CONCEPTO 6434 DE 2014
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG E- 2014-006434
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual hace la siguiente consulta:
“Muy respetuosamente me permito solicitar la siguiente información:
Saber si es posible que el concejo municipal mediante acuerdo previo pueda definir el impuesto sobre el servicio de alumbrado público mediante la metodología de determinación de un costo medio mensual de largo plazo.
Si lo anterior es posible por favor explicar de forma técnica los métodos o modelos matemáticos usados en esta metodología y en que consiste.
Si lo anterior no tiene fundamento favor especificar el modelo establecido para establecer el impuesto de alumbrado público definido por la CREG”.
Para su conocimiento, de manera atenta le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos como los planteados por ustedes, ni tampoco sobre interpretaciones particulares.
Respecto al tema de su consulta debe decirse que la CREG no tiene competencia para examinar la procedencia o legalidad de la forma en que se establece el cobro de un tributo como el del alumbrado público de un municipio, pues esto es del resorte exclusivo de las autoridades territoriales que son las responsables de la prestación de ese servicio, de las autoridades de control y vigilancia o de las autoridades judiciales.
El Decreto 2424 de 2006 “Por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público” dispone lo siguiente en relación con la prestación de ese servicio:
“Artículo 4o. Prestación del Servicio. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público
Parágrafo: Los Municipios tienen la obligación de incluir es sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación..”
La norma establece que el municipio es el responsable por la prestación del servicio de alumbrado público, y que el mismo podrá prestarse directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.
Así mismo permite que el impuesto de alumbrado público sea creado como un mecanismo de financiación del servicio. En la medida en que se trata de un tributo de carácter territorial son los concejos municipales los órganos competentes para aprobar el mismo, según lo dispuesto en las leyes 97 y 84 de 1913 y 1915 respectivamente.
En ese orden de ideas, entendemos que tanto el municipio como el concejo municipal son competentes para determinar los elementos del tributo y la metodología para determinar su valor, sin embargo la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó mediante las resoluciones CREG 122 y 123 de 2011 y 005 y 114 de 2012 las metodologías para la determinación de los costos máximos que deben aplicar los municipios y/o distritos a la remuneración el servicio de alumbrado público y a las actividades de facturación y recaudo de dicho impuesto.
Para su conocimiento adjuntamos la cartilla de la CREG en la que se describen las metodologías anunciadas. Igualmente debe tener en cuenta que el texto completo de las resoluciones mencionadas puede consultarse sin costo a través de la página web de la CREG, www.creg.gov.co, mediante el vínculo “sala jurídica/normas y jurisprudencia/resoluciones”
En lo que respecta a la prestación del servicio el Decreto 2424 de 2006 designa como autoridades de vigilancia y control las siguientes:
“Artículo 12. Control, inspección y vigilancia. Para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias:
1. Control Fiscal. La Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.
2. Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercerá el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
3. Control Técnico. Las interventorías de los contratos de prestación de servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energía.
4. Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público.”
Por lo tanto en el evento de observar posibles irregularidades en la prestación de dicho servicio tales situaciones deben ponerse en conocimiento de las autoridades antes descritas.
A manera informativa, esta comisión de regulación entiende que el marco legal y regulatorio para la prestación del servicio de alumbrado público, está definido por las siguientes normas, sin limitarse a ellas:
LEYES
| Ley 97 de 1913 | Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C. |
| Ley 84 de 1915 | Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país. |
| Ley 136 de 1994 | Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley. |
| Ley 697 de 2001 | Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional. |
| Ley 1150 de 2007 | Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público. |
DECRETOS
| D. 2424 de 2006 | Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado publico |
RESOLUCIONES MME
| Ministerio de Minas y Energía R. 181331 de 2009 | Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP |
| Ministerio de Minas y Energía R. 180265 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
| Ministerio de Minas y Energía R. 180540 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
| Ministerio de Minas y Energía R. 181568 de 2010 | Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 |
DESARROLLO REGULATORIO
| Resolución CREG 123 de 2011 | Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. |
| Resolución CREG 122 de 2011 | Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público |
| Resolución CREG 005 de 2012 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. |
| Resolución CREG 114 de 2012 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011. |
En los anteriores términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo
Anexo: Cartilla CREG Alumbrado Público.