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CONCEPTO 6412 DE 2014

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado Celsia 3860

Radicado CREG E-2014-006412

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita un concepto sobre negociaciones directas de gas a través de plataformas de iniciativa particular, en los siguientes términos:

“La resolución CREG 089 de 2013 en el Capítulo IV - Negociaciones a través del BEC, en su artículo 42 "Negociaciones directas a través de otras plataformas” establece:

"La implementación del BEC no impedirá la negociación a través de otras plataformas de iniciativa particular. No obstante, todos los contratos del mercado secundario deberán ser registrados ante el gestor del mercado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 de esta resolución"

Respecto a la Implementación de otras plataformas de iniciativa particular le solicitamos un concepto a la Comisión sobre las características y lineamientos generales que deben cumplir dichas plataformas particulares, así:

- Una plataforma de iniciativa particular puede ser implementada por cualquier agente del sistema?

- Un aplicativo Web en donde se registren las transacciones de compra y venta de gas natural en el mercado secundario puede ser considerada como una plataforma transaccional?

- Qué requisitos específicos deben tener las plataformas de iniciativa particular para poder operar?

- Las plataformas de iniciativa particular deben manejar el esquema de ofertas de venta y de compra mencionadas en los numerales 1 al 4 del artículo 41 de la resolución CREG 089 de 2014, o es posible que cada agente lo maneje de acuerdo a su criterio?

- Es permitido manejar subastas en las plataformas de iniciativa particular?

- A partir de qué fecha es obligatorio el uso las plataformas de iniciativa particular para formalizar las transacciones en el mercado secundario?

”.

En atención a su consulta, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

La CREG no es competente para restringir o definir las características y la forma como pueden llegar a operar las plataformas de iniciativa particular como mecanismo de negociación de contratos para el mercado secundario, al considerarse de carácter particular. En ese orden de ideas, es del entendimiento de la Comisión que cualquier persona jurídica podría implementar una plataforma de negociación mediante la cual compradores y vendedores puedan realizar transacciones en los términos que allí se definan.

No obstante lo anterior, debemos resaltar que conforme a la Resolución CREG 089 de 2013, es de obligatorio cumplimiento el registro de contratos celebrados en el mercado secundario independientemente del mecanismo de negociación que se utilice. Es decir, no es obligatorio el uso de la plataforma del BEC, ni de plataformas de iniciativa particular para realizar las negociaciones, sin embargo una vez el gestor del mercado comience a prestar sus servicios, todas y cada una de las transacciones que se lleven a cabo en el mercado secundario deberán ser registradas ante él.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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