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CONCEPTO 6435 DE 2014

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo electrónico

Radicado CREG E-2014-006435

Respetado XXXXX:

Acusamos recibo de su correo electrónico de fecha 8 de julio de 2014, en el que manifiesta lo siguiente:

“…TENIENDO EN CUENTA LA ELECCIÓN DE LA BOLSA COMO GESTOR DEL MERCADO DE GAS LA SEMANA PASADA, QUISIÉRAMOS SABER CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA FORMALIZAR LA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE LA BOLSA Y LA CREG.

¿SE VA A FIRMAR UN CONTRATO, CUÁNDO?

¿QUIÉN VA A SER LA PERSONA DE CONTACTO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO EN LA CREG?

¿QUÉ INFORMACIÓN REQUIERE LA CREG PARA DEFINIR ESE CONTRATO?

ADICIONALMENTE QUISIÉRAMOS SABER SI SE VA A PUBLICAR O SI NOS VAN A ENVIAR UN MANUAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA PÓLIZA COMO SE HIZO CON LA PRIMERA…”.

En atención a sus inquietudes nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Respecto a su inquietud relacionada con la posible firma de un contrato con la Bolsa Mercantil de Colombia como consecuencia de su selección como gestor del mercado de gas natural, debemos mencionar que la regulación contempla las condiciones para la prestación de servicios por parte del gestor del mercado de gas natural.

Por lo tanto no se requiere la suscripción de un contrato y las obligaciones y derechos del gestor se regirán rigiendo por lo dispuesto en la regulación expedida por la CREG.

2. En relación con quién será la persona encargada de mantener contacto con el gestor del mercado, de manera atenta les reiteramos lo manifestado al finalizar la audiencia del jueves 3 de julio respecto de la disposición de la Comisión para atender todas sus inquietudes, solicitudes y sugerencias en el momento en que sea necesario, para lo cual les solicitamos que todo ello sea canalizado de manera formal a través de la Dirección Ejecutiva.

3. Frente a la inquietud correspondiente a la constitución de la segunda póliza y la publicación por parte nuestra de un manual para la constitución de la misma, es importante tener en cuenta lo dispuesto por el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual fue modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 032 de 2014, el cual establece lo siguiente:

…Parágrafo 2. Para el caso de las garantías a las que se refieren los numerales 2 y 3 del presente artículo, el proponente seleccionado como gestor del mercado deberá constituir un fideicomiso o patrimonio autónomo con una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera para efectos de administrar dichas garantías de acuerdo con las reglas que defina la CREG en resolución aparte. Así mismo conforme a dichas reglas y a las contenidas en la presente resolución la fiduciaria recibirá, aprobará si es del caso, ejecutará las garantías que presente el proponente seleccionado como gestor del mercado y trasladará los recursos obtenidos en moneda nacional a los beneficiarios del fideicomiso o patrimonio autónomo…”

De la lectura del inciso correspondiente se observa que el gestor del mercado debe constituir un fideicomiso o patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para actuar como tal, con el fin de que se administren las garantías conforme a las reglas que la CREG defina en resolución aparte.

Es así como de parte de la Comisión se expidió la Resolución CREG 092 de 2014, “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se dictan disposiciones para la constitución del fideicomiso o patrimonio autónomo que administrará las garantías de cumplimiento de puesta en operación y de cumplimiento de que trata el artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 032 de 2014”, la cual se encuentra en consulta hasta el 10 de julio del presente año.

Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a las inquietudes por ustedes planteadas.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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