODRÍA ORIENTARME CON MAYOR INFORMACIÓN A FIN DE INSISTIR ANTE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CON MEJORES ARGUMENTOS PARA LOGRAR ESTE PROPÓSITO?. PUEDE EL ADMINISTRADOR NEGAR LA INSTALACIÓN DE LOS PANELES.”.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Debido a que su inquietud es sobre una instalación solar fotovoltáica compuesta por 4 paneles, entendemos que la capacidad instalada no superará 1 MW instalado, y por tanto hace referencia a autogeneración a pequeña escala con FNCER.
De forma ilustrativa, mostramos en el siguiente gráfico lo que se describe en los párrafos a continuación, que buscan orientarlo con mayor información, como lo solicita.
Primero, aclaramos que la energía fotovoltáica es considerada Fuente No Convencional de Energía Renovable (FNCER). En particular, el numeral 17 del artículo 5 de la Ley 1715 estipula que: “Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME.” Así, sistemas de auto-generación a los que usted hace referencia son considerados FNCER.

Ilustración <SEQ> Lineamientos sobre autogeneración a gran y pequeña escala, con referencia a FNCER
Segundo, aclaramos que la Ley 1715 de 2014 también autorizó la entrega de excedentes de energía por parte de autogeneradores, para lo cual, la actividad de autogeneración se realizaría siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que esta Comisión establezca para tal fin.
En este momento usted podría conectar el sistema fotovoltáico que describe, y este sería tratado como autogenerador a gran escala, regulado por la resolución CREG 024 de 2015, debido a que la regulación pertinente a autogeneradores a pequeña escala no ha sido publicada a la fecha de hoy. Para precisar sobre este punto, aclaramos lo siguiente:
El Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió el Decreto 2469 de 2014 con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. Cumpliendo con el mandato legal y con los lineamientos del decreto, la Comisión definió la regulación para la actividad de autogeneración a gran escala en la Resolución CREG 024 de 2015. Destacamos que conforme a lo señalado en el artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014: “Hasta tanto la UPME no determine este valor [límite de capacidad para ser considerado autogenerador a pequeña escala] y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”. (Hemos agregado y subrayado). La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador, es decir, sistemas de autogeneración a pequeña escala serán aquellos con capacidad instalada menor o igual a 1 MW. La Comisión se encuentra realizando los análisis para definir la regulación de la actividad de autogeneración a pequeña escala y publicar el proyecto de resolución para comentarios de todos los agentes y terceros interesados, según los lineamientos dispuestos en el Decreto 348 de 2017.
De acuerdo con lo anterior, reiteramos que mientras la Comisión no haya definido la regulación para la actividad de autogeneración a pequeña escala, que según lo expuesto trata de sistemas de capacidad instalada menor o igual a 1 MW, esta seguirá siendo regulada por la actividad de autogeneración a gran escala.
Respecto a los detalles para conectar al Sistema Interconectado Nacional (SIN) sistemas autogeneradores a gran escala, el artículo 4, 5 y 6 de la resolución CREG 024 de 2015 señala las condiciones, los sistemas de medida requeridos y las disposiciones sobre las fronteras comerciales. El artículo 4 establece:
Artículo 4. Condiciones para la conexión al SIN del autogenerador a gran escala. Las condiciones para la conexión al STN del autogenerador a gran escala serán las contenidas en la Resolución CREG 106 de 2006 y las establecidas en el anexo denominado código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995. Para la conexión a los STR o SDL serán las contenidas en la Resolución 106 de 2006 y en el numeral 4 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, y todas aquellas que las modifiquen o sustituyan.
El contrato de conexión entre el transmisor o distribuidor y el autogenerador a gran escala se acordará libremente entre las partes.
Cuando un operador de red o un transportador no cumpla con los tiempos y las condiciones establecidos en las resoluciones CREG 025 de 1994, 070 de 1998, 106 de 2006 y 156 de 2011 para las condiciones de conexión, podrá ser considerada como una práctica restrictiva de la competencia.
El autogenerador a gran escala podrá solicitar a la CREG la imposición de una servidumbre de acceso o de interconexión, conforme a lo señalado en el artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo: Cuando un usuario que esté conectado a la red quiera convertirse en autogenerador a gran escala, sólo lo podrá hacer si realiza el proceso de conexión como autogenerador y cumple las condiciones establecidas para este proceso. (Hemos subrayado)
De acuerdo con el artículo citado, le aclaramos que tanto un usuario nuevo o existente que desea convertirse en autogenerador a gran escala, este deberá informar al agente distribuidor o transmisor al cual se conectará o se encuentra conectado y cumplir lo definido en la norma citada (hemos subrayado).
De igual forma, el artículo 5 de la resolución CREG 024 de 2015 establece que el autogenerador a gran escala tiene como “requisito indispensable para acceder al mercado (…) que instale un equipo de medición con capacidad para efectuar telemedida”. Los artículos 7, 8, 9 y 10 de la misma Resolución (CREG 024 de 2015) tratan de las condiciones de respaldo y suministro de energía. Así mismo, si el autogenerador a gran escala quiere entregar excedentes a la red, el artículo 12 establece que el autogenerador a gran escala “deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista (…) y se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW”. Es decir, si el autogenerador a gran escala quiere entregar excedentes, deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, cumplir con los requisitos técnicos de un generador, y tener un sistema de medida como lo describe el artículo 5, además de otros criterios dispuestos en la citada resolución.
Respecto a su inquietud “PUEDE EL ADMINISTRADOR NEGAR LA INSTALACIÓN DE LOS PANELES”, no le corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre este particular, al tratarse de un tema propio del régimen de propiedad horizontal
Sin embargo, la Comisión se encuentra realizando los análisis para definir la regulación de la actividad de autogeneración a pequeña escala y publicar el proyecto de resolución para comentarios de todos los agentes y terceros interesados, tal y como se encuentra planificado en la agenda regulatoria del año 2017, a la que usted puede acceder en: http://www.creg.gov.co/index.php/creg/nuestra-labor/planes-politicas/agenda/category/1032-agenda-regulatoria-2017
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo